STSJ Comunidad Valenciana 1404/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1404/2022
Fecha28 Abril 2022

Recurso de suplicación 4277/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004277/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001404/2022

En el recurso de suplicación 004277/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/10/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000305/2021, seguidos sobre despido y cantidad - DF, a instancia de D. Gregorio, contra DIRECCION000

( DIRECCION001 ) y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gregorio contra la empresa DIRECCION000 ( DIRECCION001 .), declaro el DESPIDO de fecha 6 de abril de 2021 NULO, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía a fecha del despido, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 66,73 euros desde la fecha del despido hasta el 23 de agosto de 2021 (138 días x 66,73 euros = 9.208,74 euros), y de 37,77 euros desde el

24 de agosto de 2021 hasta la notif‌icación de esta resolución; así como abonarle una

indemnización por daño moral de 6.251 euros."

El Auto de aclaración impugnado dice literalmente en su parte dispositiva: "Aclarar la sentencia nº 285/21 dictada con fecha 18 de octubre de 2021 en el presente procedimiento, que quedará como sigue: A) Se añade un párrafo (segundo) al hecho probado cuarto, en los siguientes términos: " El demandante percibió prestación de paternidad desde el 8/4/2021 al 28/7/2021, con una base de 69,04 euros (folios 118 y 119) ". B) Fundamento de derecho sexto: " En conclusión, el despido se declara nulo, con la consecuencia de la readmisión del trabajador, si bien nos encontramos con que ha percibido prestación por paternidad del 8/4/2021 al 28/7/2021 y que ha comenzado un nuevo empleo el 24/8/2021, por lo que el salario de tramitación será completo (66,73 euros al día) desde el 29/7/2021 al 23/8/2021, y de 27,95 euros (la diferencia entre 66,73 euros y el cobrado en el nuevo empleo de 38,77 euros diarios) en adelante, sin perjuicio de ulteriores variaciones puedan darse. Salario regulador de 66,73 euros que resulta de dividir entre 365 la suma de los salarios percibidos entre abril de 2020 y marzo de 2021, nóminas que aporta la parte demandante ". C) Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gregorio contra la empresa DIRECCION000 ( DIRECCION001 .), declaro el DESPIDO de fecha 6 de abril de 2021 NULO, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía a fecha del despido, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 66,73 euros desde el 29 de julio de 2021 hasta el 23 de agosto de 2021 (25 días x 66,73 euros = 1.668,25 euros), y de 37,77 euros desde el 24 de agosto de 2021 hasta la notif‌icación de esta resolución; así como abonarle una indemnización por daño moral de 6.251 euros ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Gregorio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ( DIRECCION001 .), dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera y urbanos, con antigüedad desde 26/1/2017, con categoría profesional de of‌icial 3ª y salario de 66,73 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (24.355,12 euros en los últimos 12 meses de relación laboral dividido entre 365). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa notif‌icó al actor carta de despido fechada el 6/4/2021, del siguiente tenor literal: "Desde hace más de un año a esta parte su rendimiento normal en el trabajo deja mucho que desear, así como su actitud hacía el mismo, interés y cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas, haciendo caso omiso a las advertencias que al respecto se le hacen por sus superiores, a los que incluso cuestiona sus órdenes o niega la realización de algunos de sus cometidos

alegando que no son propios de su categoría profesional cuando no es así. También se han producido desencuentros con conductores, que no podemos aceptar ni permitir. Hemos sido pacientes con Vd., y aunque algunos hechos que podían ser considerados como muy graves y motivo de sanción disciplinaria, hemos ido aguantando y esperando que su actitud cambiase, sin que ello hubiera sido posible, llegando a fecha a una situación insostenible. Ya en enero del pasado año, después de realizar Vd. unos trabajos en el autobús n9 NUM000 ( ....- PVK ), se produjo la rotura del motor, por lo que se tuvo que llevar a DIRECCION002, quienes nos informaron que la causa fueron tres trapos olvidados en el motor, que cogió la distribución cayendo en el carter y tapando la bomba del engrase del aceite del motor, provocando el gripaje del motor y una reparación que supuso un coste de 18.853,34 €. En una guardia de taller se enzarzó en una discusión con el conductor,

D. Luis Andrés, por la que casi llegan a las manos. En otra ocasión entró en la of‌icina de recambios a por una caja de guantes (se le rompe la llave del armario), cuando ya se le había dado una caja la semana anterior (59 pares de guantes en una semana). Igualmente, y cuando hace uso de la furgoneta de trabajo, no tiene ningún cuidado, produciendo desperfectos inexplicables. Ciertamente, muchos de estos hechos están prescritos, pero queremos recordárselos ya que en todos los casos ha sido advertido por sus superiores, haciendo caso omiso o dichos avisos. Desde hace un mes a esta parte, se está negando de forma reiterada o la realización de trabajos que se le encomiendan alegando que no son los propios de su categoría profesional sino de las de un of‌icial de 1ª, lo cual no es así, y en cualquier caso, sin querer con ello reconocer por nuestra parte que sean trabajos que no se corresponden a su categoría, debe de hacer aquello que se le ordena y no lo hace. Igualmente le ha manifestado al Jefe de Taller que no quiere ninguna responsabilidad de los trabajos por Vd. realizados. Esta situación está enrareciendo cada día más los trabajos en el taller mecánico, lo que repercute en otros trabajadores que se ven obligados a hacer su trabajo y ellos sí que tienen que asumir tareas propias de su categoría y que no son la suyas propias, así como se ve comprometido la labor del Jefe de Taller, cuando está siempre cuestionándole o negándose a realizar los trabajos que se le encomiendan, lo que es una falta de respeto hacía él y al resto de sus compañeros. Y, como decimos, este último mes ha resultado del todo insoportable, como si buscase con su actitud su despido, pues no tiene ningún otro sentido. A la vista de los anteriores hechos, la Dirección de la empresa se ve obligada a la apertura de expediente contradictorio, toda vez que los mismos pueden ser constitutivos de una falta muy grave del apartado c) -faltas muy graves- de la Disposición Adicional Primera del Convenio colectivo de trabajo para las empresas de transporte de viajeros por carretera y urbanos de la provincia de Castellón, que señala al efecto "la trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, ... abuso de conf‌ianza en las

gestiones encomendadas...", que pueden conllevar aparejada una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 o 60 días e incluso el despido, por lo que se le conceden diez días para que pueda formular alegaciones en su descargo. Durante estos días que se le conceden para formular el pliego de descargos, se le concede un permiso retribuido, quedando liberado de acudir al trabajo hasta que presente el mismo. Con esta misma fecha, se da traslado del presente escrito a los legales representantes de los trabajadores para que igualmente puedan formular alegaciones". El pasado día 1 de abril de 2021, formuló pliego de descargos, no desvirtuándose los hechos que se le imputan. No se ha formulado pliego de descargos por el Comité de empresa. A la vista de todo lo expuesto, ref‌irmándonos en los motivos que dieron lugar a la apertura del pliego de descargos y calif‌icando los mismos como constitutivos de una falta muy grave del apartado c) de la Disposición Adicional Primera del Convenio colectivo de aplicación, la Dirección de la empresa ha decido proceder a su despido disciplinario con efectos de esta misma fecha, en relación con el art. 54.2 b), d) y

e) del Estatuto de los Trabajadores, quedando a su disposición el oportuno f‌iniquito de haberes a fecha". TERCERO.- El demandante fue padre el día 8/4/2021 (folio 14 vuelto), paternidad inminente que se conocía en la empresa (prueba testif‌ical de Ángel y Arsenio ). El demandante había sido padre con anterioridad el NUM001 /2017, tras lo cual disfrutó del permiso de...

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