STSJ Cataluña 2269/2022, 11 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Abril 2022 |
Número de resolución | 2269/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8034790
MC
Recurs de Suplicació: 7142/2021
IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 11 d'abril de 2022
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 2269/2022
En el recurs de suplicació interposat per REAL CLUB DEPORTIU ESPANYOL SAD a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 3 de setembre de 2021 dictada en el procediment núm. 649/2020, en el qual s'ha recorregut contra D. Justo i D. Marcial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.
ANTECEDENTS DE FET
Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de setembre de 2021, que contenia la decisió següent:
Que, estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro la improcedencia de sus despidos, producidos con efectos de 10 de agosto de 2020, condenando al REIAL CLUB DEPORTIU ESPANYOL DE BARCELONA, S. A. D.,
a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente sentencia, les readmita en sus puestos de trabajo, o les abone unas indemnizaciones (en euros) de:
A 1.- Justo : 64386,58;
A 2.- Marcial : 31318,77; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a unos datos de antigüedad y salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en euros brutos anuales) siguientes:
A 1.- Justo :
1 de agosto de 2008; 53200;
A 2.- Marcial :
30 de septiembre de 2011; 38200;
Que, desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad salarial de 2200 euros, más el diez por ciento anual de interés por mora.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
"PRIMERO.- Por cuenta y orden del REIAL CLUB DEPORTIU ESPANYOL DE BARCELONA, S. A. D., con Código de Identificación Fiscal A08357139, prestaron servicios:
-
- Justo, con Documento Nacional de Identidad NUM000 : 2.- Marcial, con Documento Nacional de Identidad NUM001 :
El club demandado tiene su domicilio social en la Avenida Baix Llobregat, 100, de Cornellà.
El actor 1.- Justo comenzó a prestar sus servicios profesionales para el club demandado el 1 de agosto de 2008, con contrato verbal, como fisioterapeuta del equipo filial de fútbol femenino.
Este actor tuvo contratos con el club como sigue (documentos 26, 37, 62, 80, 94 y 103 suyos):
"No laboral", como fisioterapeuta recuperador (folios 203 a 205); Como fisioterapeuta:
De 1 de julio de 2013 (folios 241 a 244);
De 1 de julio de 2014 (folios 263 a 266);
De 1 de julio de 2015 (folios 280 a 283);
De 1 de julio de 2017 (folios 292 a 300).
Se dan por reproducidas las nóminas, facturas, certificados de retenciones e ingresos bancarios de los actores, reseñados en su índice de prueba a folios 174 a 176.
El salario base de este primer actor (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) asciende a 50000 euros anuales.
El 20 de noviembre de 2019, el Director General Deportivo del club: Víctor, y el Director de Coordinación de Negocios: Mayo Juan Luis, por una parte; y, por otra, trabajadores del club, incluidos los dos actores, llegaron al Acuerdo sobre primas del personal auxiliar del primer equipo, para la temporada 2019-2020, del documento 118 de los demandantes (folios 331 a 334, en el Tomo II).
El actor 2.- Marcial comenzó a prestar servicios para el club el 30 de septiembre de 2011, realizando funciones de fisioterapia con el primer equipo femenino, mediante contrato de trabajo indefinido.
El 5 de octubre de 2012, este segundo actor se incorporó al equipo filial masculino.
En enero de 2017, este segundo actor entró a formar parte del equipo de fisioterapia de la primera plantilla, percibiendo un salario de 35000 euros brutos anuales, más las primas correspondientes.
Las tareas que ha realizado el actor 1.- Justo han sido las de fisioterapia y tratar y acompañar en sesiones deportivas a los jugadores que se estaban recuperando de una lesión, antes de que reanudaran sus entrenamientos y partidos.
La jornada era de unas seis o siete horas diarias, con guardias, tardes o días de descanso, y, en ocasiones, de lunes a domingo sin descanso alguno.
Las tareas que ha realizado el actor 2.- Marcial han sido las de fisioterapia. La jornada era de unas seis o siete horas diarias, con guardias, tardes o días de descanso, y, en ocasiones, de lunes a domingo sin descanso alguno.
Cada actor tenía guardias asignadas una vez a la semana para tratar a los jugadores. En ocasiones no se podía descansar por viajar el día antes del partido. Los días que jugaban en casa, el club les requería para realizar concentraciones el día antes del partido.
La forma de calcular las primas venía condicionada por la suma de puntos que consiguiera el equipo, como sigue:
Por cada punto, hasta los 20 primeros: 100 euros por punto; De 21 a 40 puntos: 150 euros por punto.
Durante la temporada 2019-2020, el primer equipo de fútbol masculino sumó 25 puntos, resultando:
20 puntos x 100 = 2000 euros;
5 puntos x 150 = 750 euros;
Total por ambos conceptos: 2750 euros; Primas especiales:
Había nueve partidos especiales escogidos por la Directiva, los jugadores y el Cuerpo técnico.
Dichas "primas especiales" eran por partidos especiales que terminaran en victoria.
Por cada partido ganado de ésos, cada trabajador cobraría la cantidad de 150 euros brutos adicionales por esa victoria.
El equipo ganó tres partidos especiales (contra Villarreal, Mallorca y Alavés). Los jugadores devengaron por tal concepto: 150 x 3 = 450 euros brutos anuales.
Incluyendo estas primas, los salarios de los actores ascendieron así a (en euros):
-
- Justo :
50000 + 2750 + 450 = 53200;
-
- Marcial :
35000 + 2750 + 450 = 38200.
El 10 de agosto de 2020, el club citó a los actores para entregarles sendas cartas de despido objetivo por motivos económicos y organizativos, invocando los artículos 51.1 º y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de su fecha, firmadas por el Director General: Anton, que los actores firmaron como: "No conforme" (folios 14 a 17).
Con las cartas de despido objetivo, la empresa ofreció a los actores sendos cheques con las cantidades calculadas como indemnizaciones respectivas, que también ellos rechazaron como: "No conforme".
La empresa aportó los originales de esos cheques nominativos y los documentos de liquidación y finiquito de cada uno de los actores (documentos 2-3 y 6-7 del club).
En la entrega de las cartas de despido objetivo y el ofrecimiento de los cheques estuvo presente, por parte del club: Benedicto (testigo en el acto de juicio).
En informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, constan para el club (documentos 4 y 8 de éste):
-
- Justo :
Desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012
Desde el 5 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013 Desde el 28 de julio de 2017 hasta el 10 de agosto de 2020 2.- Marcial :
Desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 Desde el 5 de octubre de 2012 hasta el 10 de agosto de 2020.
Tras los despidos de los dos actores, el club ha subido al primer equipo de fútbol masculino al fisioterapeuta Clemente, quien venía realizando sus funciones en el juvenil del fútbol base.
El fisioterapeuta David es el nuevo preparador físico.
Junto a ellos, la plantilla de fisioterapeutas se integra con Dimas, Donato y Edmundo .
El club entregó otras cartas de despido objetivo a los miembros de la Secretaría Técnica del primer equipo: Enrique y Ernesto, de 7 de agosto de 2020; al utillero Eugenio, en esa misma fecha; a María Antonieta, del personal de soporte del equipo femenino, el 30 de septiembre de 2020; a Federico, del fútbol base, el 8 de octubre de 2020; y carta de modificación salarial de condiciones de trabajo, con reducción salarial, a Fidel (documentos 21 a 26 del club).
El 27 de marzo de 2020, el club presentó una solicitud de autorización de regulación temporal de empleo, por fuerza mayor, para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, de 130 trabajadores sobre 395 de la empresa, desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 (documento 26 del club).
Por resolución de 5 de abril de 2020, del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (documento 27 del club), se estimó acreditada la causa de fuerza mayor de carácter temporal derivada de la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus Sars-CoV-2, mientras durare la situación de estado de alarma decretada por la autoridad gubernativa, por lo que se podrían suspender los contratos de trabajo en los términos de la solicitud.
Se dan por reproducidos los Organigramas de Servicios Médicos de las Temporadas 2019/2020 y 2020/2021.
Como...
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