SAP A Coruña 51/2022, 11 de Abril de 2022
Ponente | CESAR GONZALEZ CASTRO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:999 |
Número de Recurso | 535/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 51/2022 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2022
- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2017 0001423
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000535 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000347 /2020
Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR
Recurrente: Amelia
Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª CELESTINO BARROS PENA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Genaro
Procurador/a: D/Dª, MARIA PEREZ OTERO
Abogado/a: D/Dª, MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 51/2022
IMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. CESAR GONZALEZ CASTRO - Ponente
En DIRECCION000, a once de abril de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial, Sección 6 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Amelia
, defendida por el Abogado CELESTINO BARROS PENA y representada por el Procurador MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA y, como apelados MINISTERIO FISCAL; Genaro, defendido por el Abogado MARIA LUISA ISABEL CASTILLO GONZALEZ y representado por el Procurador MARIA PEREZ OTERO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de DIRECCION000, con fecha 22/7/21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Genaro, con D.N.I NUM000, de los delitos de que fue acusado; sin hacer imposición de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Amelia, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
« ÚNICO.- La tarde del día 13 de marzo de 2017 los menores Leovigildo y Lucio se encontraban en el domicilio de su padre, sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, haciendo los deberes del colegio con el auxilio de aquél, Genaro, con D.N.I NUM000, y en un momento en que a Leovigildo no le salía una operación de división abandonó su habitación y se encerró en el cuarto de baño. Ante la negativa del menor a abrir la puerta y salir del mismo Genaro tuvo que forzar la cerradura de la puerta con un cuchillo. Cuando logró abrirla cogió a Leovigildo del pelo y lo llevó al salón dónde lo inmovilizó sentándose encima de él en un sofá mientras tomaba la lección a Lucio . Pese a ello Leovigildo se zafó e intentó regresar al baño, deteniéndolo su padre; quién los llevó luego al domicilio materno . "
OBJETO DEL RECURSO
Son las siguientes cuestiones:
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- La posible nulidad de actuaciones por vulneración del derecho defensa y denegación del derecho de tutela efectiva. Cuestiona la acusación particular, D. ª Inmaculada, representada por la procuradora de los tribunales D. ª Begoña Caamaño Castiñeira, la exclusión del enjuiciamiento de determinados hechos recogidos o descritos en su escrito de acusación.
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-. Error en la valoración de la prueba al no corresponder dicha valoración a la valoración de probidad de los menores.
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- Error en la aplicación del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio.
SOBRE LA NULIDAD DE ACTUACIONES POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DEFENSA Y DENEGACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA EFECTIVA POR EL NO ENJUICIAMIENTO DE HECHOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
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- Establece el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
" 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
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Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito .
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
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Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
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Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
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Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.
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Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.
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En los tres primeros supuestos, si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto ."
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- El auto en el que se acuerda la continuación de la causa como procedimiento abreviado, en la medida en la que exige que en el mismo conste la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, supone un control judicial sobre el alcance de la acusación, por lo que no permite que las acusaciones se refieran a hechos esencialmente distintos de los comprendidos en aquel, lo cual habrá de entenderse en el sentido de excluir aquellos que, reflejando nuevas conductas, den lugar a nuevos delitos, diferentes en cuanto heterogéneos respecto de los sustentados en los hechos expresamente mencionados, y de permitir, por el contrario, la inclusión de aquellos otros que solo supongan precisiones fácticas de las conductas delictivas ya imputadas en la instrucción y contempladas, con suficiente precisión en el auto de transformación, aunque sea con una inevitable generalidad, dado el momento procesal en que esa resolución se dicta.
En tal sentido se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Así, por ejemplo:
- En la sentencia 227/2021, de 25 de marzo de 2021:
"Para el recurrente, dicha resolución configura el objeto del proceso constituyendo, además, con cita de sentencias de esta sala -STS 3 de mayo de 2016 -, " la manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusacion", lo...
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