SAP Barcelona 200/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha26 Abril 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178195811

Recurso de apelación 371/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012037121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012037121

Parte recurrente/Solicitante: KECONDAL REAL ESTATE AGENCY SL (CENTURY21 KECONDAL)

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: Jose Juan Muñoz De Campos

Parte recurrida: Edurne, Abelardo, Adrian

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: ENRIC PALANCA JAILE, ROSA MARIA VENTURA GUASCH

SENTENCIA Nº 200/2022

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 26 de abril de 2022

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 2/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de KECONDAL REAL ESTATE AGENCY SL (CENTURY21 KECONDAL) contra la Sentencia de 15/01/2021 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Adrian, siendo parte también Edurne y Abelardo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda que formula el procurador Fco. Javier Manjarin Albert en nombre y representación de Adrian contra Kecondal Real Estate Agency SL (CENTURY21 Kecondal), y estimo en parte contra Edurne Y Abelardo .

Declaro la nulidad del contrato de arras penitenciales de fecha 16 de marzo de 2017.

Condeno a Kecondal Real Estate Agency SL (CENTURY21 Kecondal) a devolver al demandante la cantidad de

31.000 €, más los intereses legales desde la fecha del pago efectuado por el Sr. Adrian, el 16 de marzo de 2017.

Impongo las costas a la codemandada Kecondal Real Estate Agency SL (CENTURY21 Kecondal). No se hace imposición de las costas derivadas de dirigir la demanda contra los codemandados Edurne Y Abelardo ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/04/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad mercantil KECONDAL REAL ESTATE AGENCY,S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 14/2021, de 15 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona en auto de juicio ordinario seguidos con el núm. 2/2018-A de los de ese Juzgado.

Para la resolución del recurso conviene partir de los antecedentes que pasamos a enunciar.

Las actuaciones se iniciaron a instancia de la representación procesal de D. Adrian, aquí apelado, quien interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil KECONDAL REAL ESTATE AGENCY,S.L., entidad dedicada a la intermediación inmobiliaria que gira comercialmente como "CENTURY 21 KECONDAL" ( en lo sucesivo, KECONDAL), aquí apelante, y contra Dª Edurne y D. Abelardo .

Mediante la indicada demanda el actor ejercitaba la acción de nulidad contractual por vicio del consentimiento en relación con el contrato datado el 16 de marzo de 2017, que denomina de arras penitenciales, suscrito por el Sr. Adrian, como comprador, y los Sres. Abelardo y Edurne, como propietarios vendedores, en el que intervino por encargo de estos últimos la entidad apelante como agente inmobiliario. Dicho contrato tenia por objeto el inmueble identif‌icado como vivienda sito en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 7 de Barcelona, al Tomo NUM001, folio NUM002, Finca Registral NUM003 .

En síntesis, el actor exponía, que tras haberse interesado por la compra el mencionado inmueble a la vista de la oferta publicada en un portal de internet especializado, y haber abonado al agente inmobiliario, primero, la suma de 2.000.-euros en concepto de reserva, y después, en fecha 16 de marzo de 2017, otros 29.000.-euros, en concepto de arras, esto es, un total de 31.000.-euros, al tramitar la f‌inanciación bancaria de la compra, concretamente con ocasión de la tasación de la f‌inca a tal f‌in, llegó al conocimiento de que el inmueble, pese a disponer de cédula de habitabilidad y reunir las características físicas y conf‌iguración propias de una vivienda, no tenía la calif‌icación y el uso urbanístico de vivienda, sino de despacho, lo que le impidió obtener dicha f‌inanciación, siendo que tal información no le fue facilitada por el agente inmobiliario al concertar el negocio.

Sobre la base de estos hechos solicitaba en la demanda que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del referido contrato y se condenase a los demandados a reintegrar la suma total abonada por el actor ( 31.000.-euros) con más sus intereses legales y procesales, interesando también la condena de los demandados al pago de las costas procesales.

KECONDAL se opuso a la demanda alegando ante todo que carece de legitimación pasiva para soportar la acción dirigida en su contra al no haber sido parte en el contrato cuya nulidad se interesa, señalando que intervino en la operación en virtud de una relación de corretaje inmobiliario con mandato representativo por cuenta de los vendedores. Sobre esta base alegaba que no le une relación alguna con el actor, mucho menos de consumo, y que solo viene obligada frente al mismo al cumplimiento de las obligaciones que, como profesional del sector, le impone la normativa sectorial, cuyo incumplimiento podría producir, en su caso, la obligación de indemnizar el daño derivado, pero en ningún caso el comprador puede dirigir contra ella una acción de nulidad contractual.

En todo caso, esta codemandada sostiene que el actor conoció que el inmueble constaba registralmente inscrito como despacho, que así se hizo constar en la publicidad, con lo que no se produjo el pretendido vicio del consentimiento invocado en la demanda. Además señala que la compraventa quedó perfeccionada al aceptar el actor la contraoferta de los vendedores, alcanzándose un acuerdo en el que el precio de la venta quedó f‌ijado en 310.000.-euros, debiendo pechar el actor con las consecuencias de su desistimiento. Por todo ello interesaba la desestimación de la demanda y su consecuente absolución.

Por su parte, la Sra. Candida (no Edurne, como se viene indicando por error a lo largo del procedimiento) y el Sr. Abelardo se opusieron también a la demanda indicando que, una vez suscribieron el contrato de mediación inmobiliaria con mandato representativo con KECONDAL a quien encargaron la venta de la vivienda de autos ( adjuntan el contrato como doc. nº 2), no tuvieron intervención alguna en las negociaciones que dicha empresa mantuvo con el actor. Consideran que ellos sí que ostentaban la condición de consumidores con respecto a KECONDAL y que ha sido esta sociedad quien ha quebrantado sus derechos como tales. En este sentido, manif‌iestan que ellos sí que comunicaron a la agencia inmobiliaria que en inmueble constaba inscrito como "despacho", y que fue una empleada de la agencia, la Sra. Emma, quien les remitió la oferta del actor, a la que realizaron la contraoferta, recibiendo a continuación la comunicación de que ya habían suscrito el contrato de arras, en cuya redacción no participaron.

Ponen de relieve que ellos nunca han llegado a recibir la suma entregada por el actor en concepto de arras, que fue ingresado en una cuenta de la sociedad codemandada.

Manif‌iestan que ni el actor ni la codemandada les han puesto al corriente de las vicisitudes ocurridas.

Indican que, a principios de junio de 2017, la agencia les comunicó que habían concertado un nuevo contrato con un tercer comprador quien había entregado a cuenta la sima de 50.000€ ( doc. nº 5), indicando la agencia que se había resuelto (sic) el contrato con el actor (vid. penúltimo párrafo de la pág. 7 de su escrito de contestación), y procediendo a formalizar la venta a este tercer comprador mediante escritura pública de 24 de agosto de 2017 (doc, nº 4). Señalan también que, de la suma entregada a cuenta por este tercer comprador, la agencia retuvo en concepto de honorarios (5% del precio de venta más IVA) la suma de 19.360.-euros.

Argumentan que la actora carece de título para retener en su poder las cantidades recibidas, que ellos nunca han aceptado, y que, en consecuencia, no pueden reintegrar lo que nunca ha llegado a entrar en su patrimonio. En este sentido exponen que, mediante burofax que remitieron a KECONDAL en fecha 8 de julio de 2019, recibido al día siguiente por la codemandada (docs. nº 7 y 8), requirieron a la agencia inmobiliaria para que depositara notarialmente las sumas abonadas por el actor a disposición del Sr. Adrian .

Por todo ello solicitaron también la desestimación de la demanda y que se les absolviera de cuantos pedimentos se interesaban en su contra

La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda. En primer lugar, desechó las alegaciones de falta de...

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