SAP A Coruña 164/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución164/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0005527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000824 /2019

Recurrente: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Gabriel

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Abogado: RAFAEL FRANCISCO RUIZ VAZQUEZ, MARIA DEL CARMEN ALARCON PRIETO

Recurrido: EN PANES HOSTELERIA RESTAURACION NATURAL S.L.

Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 27 de abril 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 420/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 3-03-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol, en los autos de P. Ordinario Nº 824/19, siendo parte como apelante-apelado-demandante: -D. Gabriel -, con DNI nº NUM000 y domicilio en CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 Narón, representado por ela procuradora Dª María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección de la abogada Dª María del Carmen Alarcón Prieto, siendo parte apelante-apelada-demandada: -"Helvetia Compaía Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A."-, con CIF A41003864 y domicilio en c/Paseo de Ronda Nº 45 A Coruña, representada por la procuradora Dª Ana Belén Seco Lamas y bajo la dirección del abogado D. Rafael Francisco Ruiz Vázquez y como apelada-demandada: -"Hostelería Restauración Natural, S.L."-, con CIF B15482425 y domicilio en c/Nicasio Pérez Nº 48, Polígono A Gándara- Ferrol, representada por el procurador D. Eduardo Fariñas Sobrino y bajo la dirección del abogado

D. Carlos Alberto Rodríguez Núñez, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado-Ponente D. César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 31-03-2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Villalba López, en nombre y representación de D. Gabriel contra la entidad aseguradora HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Seco Lamas y contra la entidad "EN PANES" HOSTELERIA RESTAURACION NATURAL S.L, representada por el Procurador D. Eduardo Luis Fariñas Sobrino y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad "En Panes" Hostelería Restauración Natural S.L y su aseguradora Helvetia, a que de manera solidaria, procedan al abono al actor de la suma total por todos los conceptos de 44.898,21 euros, que se verán incrementados en los intereses prevenidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Primero

Interpuesta la apelación por D. Gabriel y Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A., y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos la procuradora Dª María de los Ángeles Villalba López y Dª Ana Belén Seco Lamas, respectivamente.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 03-09-21, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de D. Gabriel, en calidad de apelante-demandante, se tiene por parte a la Procuradora Dª Ana Belén Seco Lamas, en nombre y representación de Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelantedemandada y se tiene por parte al procurador D. Eduardo Fariñas Sobrino, en representación de Hostelería Restauración Natural, S.L., en calidad de apelada-demandada..

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 02-03-2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-03-2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

OBJETO DEL RECURSO

Son cuestiones objeto a resolver en esta instancia:

  1. - Planteadas por la representación de la entidad aseguradora HELVETIA, COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS:

    1. Si ha existido infracción del artículo 4 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

      Entiende dicha parte recurrente que, al concertarse la póliza, el siniestro ya había ocurrido con anterioridad. Ello conlleva la aplicabilidad del artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro.

    2. La posible infracción de la doctrina de los actos propios. La parte codemandada acepta la resolución o nulidad del contrato sin objeción alguna y haciendo suya la prima devuelta. Infracción del artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro y del art 1261 del Código Civil.

  2. - Suscitadas por la representación de D. Gabriel :

    1. La f‌ijación del perjuicio personal particular. Entiende el apelante que estuvo de baja un total de 642 días (desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 21 de noviembre de 2018) Durante todos esos días se encontró impedido para trabajar y limitado para todas sus actividades de la vida diaria.

    2. La f‌ijación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Se reclama una suma de 15000 euros. La sentencia recurrida lo valora en 3000 euros. Considera la recurrente dicha suma como insuf‌iciente.

    3. La exclusión del perjuicio estético. Entiende la parte recurrente que debe reconocerse la existencia de un perjuicio moderado, valorado en 13 puntos, cuantif‌icándose en 14309,38 euros.

    4. La inclusión de la partida "gastos médicos y farmacéuticos" referida al centro de f‌isioterapia y rehabilitación Tosi Redondo Infante. Entiende la recurrente que ha sido indebidamente rechazada.

    5. La aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La recurrente solicita su aplicación

Segundo

SOBRE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO

A. NORMATIVA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE

  1. - Af‌irma la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

    - En el artículo primero:

    El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas .

    - En el artículo cuarto:

    El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro .

    - En el artículo sexto:

    " La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

    Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición ."

  2. - Los contratos son fuente de obligaciones para los contratantes y ley entre ellos constriñéndoles al cumplimiento de lo pactado y lo demás que resulte naturalmente y de lo dispuesto en la ley ( arts. 1089, 1091, 1257, 1258 y concordantes del Código Civil).

    El artículo 1258 del C. Civil consagra el principio de obligatoriedad de los contratos, ahora bien no solo obligan a lo expresamente pactado, como establece dicha norma, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe.

  3. - La naturaleza aleatoria del contrato de seguro se manif‌iesta en el hecho de que el asegurador sólo resulta obligado cuando se materializa el riesgo asegurado, o sea cuando se produce el siniestro, lo que implica la inexistencia de un elemento esencial del seguro si el riesgo se ha materializado con anterioridad a la celebración del contrato y esta situación era desconocida para el asegurador.

    Es un elemento esencial del contrato de seguro la asunción de la aseguradora de un riesgo aleatorio, que de producirse, hace nacer la obligación de abono de los daños sufridos. El riesgo puede ser def‌inido como la posibilidad de un evento que produzca o haga surgir una necesidad patrimonial o pecuniaria.

    El siniestro es la realización del riesgo, esto es, la realización del evento que causa el daño, que lesiona total o parcialmente el interés, haciendo surgir la necesidad pecuniaria. Para que pueda hablarse, con propiedad, de siniestro es necesario que concurra un riesgo previsto en el contrato, el cual debe reunir, además, las condiciones estipuladas en la póliza o en la ley; que se produzca un daño patrimonial al asegurado y por último que tenga lugar durante la vigencia material del seguro.

    El riesgo tiene, por lo tanto, carácter esencial dentro del contrato de seguro, debiendo entenderse por riesgo la posibilidad de un evento dañoso, si bien, el riesgo que interesa al régimen del contrato de seguro es el que está determinado en él, ya que el contrato ha de...

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