SAP Madrid 148/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
Fecha19 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0229390

Recurso de Apelación 905/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1368/2019

APELANTE/DEMANDANTE: APA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

APELADO/DEMANDADO: EXPLOTACIONES TURISTICAS MANILVA S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA GARCIA HORMIGO

APELADO/DEMANDADO: INVERSIONES MANYMAR, SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PUJOL VARELA

SENTENCIA Nº 148/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 1368/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, entre partes:

De una, como demandante y apelante, APA CONSTRUCCIONES, S.A. (en concurso de acreedores), representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano.

De otra, como demandadas y apeladas, INVERSIONES MANYMAR, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Pujol Varela, y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana María García Hormigo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid se dictó Sentencia nº 185/2021 en fecha 25 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por APA Construcciones S.A. (en concurso de acreedores), contra Explotaciones Turísticas Manilva S.L., debo absolver a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra y ello haciendo expresa imposición a la demandante de las costas causadas a Explotaciones Turísticas Manilva S.L.

Del mismo modo, debo desestimar las pretensiones formuladas por APA Construcciones S.A. (en concurso de acreedores), contra Inversiones Manymar S.L., con la salvedad de reconocer la obligación de la citada demandada de hacer entrega a la actora de la posesión de los tres apartamentos objeto de litigio, de no haberlo realizado hasta la fecha y ello sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en relación con las causadas a la citada demandada. ".

En fecha 6 de julio de 2021, tras escrito de INVERSIONES MANYMAR, S.L., se dictó auto que acordó:

" No ha lugar a la subsanación o complemento de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 ".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de APA CONSTRUCCIONES, S.A., exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las restantes partes, presentándose escrito de oposición por INVERSIONES MANYMAR, S.L. y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L.,

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, número 905/2021, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 6 de abril de 2022, previa designación de Magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

APA CONSTRUCCIONES, S.A., en concurso de acreedores, interpuso demanda de procedimiento ordinario frente a INVERSIONES MANYMAR, S.L. y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. con las siguientes pretensiones:

" 1. Se declare la nulidad radical del contrato de 20 de septiembre de 2014 y se condene los codemandados a restituir a mi mandante en la posesión de los apartamentos.

  1. Se condene solidariamente a los codemandados al pago a mi representada de cantidad de 218.661,96 €, que será incrementada en 104,09 € diarios desde la presentación de esta demanda hasta la total entrega de la posesión de los tres apartamentos.

  2. Subsidiariamente, para el caso de desestimarse las anteriores pretensiones, condene a INVERSIONES MANYMAR SL al pago a mi representada de cantidad de 218.661,96 €, a ambos codemandados a restituir a mi mandante en la posesión de los apartamentos por transcurso del plazo de cinco años establecido en la estipulación octava del contrato, con resarcimiento a esta parte por parte de ambos en la cantidad de 104,09 € diarios desde el 20 de septiembre de 2019 hasta la total entrega de la posesión de los tres apartamentos.

  3. Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, más intereses y costas de este pleito ".

La actora alegaba en la demanda ser propietaria de tres apartamentos turísticos en el complejo MANILVA PARK, por aportación de INVESRIONES MANYMAR, S.L. en escritura de 10 de marzo de 2008. Declarada en concurso de acreedores el 31 de marzo de 2009, dichos inmuebles no están en posesión de la actora, realizando la administración concursal las averiguaciones necesarias para determinar quién y por qué título

tiene la posesión, descubriendo que los posee EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L., que conoce el concurso por estar publicado y haber sido requerida para la devolución de los apartamentos. Iniciado procedimiento penal por este hecho, EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. aportó al procedimiento penal un supuesto contrato privado de cesión de 20 de septiembre de 2014, suscrito entre dicha mercantil e INVERSIONES MANYMAR, S.L., pese a no tener ésta ningún poder de disposición sobre los mismos. Así pues, EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. explota turísticamente dichos apartamentos junto con otros, habiéndose negado a dar cuenta de los rendimientos, que f‌ija la actora en 218.661,96 euros, según pericial que aporta. Así, entiende la actora que el contrato de cesión es nulo al haber sido otorgado por quien no es propietaria, no teniendo su otorgante, D. Benedicto, poderes de la actora, al haber quedado sus facultades en situación de intervención desde la declaración de concurso, y suspendidas sus facultades desde la apertura de la fase de liquidación, cesando en la mercantil el 8 de abril de 2014. Además, la actora debe ser repuesta en la posesión de los inmuebles en todo caso, puesto que el contrato de cesión fue por cinco años, f‌inalizando el 20 de septiembre de 2019, de considerarse válido, caso en que le debe indemnizar INVERSIONES MANYMAR, S.L. con el importe anterior, al no conocer las rentas obtenidas. En la fundamentación jurídica se limita la demanda a consignar los arts. 1259, 1261, 1303 y concordantes del Código Civil, arts. 348 y 349 del Código Civil y 1901 del mismo cuerpo legal.

Tanto INVERSIONES MANYMAR, S.L. como EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. se opusieron a la demanda, dictándose sentencia el 25 de mayo de 2021, tras la celebración de la audiencia previa y el juicio, en que el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid desestimó todas las pretensiones dirigidas frente a ambas demandadas, a excepción de la obligación de entrega de los tres apartamentos a la actora, imponiéndola a INVERSIONES MANYMAR, S.L. para el caso de que no la hubiera verif‌icado.

Explica la sentencia que, negada por EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. la legitimación activa de la actora para instar la nulidad del contrato al no haber sido parte en el mismo, de acuerdo con el art. 1302 del Código Civil, dicha legitimación existe al haberse instado la nulidad absoluta del contrato, pero que el contrato no es radicalmente nulo porque en él concurren todos los requisitos, consentimiento, objeto y causa, y no es contrario a ninguna prohibición legal; el contrato es válido, por más que la cesión se lleve a cabo por quien no es propietario, del mismo modo que es válida la venta de cosa ajena. Podría ser nulo con base en el art. 1300 del Código Civil, por vicio en el consentimiento, como puede serlo la compraventa de cosa ajena, cuya nulidad puede instar el comprador que no conoce la ajeneidad, el cual puede reclamar también la indemnización de daños y perjuicios. En este caso entiende la sentencia que hubo error, pues EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L. no tuvo conocimiento que tres de los treinta y nueve apartamentos (además de plazas de garaje y locales) que le cedía INVERSIONES MANYMAR, S.L. no pertenecían ya a ésta sino a APA CONSTRUCCIONES, S.A., concurriendo en quien había otorgado el contrato, D. Benedicto, la condición de representante de ambas mercantiles. Pero dicha nulidad, en cuanto nulidad relativa o anulabilidad, sólo podía ser instada por EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MANILVA, S.L., parte del contrato que había sufrido el error. Por tanto, desestima la acción de nulidad.

La sentencia de instancia también desestima la acción de enriquecimiento injusto por no considerar acreditado que INVERSIONES MANYMAR, S.L. hubiera podido obtener los benef‌icios reclamados, considerando insuf‌iciente el informe pericial a la vista de la omisión de cualquier esfuerzo probatorio en relación con sus conclusiones y con la obtención de los rendimientos reales para dicha parte, no habiendo instado la rendición de cuentas durante más de diez años y pese a tener conocimiento del uso desde 2016 al menos uno de los administradores concursales.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se alza en apelación la demandante insistiendo en que el contrato, en cuanto concertado por quien no es propietario, es nulo por efecto del art. 1261 del Código Civil, pues no hay...

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