SAP A Coruña 126/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2022
Número de resolución126/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2019 0000378

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 126/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 56/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 105/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: TRANSOLVER FINANCE EFC, S.A., representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Villalba López; como APELADOS: "JUMAJ 2007 S.L.", Dª Zaida y DON Bernabe, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Pedreira del Río.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 3 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que ESTIMANDO PACIALMENTE la reclamación presentada por la parte demandante TRANSOLVER FINANCE EFC S.A representada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Villalba frente a la parte demandada Dª Zaida, D. Bernabe y JUMAJ 2007 S.L representados por el Procurador D. Manuel J Pedreira DEBO DECLARAR y DECLARO:

- la propiedad de TRANSOLVER FINANCE EFC, S.A. sobre el vehículo descrito en el hecho primero de la demanda: Camión marca IVECO modelo AS440 número de bastidor NUM000 matrícula ....-XCJ

- la def‌initiva adjudicación a TRANSOLVER FINANCE EFC, S.A. de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas del arrendamiento f‌inanciero.

El resto de pedimentos se considera que entren dentro de la cuestión de la resolución del contrato cuestión que debe decidirse en el procedimiento concursal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de TRANSOLVER FINANCE EFC, S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de abril de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se pretende, entre otros pedimentos acogidos por la resolución apelada, que se declare resuelto el contrato de arrendamiento f‌inanciero celebrado entre las partes el 1 de febrero de 2017, por incumplimiento de la arrendataria demandada, y se condene a los demandados a pagar a la actora la suma de 16.822,80 euros, impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestima estas pretensiones por entender que, al haber sido declarada la mercantil demandada y deudora principal en concurso de acreedores, el conocimiento de la acción resolutoria del contrato y de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios es competencia del juez del concurso.

La sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento desestimatorio de la acción resolutoria ejercitada en la demanda en el art. 62.2 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, vigente al tiempo de promoverse el presente litigio, según el cual "la acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal". No obstante, de lo dispuesto en el mismo art. 62.1 de la Ley Concursal se desprende que el precepto invocado por la sentencia recurrida se ref‌iere a aquellos casos en que la declaración de concurso es previa al ejercicio de la facultad de resolución por incumplimiento contractual, con independencia de que éste sea posterior o anterior, en los supuestos que indica, a dicha declaración, pero no resulta aplicable cuando la acción resolutoria se ejercita con anterioridad a la declaración del concurso. Así lo corrobora el art. 51.1 de la ley Concursal cuando establece que "los juicios declarativos en que el deudor sea...

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