SAP Barcelona 213/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha28 Abril 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120208103228

Recurso de apelación 1171/2021 -B

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 312/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012117121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012117121

Parte recurrente/Solicitante: Angustia

Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas

Abogado/a: Cristina Moscoso Camacho

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 213/2022

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 28 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 312/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de Angustia contra la Sentencia de fecha 21/07/21 y en el que consta como parte apelada/oponente el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el 26/04/22 a las 9:30 horas

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia apelada de 21-7-2021 ha declarado la incapacidad parcial de Dª Angustia para gobernar sus bienes y salud, en particular en su facultad de decisión económico administrativa, las decisiones relativas a su tratamiento médico, el manejo de armas o vehículos, así como para las decisiones de carácter contractual quedando sujeta a curatela y nombrando para ello a una FUNDACION. Basa su decisión fundamentalmente en el informe médico forense y en la entrevista personal de Angustia y también toma en consideración las declaraciones tanto de los padres de la Sra. Angustia como del trabajador social Sr. Octavio quienes manifestaron que tiene problemas para tomar su medicación si no está supervisada así como para administrar su pensión porque se la gasta enseguida y sin control. También expusieron que era una persona fácil de engañar por terceros en asuntos económicos y destacan que hace unos dos años concertó un préstamo personal sin objeto aparente que todavía está pagando. Expone la sentencia que en la exploración se evidenció que carece de habilidades para gestionar su patrimonio al desconocer aspectos básicos del tráf‌ico jurídico administrativo y económico e incluso en el ámbito de la salud.

La Sra. Angustia presenta recurso de apelación alegando en síntesis error en la valoración de la prueba. Expone que el informe médico forense de 22-1-2020 indica que está diagnosticada de Tr. Esquizoafectivo y está ingresada en la unidad de subagudos de DIRECCION001 Parque Sanitario de DIRECCION002 de DIRECCION000 . y consigna que tiene las capacidades volitivas y cognitivas conservadas, que su patología cursa con episodios de descompensación durante los cuales presenta mayor vulnerabilidad, menor consciencia de enfermedad y dif‌icultades de juicio adecuado de la realidad. Por consiguiente entiende la parte recurrente que la Sra. Angustia únicamente carece de falta de capacidad de obrar cuando su patología está descompensada y en un proceso de agudización, por lo que no concurre en su caso el presupuesto de la norma, en este caso el art. 200 CC que establece que las causas de incapacitación son aquellas enfermedades o def‌iciencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma. Destaca la sentencia del TS de 11 de octubre de 2012 a propósito de los requisitos para declarar la incapacidad que estima aquí no concurren y subraya que el informe médico forense establece literalmente que la Sra. Angustia es autónoma para los cuidados personales y para la toma de su medicación, también para desplazarse en transporte público y muestra un conocimiento adecuado de lo que signif‌ica hacer un testamento, concertar un préstamo o gestionar un alquiler.

Por todo ello pide se estime el recurso y se declare que no procede la declaración de incapacidad parcial solicitada por el Ministerio Fiscal porque lo que ella necesita -protección ocasional en momentos de descompensación- puede conseguirse por otras vías.

En el acto del juicio, tras la entrevista preceptiva y la ratif‌icación de la Dra. Forense en su informe la parte apelante solicita se estime su petición contenida en el recurso y el Ministerio Fiscal ha interesado se efectúe el reajuste legal pertinente y se disponga para la Sra. Angustia una asistencia con carácter representativo para el ámbito de la salud (toma de medicación, supervisión de las visitas médicas) y también para los temas económico- administrativos complejos. En resumida síntesis el Ministerio Fiscal valora que su situación no ha mejorado (vuelve a estar ingresada) y que, aunque conserva autonomía para aspectos básicos y algunos instrumentales de la vida diaria, debido a la patología que padece precisa de apoyos intensos para el aspecto de la salud (tratamiento médico, farmacéutico, e ingresos) y patrimonial pues si bien puede disponer y administrar adecuadamente un discreto dinero de bolsillo argumenta que la prueba acredita que tiende a realizar gastos

inadecuados y necesita apoyo en este ámbito también. En consecuencia solicita que los apoyos concretados y para los ámbitos de la salud (tratamiento y seguimiento médicos, farmacológico e ingreso en centro) y económico ( temas que excedan del dinero de bolsillo) se lleven a cabo por un asistente con funciones representativas que será la misma FUNDACION designada en primera instancia para la curatela

SEGUNDO

Capacidad. Reforma legal. Cambio de paradigma.

Es de aplicación la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en vigor desde el 3 de septiembre de 2021 aplicable a los pleitos en tramitación conforme dispone su Disposición Transitoria Sexta.

Como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021 "La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar "para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica", con la "f‌inalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad" ( art. 249 CC)".

Debe revocarse el pronunciamiento de limitación de la capacidad en aplicación de la nueva normativa. En este punto vamos a estimar el recurso.

Recordamos ahora que, como hemos dicho en la sentencia del 15 de septiembre de 2021 ( ROJ: SAP B 9511/2021 - ECLI:ES:APB:2021:9511), la Ley 8/2021 de 2 de junio desarrolla el nuevo paradigma de que las personas con discapacidad han de poder ejercer todos los derechos humanos y libertades fundamentales plenamente y sin discriminación, alineándose así con el "modelo social" del tratamiento de la discapacidad, a través de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo art. 1 predica el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y promover el respeto de la dignidad inherente de quienes tengan def‌iciencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad y cuyo art. 12 reaf‌irma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y han de acceder a las medidas y apoyos pertinentes para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Procede pues como pide el Ministerio Fiscal ajustar las peticiones a la nueva normativa conforme a la cual debe quedar sin efecto el pronunciamiento afectante a la limitación de la capacidad y el debate se limitará a declarar si procede o no establecer algún tipo de apoyo judicial para el ejercicio de su capacidad, su extensión y alcance

TERCERO

Asistencia.

En el Código Civil el anterior régimen de protección (tutela y curatela), para aquellas personas que precisan un apoyo, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial, mientras que en el Código Civil de Catalunya ha sido reemplazado por la asistencia en el Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modif‌icación judicial de la capacidad que modif‌ica el capitulo VI "La asistencia" y cuya Disposición transitoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 178/2023, 19 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 19 Mayo 2023
    ...se dicta, aún recurrible en apelación, no produce efectos suspensivos (SAP, Civil núm.: 213/2022, sección 18 del 28 de abril de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:4724), las que cita y SAP, Civil núm.: 227/2022, sección 18 del 04 de mayo de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:4815 ): "La ef‌icacia directa nace de l......
  • AAP Barcelona 162/2023, 10 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 10 Mayo 2023
    ...aun recurrible en apelación, no produce efectos suspensivos (SAP, Civil núm.: 213/2022, sección 18 del 28 de abril de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:4724), las que cita y SAP, Civil núm.: 227/2022, sección 18 del 04 de mayo de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:4815 ): "La ef‌icacia directa nace de la necesari......
2 artículos doctrinales
  • Adaptación normativa del derecho interno a la convención
    • España
    • El ingreso involuntario en el contexto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad El modelo social de la discapacidad
    • 19 Julio 2023
    ...la persona con discapacidad, tal y como se puede apreciar en las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de abril –ECLI: ES: APB: 2022:4724 y de 13 de mayo –ECLI: ES: APB: 2022:4992. SAP de Madrid 878/2021, de 21 de septiembre (Roj: SAP M 10868/2021 –ECLI:ES: APM:2021:10868......
  • Resoluciones judiciales
    • España
    • El ingreso involuntario en el contexto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad El ingreso involuntario en el contexto del modelo social de la discapacidad
    • 19 Julio 2023
    ...25 de abril, ECLI: ES: APM:2022:6439. SAP Sevilla 232/2022, de 27 de abril, ECLI:ES:APSE:2022:792. SAP de Barcelona, de 28 de abril, ECLI: ES: APB: 2022:4724. SAP de Barcelona nº 216, de 29 de abril, ECLI: ES: APB:2022:4651. SAP Alicante 121/2022, de 10 de mayo, ECLI:ES:APA:2022:955. SAP de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR