SAP Tarragona 360/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha27 Abril 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120208017167

Recurso de apelación 1165/2021 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 90/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012116521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012116521

Parte recurrente/Solicitante: Eva

Procurador/a: Manuel Sanchez Busquets

Abogado/a: Lidia Tereza Panait Bansoi

Parte recurrida: Héctor

Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez

Abogado/a: EMILIO CARRASCO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 360/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Roberto Niño Estébanez

Tarragona, 27 de abril 2022.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1165/2021 frente a la sentencia de 27 mayo 2021, recaída en Divorcio nº 90/2020 tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nª 5 de Tarragona, a instancia de Dña. Eva, como demandanteapelante, y D. Héctor, como demandado-apelado, con intervención del Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eva contra Héctor y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 24 de junio de 2017 en DIRECCION000 entre Eva y Héctor con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y quedando revocados cuantos consentimientos y poderes hubiera otorgado un cónyuge a favor del otro.

  1. - ACUERDO la división del inmueble situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Tarragona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca registral nº NUM004 ; y de la plaza de aparcamiento nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM006, Finca registral nº NUM007, y procederá, en su caso, en fase de ejecución de la presente resolución, la forma de realización del bien.

  2. - La hija menor del matrimonio, Tarsila, queda bajo la PATRIA POTESTAD de los dos progenitores y bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre.

    Establezco un RÉGIMEN DE VISITAS para el padre consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas en que la madre entregará y recogerá a la menor en el domicilio familiar hasta su división. Posteriormente, el padre recogerá y devolverá a la menor en el domicilio materno cuando f‌inalice su estancia.

  3. - FIJO una PENSIÓN ALIMENTICIA DE 150 EUROS MENSUALES que será satisfecha por el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices del previo al consumo, según el INE u organismo que le sustituya.

    Los GASTOS EXTRAORDINARIOS en sentido estricto, esto es, los imprevisibles y no periódicos, así como los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitad previo acuerdo entre los progenitores. En defecto de acuerdo el progenitor que realice el gasto lo abonará íntegramente, a menos que sea urgente y necesario.

  4. - ATRIBUYO el uso de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Tarragon a Eva .

    Concedo el uso de la vivienda a Héctor durante el régimen de visitas establecido de f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas al domingo a las 20:00 horas.

    Sin expresa condena en costas.

    Firme la presente comuníquese de of‌icio al Registro Civil de DIRECCION000 donde consta la inscripción del matrimonio".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Dña. Eva pide la disolución del matrimonio por causa de divorcio, y reclama la guarda de la menor Tarsila

    , nacida el NUM008 -2020, con un régimen de relación y contacto del padre con la bebe libre, por acuerdo de las partes y un mínimo de dos horas cuatro días a la semana en el domicilio materno de forma independiente, extensible a los periodos vacacionales en tanto la menor no sea dada de alta médicamente, el uso de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, una pensión de alimentos a cargo del padre de 400.-€ mensuales y mitad de gastos extras, además de la disolución y liquidación del condominio sobre los inmuebles.

  2. D. Héctor manifestó su conformidad a la guarda exclusiva materna y el régimen de comunicaciones en tanto residiere en Madrid, de otra manera interesaría una guarda compartida, y en cualquier caso estancias los f‌ines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo; mitad de vacaciones de verano a repartir por quincenas y las de navidad y semana santa por mitad; el uso compartido de la vivienda familiar, o subsidiariamente durante los periodos en que pueda disfrutar del contacto con la hija común; una pensión de alimentos de 150.-€ mensuales y gastos extras por mitad.

    En medidas provisionales (auto 23-3-2021), se acordó la guarda materna de la hija, un régimen de estancias con el padre en f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17 h. al domingo a las 20 h., con recogida y entrega en el domicilio familiar; la atribución del uso de la vivienda a la esposa aunque el marido tendrá el uso durante el régimen de visitas establecido; una pensión de alimentos de 150.-€ mensuales a cargo del padre y gastos extras por mitad.

  3. La sentencia de primer grado estima sustancialmente la demanda; atribuye la guarda de la hija menor Tarsila a la madre con un régimen de estancias paterno en f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17 h. hasta el domingo a las 20 h.; la madre entregara y recogerá a la niña en el domicilio...

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