SAP A Coruña 129/2022, 19 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Número de resolución | 129/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N30090
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2019 0013532
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000888 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 129/2022
Ilmo. Sr. Magistrado:
JULIO TASENDE CALVO
En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 351/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 888/19, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Miguel, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Bejerano Pérez como APELADO: DON Luis Alberto,
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 11 de marzo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de don Carlos Miguel, debo condenar y condeno al demandado don Luis Alberto a que pague al demandante la cantidad de mil novecientos noventa y cinco euros con setenta céntimos (1.995,70 euros), más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Carlos Miguel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El único y sustancial motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar al actor la suma de 1.995,70 euros, por las rentas vencidas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre julio de 2018 y febrero de 2019, en que permaneció ocupando la habitación objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, más los gastos de agua y electricidad adeudados, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la acción dirigida a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendador demandante, como consecuencia de la negativa del arrendatario demandado a abandonar la habitación objeto de arrendamiento el 30 de junio de 2018, fecha convenida para la finalización del contrato, al impidirle reformar la vivienda y alquilarla completa o por habitaciones, desde agosto de 2018 a febrero de 2019, en que el demandado entregó al actor las llaves de la vivienda, alegando el recurso el error en la apreciación de la prueba sobre la existencia de los daños y perjuicios, que la resolución apelada considera no acreditados.
En primer lugar, dada la situación de rebeldía en la que ha permanecido el demandado durante el proceso, conviene precisar que, según tiene declarado una reiterada jurisprudencia ( SS TS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004, 14 junio 2007 y 26 marzo 2012), esta posición no implica allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario, como también establece el art. 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por lo tanto no libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, pudiendo el demandado rebelde acreditar su inexactitud si el estado del procedimiento le permite desarrollar esta actividad probatoria ( arts. 460.3 y 499 LEC), por lo que no cabe atribuir a la rebeldía otro significado que el de una oposición, siquiera tácita, a las pretensiones del demandante, sin que limite en modo alguno la facultad del tribunal de resolver el pleito según lo alegado y probado por la parte actora y, en su caso, por la demandada, de manera que es perfectamente congruente el fallo absolutorio del rebelde.
No obstante, aun cuando la situación de rebeldía del demandado no libera a la parte actora de probar los hechos constitutivos de su pretensión, en los casos de rebeldía voluntaria, como es el presente, en los que la parte demandada, pese a conocer la existencia del proceso y ser convocada a él en forma, deja de comparecer injustificadamente, por simple conveniencia o interés propio, renunciando a ejercitar los medios de defensa oportunos, esta ausencia, con independencia de lo prevenido con carácter general para la incomparecencia al acto de la vista o del juicio en los arts. 304 y 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede dejar de producir alguna consecuencia en el ámbito de la valoración y la carga de la prueba, ya que podría no resultar equitativo hacer una apreciación excesivamente formal y rigorista de la prueba presentada por el actor, o una aplicación demasiado estricta de la regla...
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