STSJ Comunidad de Madrid 388/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2022 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0007936
Recurso número: 1154/2021
Sentencia número: 388/2022
CE
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1154/2021, formalizado por Dña. Florinda contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 187/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD y AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL sobre reconocimiento grado de discapacidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Dña. Florinda, nacida el NUM000 /1972 presentó, en fecha 21.09.2020, solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, dictándose resolución de 06.11.2020 por la Dirección general de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid por la que se resolvió reconocer a la actora un grado de discapacidad del 33%, grado de limitación en la actividad global del 28% con 5 puntos de factores sociales complementarios y baremo de movilidad negativo.
El actor presenta lesiones consistentes en: limitación funcional en miembros inferior por fractura de etiología infecciosa, trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa y enfermedad del aparato génito-urinario por trastorno de riñón.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Florinda en materia de grado de discapacidad contra la Dirección General de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid y la Agencia Madrileña de Atención Social, DEBO ABOSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de diciembre 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de Abril de 2022, señalándose el día 27 de Abril de 2022 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Interpone recurso de suplicación la actora, no impugnado de contrario, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD y AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en solicitud del reconocimiento de un grado de discapacidad del 52% y baremo de movilidad positivo con una calificación equivalente a 8 puntos, destinando el motivo inicial, dividido en dos apartados, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto:
A).- Para adicionar un nuevo hecho probado cuarto, proponiendo esta redacción:
"Que la actora presenta una pluripatología con el siguiente cuadro clínico:
Durante el año 2018, por parte de la unidad de Urología, se diagnosticó nefrolitiasis en ambos riñones, apreciándose cicatrices producidas por múltiples pielonefritis (infecciones), causante del dolor crónico severo neuropático padecido.
A Mediados de 2018, se empezaron a manifestar una serie de problemas intestinales, indigestiones y rápidas pérdidas de peso corporal, derivándose a la paciente a la unidad digestiva, donde tras varias pruebas de RM Y ECOS, le diagnosticaron: DISPEPSIA MIXTA, ALTERACIÓN DEL RITMO INTESTINAL -INFECC X
H.PYLORI-, GASTRITIS CRÓNICA, HERNIA DE HIATO, ANGIOMAS HEPÁTICOS -EL MAYOR DE 25MM- Y QUISTE PANCRÉATICO -EN CUERPO DE 5MM-, realizándose seguimientos anuales.
En Mayo de 2018, vista la situación, la paciente fue derivada a la unidad de psiquiatría, y posteriormente a la de psicología, donde sigue recibiendo actualmente terapias mensuales.
Que, a finales de 2018, a causa del aumento de molestias en el tobillo izquierdo (dolor e inflamación), se deriva a la paciente a la unidad de Traumatología, donde tras la realización de dos gammagrafías en el año 2019, comprueban la persistencia de la OSTEOMELITIS, iniciando en Enero de 2020, tto. a base de antibióticos durante 8 meses, pautado por medicina interna (infecciosas).
Que tras la realización de pruebas en el año 2019, a raíz de experimentar dolores en la zona lumbar, con irradiación hacia piernas y espalda, se apreció HERNIA DISCAL PARACENTRAL POSTERIOR IZQUIERDA DE L5- S1, siguiendo en el año 2020 nuevas pruebas a la vista del empeoramiento de situación, recibiendo diagnóstico de DISCOPATÍA DEGENERATIVA, pautándose para los dolores de espalda el fármaco "ZEBINIX".
Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, entiendo que tengo derecho a que se me reconozca el baremo que determina la existencia de dificultades para la utilización de transportes públicos, al entenderse concurrente la siguiente puntuación, en atención a las limitaciones funcionales en columna y tobillo previamente descritas:
- D) Deambular en un terreno llano: 1 punto.
- E) Deambular en terreno con obstáculos: 2 puntos.
- F) Subir o bajar un tramo de escaleras: 2 puntos.
- G) Sobrepasar un escalón de 40 cm: 1 punto.
- H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte: 2 puntos.
Arroja un total de 8 puntos, superando así los 7 necesarios vistas las patologías presentadas por Dª. Florinda al señala la falta de consecuencias reductoras de la movilidad funcional, debiendo reconocerse un BAREMO DE MOVILIDAD POSITIVO, con una puntuación equivalente a OCHO PUNTOS (8 PUNTOS)".
B).- Para adicionar un nuevo hecho probado que ordena como cuarto, cuando en realidad sería el quinto, proponiendo esta redacción:
Io. LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR POR FRACTURA (SECUELAS) de etiología INFECCIOSA. Siendo de aplicación lo dispuestoen la Tabla n° 37 de Capítulo II -Deficiencia Leve-, le corresponde un 10% de porcentaje de discapacidad. En esta puntuación debe tomarse enconsideración las secuelas en tibia izquierda -Osteomelitis Crónica-, con dolor e inflamación de la zona afectada, limitando notablemente la movilidad.
2º. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTORNO ADAPTATIVO de etiología PSICÓGENA. Siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XVI -Deficiencia Leve, Clase II-, le corresponde un 5% de porcentaje de discapacidad. En esta puntuación debe tomarse en consideración la disminución de la estabilidad emocional derivada de los dolores crónicos, que aún leve, genera ciertas dificultades para desarrollar una vida autónoma plena.
3º. NEFROLITIASIS Y PIELONEFRITIS EN AMBOS RIÑONES. Siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII -Deficiencia Leve, Clase II-, le corresponde un 20% de porcentaje de discapacidad. En esta puntuación debe tomarse en consideración la presencia de cólicos renales de repetición y las múltiples infecciones renales, causantes del dolor crónico neuropático padecido.
4°. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por HERNIA DISCALY DISCOPATÍA DEGENERATIVA. Siendo de aplicación lo dispuesto la tabla48 del Capítulo II -Deficiencia Leve, Grado EBD lumbosacro II-, le corresponde un 5% de porcentaje de discapacidad. En esta puntuación debe tenerse en cuenta los dolores asociados a la parálisis y ciática.
5º. QUISTE PANCREÁTICO Y ANGIOMAS HEPÁTICOS. Siendo de aplicación lo dispuesto la tabla 48 del Capítulo VII -Deficiencia Leve, Clase II-, le corresponde un 7% de porcentaje de discapacidad. En esta puntuación debe tomarse en consideración las afecciones digestivas resaltadas, agravadas por dispepsia mixta y febrículas recurrentes.
La...
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