SAP Tarragona 236/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2022
Fecha28 Abril 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120208119543

Recurso de apelación 663/2020 -C

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 513/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012066320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012066320

Parte recurrente/Solicitante: Domingo

Procurador/a: Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a: ALBERTO SEDÓ SOLÉ

Parte recurrida: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador/a: Ariadna Tarrago Carmona

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

SENTENCIA Nº 236/2022

ILMO. SR .

D. LUIS RIVERA ARTIEDA

En Tarragona, a 28 de abril de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado arriba citado el recurso de apelación número 663/2020, interpuesto en representación de DON Domingo, como demandado y apelante, representado por la procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias y defendido por el letrado Don Albert Sedó Solé,

contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en juicio verbal nº 513/2020, en que consta como parte actora y apelada BANCO CETELEM,

S.A, representada por la procuradora Doña Ariadna Tarragó Carmona y defendida por el letrado Don Andrés Estany Segales, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por BANCO CETELEM, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ariadna Tarragó Carmona, contra D. Domingo, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mireia Espejo Iglesias, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de la cantidad de tres mil doscientos cuarenta euros y cincuenta y seis céntimos

(3.240,56 €), en concepto de principal, con los intereses devengados desde la fecha de la reclamación judicial, al tipo legal incrementado en dos puntos desde la de esta sentencia, con expresa imposición de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Domingo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, al que se opuso la parte apelada.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación y fallo para el día 28 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida solicitud de juicio monitorio por BANCO CETELEM, S.A contra Don Domingo en reclamación de un crédito derivado de un contrato de tarjeta Media Markt liquidado en la suma de 3.422,85 euros, en el preceptivo control de abusividad de las cláusulas del contrato previsto en el artículo 815.4 de la LEC, el Juzgado, en auto de 20 de abril de 2019, apreció la abusividad de ciertas condiciones generales del contrato y redujo la reclamación a la suma de 3.240,56 euros.

Se opuso el demandado Don Domingo al requerimiento de pago alegando el carácter usurario del interés remuneratorio pactado.

Tras la incoación de juicio verbal y la impugnación de la oposición por BANCO CETELEM, S.A, la sentencia desestimó tal causa de oposición no reputando usurario el interés pactado y condenó a la suma de 3.240,56 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta sentencia y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada.

Recurre la representación de la parte demandada insistiendo en que el interés remuneratorio pactado es usurario.

Impugna la parte actora el recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Corresponde analizar el único motivo de recurso esgrimido en orden a si el contrato debe o no declararse usurario, en atención al tipo de interés remuneratorio pactado, TAE del 19,55%.

Cierto que los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el "precio" o contraprestación de la operación, no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios ( SSTS de 18 de junio de 2012 y 9 de mayo de 2013), aunque las cláusulas que regulan tales intereses sí pueden someterse a los controles de incorporación y transparencia. También les resulta de aplicación la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, cuyo artículo 1 prevé la nulidad de todo préstamo (u operación equivalente) en el que se estipule " un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso " o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura ha reiterado esta Sala los criterios que la determinan y así el auto del 12 de febrero de 2019 ( ROJ: AAP T 70/2019 - Sentencia: 45/2019 Recurso: 148/2018) señala en relación a tales criterios con carácter general:

"I) Hem dit reiteradament (interlocutòries de 18 de setembre de 2012; 15 de març de 2011; Sentències de 8 de novembre de 2011 i 13 de maig de 2014, entre moltes) que, "como tiene establecido la doctrina legal ( STS de 2 de octubre de 2001 y STS de 4 de junio de 2009 ), las prescripciones de la Ley de represión de la usura no son aplicables más que al verdadero interés, que es el remuneratorio, nunca al moratorio, que constituye la sanción

del deudor moroso, incumplidor de sus obligaciones, del mismo modo que el juicio de abusividad sólo puede proyectarse sobre el interés moratorio, no sobre el remuneratorio".

II) Sent, doncs, d'aplicació la Llei de 23 de juliol de 1908 ("Llei Azcárate") als interessos ordinaris o remuneratoris, s'ha de tenir en compte, per a qualif‌icar com a usurari un préstec, al moment de perfecció del contracte, per ser aquest moment quan s'atorga el consentiment i quan es pot examinar si aquest estava o no viciat en relació a la realitat social en el que s'ha d'emmarcar ( STS de 29 de setembre de 1992 ).

III) En l'examen de la possible usura, l' art. 319.3 LECLegislación citadaLEC art. 319.3 (que substitueix l'art. 2 de la Llei de la usura ), permet al Tribunals una gran llibertat de criteri, al permetre que resolguin en cada cas formant lliurament la seva convicció, dient el Tribunal Suprem que el que es tracta de fer és " un juicio de valor que versa sobre un presupuesto fáctico " ( SSTS 30 desembre 1987 i 17 desembre 1990 ).

Així la STS 22-2-2013 estableix que "la previsión del artículo 2 de la Ley de usura está derogada y sustituida por el artículo 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: "En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

Lo que signif‌ica que se impone la facultad discrecional del órgano judicial de instancia ( sentencia de 9 enero de 1990 ) o amplísimo arbitrio judicial ( sentencias de 31 marzo de 1997, 10 mayo 2000 ) basándose en criterios más prácticos que jurídicos (sentencia de 29 septiembre de 1992 ) valorando caso por caso (sentencia de 13 mayo 1991 ), con libertad de apreciación (sentencia de 10 mayo 2000 ), formando libremente su convicción (sentencia de 1 de febrero de 2002 )".

IV) Sent els prestataris consumidors, i conforme a la Sentència del Tribunal de Justícia de la UE de 14-6-2012 i la consegüent modif‌icació de l' art. 815.4 LEC feta l'any 2015, tals clàusules contractuals poden ser examinades d'of‌ici pels Tribunals, sempre, però, que s'hagi garantit els drets de defensa de les parts, és a dir, que aquestes hagin pogut fer al legacions i...

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