SAP Barcelona 167/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha11 Abril 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208015973

Recurso de apelación 719/2021 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 94/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012071921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012071921

Parte recurrente/Solicitante: COM. PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE TERRASSA

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: MIGUEL HERREROS FERNÁNDEZ

Parte recurrida: Antonia

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ARGILES BERTRAN

SENTENCIA Nº 167/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 11 de abril de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 94/2020, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C. DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa contra la sentencia dictada el 26.04.2021 y en el que consta como parte apelada Dª Antonia, representada por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de D.ª Antonia, contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Terrassa y condeno a dicha Comunidad demandada a indemnizar a al actor en la suma de siete mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (7.797,24 €), así como al pago de los intereses legales y con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 7.04.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Terrassa, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ella presentada por Dª Antonia, en la que interesaba la condena al pago de la cantidad de 7.797,24 €, intereses y costas.

En la demanda se señala que la actora es titular de la vivienda sita en la planta NUM001 del edif‌icio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa en donde hay unas ventanas en el techo que son parte de la cubierta superior del edif‌icio que se señala están deterioradas como consecuencia de la falta de mantenimiento y conservación por parte de la comunidad tanto de las ventanas como de la cubierta, lo que ocasiona que el agua se f‌iltre al interior de la vivienda.

A resultas de ello, y tras precisar la demandante que la comunidad ha hecho caso omiso a sus requerimientos, se indica (al tiempo de la presentación de la demanda) haber tenido que comenzar la obra tendente a la sustitución de las ventanas cuyo coste suponen 6.279,90 € a los que añadir el 1.517,34 € por el saneamiento y pintura de la zona afectada, ascendiendo por ello el total de lo reclamado a 7.797,24 €.

La demandada contestó y se opuso, alegando en primer lugar la falta de legitimación activa porque la actora no acredita la titularidad de la f‌inca afectada.

También se fundamenta esta falta de legitimación activa en entender la demandada que las ventanas han podido ser instaladas con posterioridad a la construcción por la propia titular con lo que, de haberlas instalado por su cuenta y riesgo, sería la actora la responsable de su deterioro careciendo correlativamente de falta de legitimación pasiva la comunidad de propietarios demandada.

En todo caso, se destaca que al ser las ventanas de uso privativo de la vivienda NUM001, el mantenimiento y conservación de dichas ventanas corresponde a la propietaria de dicha vivienda y no a la comunidad demandada.

Finalmente se alega la existencia de pluspetición basada además de en no ser exigible el IVA por no aportarse las facturas de la reparación, en que respecto de la reclamación de daños derivados de la entrada de agua, se está duplicando la reclamación, puesto que si se reclama la reparación de los ventanales cenitales, en ella van incluidos la reparación de los daños adicionales que se pretende reclamar.

Por último se señala por la parte demandada la innecesariedad de sustituir las ventanas al haberse podido proceder a su reparación, lo que tiene un coste de 871,20 €.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar acreditada la titularidad de la vivienda por la demandante y no constar que las ventanas fueron por ella instaladas con posterioridad a la construcción del edif‌icio.

De igual forma, considera la sentencia (con referencias a las pruebas documental, periciales y testif‌ical) que se ha constatado el daño a las ventanas y la degradación de la cubierta (expuesta por el perito de la parte actora) con posibles daños anteriores e incluso la posibilidad de que no estuvieran bien instaladas (esta realidad se indica fue expuesta por la perito propuesta por la parte demandada).

De ello deriva la sentencia la existencia de responsabilidad en la comunidad y considera que la reparación del perjuicio debe ser en el monto interesado por la parte actora que es la que permite una "restitutio in integrum" sin haber pluspetición.

La demandada/recurrente señala en su recurso que, si bien las ventanas se consideran un elemento común de uso privativo, el mantenimiento de las mismas corresponde a la aquí demandante ( art 553-43 CCCat) no siendo por ello la comunidad responsable de los daños de ello derivados.

A lo anterior añade que existe a su juicio una pluspetición, ya que la reparación del perjuicio (sin generar un enriquecimiento sin causa) se podría haber conseguido con un coste de 871,20 €. En todo caso, indica que de estimarse necesaria la sustitución de las ventanas, se debería aplicar un porcentaje de depreciación al ser las ventanas instaladas nuevas.

Por último se interesa que no se condene en los intereses y costas dadas las dudas que plantea el presenta caso tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico.

Las demandante/parte recurrida se opone al recurso entendiendo que es correcto el razonamiento de la sentencia, destacando que el origen del daño a las ventadas se encuentra en la falta de mantenimiento de la cubierta y en la degradación del perímetro de la misma.

También considera que la reparación del perjuicio entraña la necesidad de sustituir las ventanas (y actuaciones adicionales), entendiendo justif‌icada la condena en intereses y costas que contiene la sentencia.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación: Causa del daño y responsabilidad

El recurso de apelación plantea en primer lugar la cuestión referente a quien debe responder por el estado y condiciones de mantenimiento de las ventanas objeto de las presentes actuaciones, respecto de las que ya no es objeto de debate que estaban de origen en el inmueble (ello se ha constatado y nada se indica al respecto en el recurso de apelación).

En relación a lo que si es debatido, y antes de entrar en el análisis de las concretas circunstancias concurrentes en el caso aquí analizado, se estima necesario hacer referencia al régimen legal referido al mantenimiento de los elementos comunes existentes en un edif‌icio en régimen de propiedad horizontal.

El mismo se detalla en los arts 553-43 y 553-44 CCCat según los que:

"Artículo 553-43. Elementos comunes de uso exclusivo.

... 2. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservación y mantenimiento de estos y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.

  1. Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benef‌ician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación.

Artículo 553-44. Conservación y mantenimiento de elementos comunes.

La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias".

De estas normas deriva que la conservación de los elementos comunes de uso exclusivo son a cargo de los propietarios de los elementos privativos que se benef‌ician.

Dentro de estos gastos se explicita que se incluyen tanto los ordinarios como los extraordinarios de conservación y mantenimiento, algo que cabe entender lógico pues se aprovechan los elementos comunes de forma permanente y con exclusión de otros copropietarios.

No obstante lo anterior, parece en exceso gravoso para el titular del elemento privativo que se benef‌icia de los elementos comunes de uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 619/2022, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...debe asumir el coste de sustitución de los elementos comunes que se degraden por el paso del tiempo (en este sentido SAP Barcelona, sección 4, de 11 de abril de 2022 (N.º: 167/2022, Rec: 719/2021 ROJ: SAP B 4228/2022 - Teniendo en cuenta lo anterior la demanda debe ser, como así ha sido, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR