SAP Barcelona 181/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2022
Fecha28 Abril 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188024463

Recurso de apelación 98/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 79/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012009820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012009820

Parte recurrente/Solicitante: Noelia

Procurador/a: Estefania Martinez Garcia

Abogado/a: Ines Gejo Segura

Parte recurrida: CAFES NOVELL,S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: JORDI ROSSELL CUSCÓ

SENTENCIA Nº 181/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Cristina Daroca Haller Alfonso Codón Alameda

Barcelona, 28 de abril de 2022

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 79/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Martorell, seguidos entre partes, de una, como

demandante-apelada CAFÉS NOVELL S.A, representada por el Procurador Sr. Martín Campo, y de otra, como demandada-apelante, Dña. Noelia, representada por la Procuradora Sra. Martínez García, sobre reclamación de cantidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 Martorell, en fecha de 17 de enero de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por CAFÉS NOVELL S.A., y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO LA resolución de contrato de suministro en exclusiva de fecha 21 de enero de 2016, y DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera solidaria a GMM 2013 SCP., Dña. Noelia y D. Cesar, a abonar al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.098,84 euros), más los intereses legales según fundamento jurídico tercero. Con imposición de costas a la parte demandada".

tada f‌inca, deje Daniel contrdisposicieno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada f‌inca, deje Daniel contr

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Noelia, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad alegando que suscribió el 21 de enero de 2016 con "GMM 2013 S.C.P." un contrato de Suministro en Exclusiva, y que entregó, anticipadamente, a "GMM 2013 SCP" la suma de 7.849,60 € en la forma previamente pactada por las partes, en concepto de rappel por consumo (bonif‌icación por objetivos conseguidos), mientras que ésta se comprometía a consumir el producto de Cafès Novell en exclusiva durante el plazo de 4 años con un consumo mínimo anual de 500 kgs.

Que, en concreto, el premio se abonó por medio pago de la suma de 3.300 € y por el pago a terceros de la maquinaria adquirida por la hoy demandada a la empresa suministradora por un total de 4.549,60 €.

Alega que desde octubre de 2017 GMM 2013 S.C.P no ha realizado ninguna otra adquisición aunque sigue abierto al público. Que además la empresa dejó de abonar las facturas de consumo por importe de 949,24€. En virtud de lo dispuesto en el pacto quinto del contrato quebrada la exclusividad, existiendo facturas impagadas y no alcanzándose el consumo total comprometido y habilitante del "premio", reclama la total devolución del importe entregado (7.849,60 €), puesto que la entidad demandada no ha cumplido el objetivo mínimo que da lugar al rappel anticipadamente abonado.

Alega la actora que se formula la presente demanda también contra las personas físicas Noelia y Cesar, en virtud de lo dispuesto en el pacto octavo del contrato por medio del cual los citados se constituyeron en f‌iadores solidarios de la sociedad codemandada, renunciando a los benef‌icios de división, orden y excusión. Asimismo reclama 300 euros en aplicación del pacto séptimo del contrato por haber transcurrido 10 días desde el incumplimiento sin la restitución de los elementos de merchandising.

Por todo ello reclamó la resolución del contrato y el abono de las cantidades indicadas.

La parte demandada Dña. Noelia se opuso a la demanda de contrario, reconociendo que junto con D. Cesar constituyó la sociedad GMM 2013 S.C.P y que suscribieron contrato de suministro en exclusiva de café con la parte actora el 21 de enero de 2016.

Reconoce haber recibido 3.300 euros en metálico y una máquina de café valorada por la actora en 4.549,60€, si bien negó haber adquirido otros productos desde octubre de 2017, manifestando que fue la actora la que dejó de suministrar los productos a la demandada por el impago de algunas facturas, concretamente a partir

de mayo de 2017, lo que motivó que a partir de octubre de 2017 no se suministrasen más mercancías por el impago. Por ello, la demandada adquirió el café por su cuenta en el supermercado.

Por ello entiende que el incumplimiento contractual es imputable a la demandante, y que el incumplimiento del pago no es de entidad suf‌iciente para resolver unilateralmente el contrato.

Alegó que el rappel debe reducirse proporcionalmente, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir

2.005,57€ por los 511 kg consumidos.

En cuanto a los 300 euros de devolución de bienes entregados en concepto de merchandising, alegó que la devolución debe hacerse igual que se entregó, pagando 3.300 euros y devolviendo la cafetera. Que es improcedente dado que no se ha solicitado la devolución de los productos.

Por el órgano de primera instancia se dictó sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones del actor, fundada en que acreditado el incumplimiento de la demandada, consistente en no alcanzar el consumo mínimo pactado y el impago de facturas, debe prosperar la acción resolutoria que al amparo del artículo 1.124 del Código Civil la parte actora ha ejercitado, con la condena al pago de las cantidades reclamadas.

Respecto de las cláusulas, la sentencia indica que son claras, y no nos encontramos ante una cláusula penal sino un rappel, por lo que no procede la moderación interesada. Por último, concede los 300 euros, razonando que el material se entregó sin coste porque no lo tenía, y que lo que se establecía en la cláusula era el valor que las partes daban a dicho material para el caso de resolución contractual.

La parte apelante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando que concurre error en la valoración de la prueba, puesto que nunca recibió el importe de 4.549,60€ en efectivo sino que lo percibió en especie con la entrega de una cafetera, no teniendo oportunidad de elegir el abono en metálico. Que por este motivo, no puede prosperar la condena a devolver en efectivo un importe que nunca percibió.

En cuanto a los 3.300 euros entregados en metálico, entiende que debe reducirse a 2.005,57€ al haber alcanzado un consumo de 511kg, lo que no habría sido tenido en cuenta por el Juzgador.

No impugna el pronunciamiento sobre las facturas impagadas, que reconoce, si bien respecto de los 300 euros por no devolver los elementos de merchandising insiste en que nunca se le requirió para su restitución.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación por entender que la Juez ha valorado correctamente la prueba practicada, y que la sentencia es ajustada a Derecho, debiendo desestimarse el recurso de apelación con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Plena revisión jurisdiccional de la sentencia apelada

Planteado el debate en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR