STSJ Castilla y León 251/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2022
Número de resolución251/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00251/2022

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000002 /2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Sentencia Nº : 251/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a once de Abril de dos mil veintidós.

En la presente demanda nº 2/2022, instada por Cesareo (en su condición de Secretario de Elecciones Sindicales y Sectorial de Construcción y Metal UGT-FICA, Sindicato Provincial de Segovia), representados y defendido por la Letrada Dª ARACELI COLLADO MÁRQUEZ contra la SECRETARÍA DE ESTADO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES- MINISTERIO DE INCLUSIÓN SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, en demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DON Cesareo, en su condición de Secretario de Elecciones Sindicales y Sectorial de Construcción y Metal UGT-FICA, Sindicato Provincial de Segovia, se presentó demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, contra la SECRETARÍA DE ESTADO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES- MINISTERIO

DE INCLUSIÓN SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, sobre Impugnación de Acto administrativo, solicitando se declare la resolución de la demandada de fecha 22 de Octubre de 2021 nula de pleno derecho o, subsidiariamente, se proceda a su anulación, por no ser conforme a derecho, y se reconozca:

  1. La asignación a los trabajadores que desarrollan y han desarrollado actividad en la Planta de GRANITOS SERRADOS S.L., en Espirdo (Segovia), de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación al realizar labores que suponen exposición al polvo respirable libre de Sílice, siéndoles de aplicación lo establecido en el Estatuto Minero.-II.- La asignación de los coef‌icientes reductores en la edad de jubilación a los trabajadores que realizaron labores extractivas en las canteras de granito operadas por GRANITOS SERRADOS S.L. en la Provincia de Segovia y en concreto en la cantera Arroyo Milón nº 37, sita en la Lastrilla (Segovia), asignándose, en concreto, los coef‌icientes reductores que se detallan en el Hecho Decimoquinto de la demanda.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal de fecha 2-2-2022 y que se da íntegramente por reproducido. Se citó a las partes para el acto del juicio 10-3-2022 y siendo el día y a la hora señalada se celebró el correspondiente juicio, compareciendo las siguientes partes: Como demandantes: el actor representado por la letrada Doña Araceli Collado Márquez y como demandada, el Abogado del Estado, Sr. Martín-Palacín Gutiérrez en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.

Abierto el acto del juicio y ratif‌icado el demandante, se contestó a la demanda por la Abogacía del Estado.

Abierto el pleito a prueba, se propusieron y practican las siguientes: Documental.

Finalizado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos para deliberación y para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa GRANITOS SERRADOS S.L. se dedica a la extracción y producción de Arenas Silíceas y otros productos derivados de recursos mineros. En el centro de trabajo de la cantera "Arroyo Milón nº 37", sito en la La Lastrilla (Segovia), no se realiza actividad desde el año 2012. Dicha cantera era de granito con alto contenido en Sílice (no se especif‌ica porcentaje). En la misma desarrollaban sus trabajos en época normal de producción: un camionero, un palista y personal de mantenimiento, todos ellos no pertenecientes a la empresa y operario de retroexcavadora, barrenista y director facultativo que sí formaban parte de la empresa.

Debido al tiempo transcurrido desde el cierre de la cantera, no sean podido aportar datos de mediciones para evaluar la exposición al polvo de sílice de acuerdo con la ITC 2.0.02. Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis en las industrias extractivas, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

SEGUNDO

En el centro de trabajo sito en Espirdo (Segovia), se realizan labores de: arranque de material, carga y traslado de los bloques de granito, aserrado, tallado y corte de los mismos.

Prácticamente todos los trabajadores hacían cualquiera de las operaciones requeridas para la transformación de los bloques de granito, corte, pulido, abujardado, f‌lameado y labrado.

En general el granito presenta aproximadamente un 72 % de Sílice (SiO2) de media.

TERCERO

Las fases del proceso pueden resumirse en:

-Arranque del material en el frente de mina mediante voladura, por corte de soplete o lanza térmica.

-Carga y transporte de los bloques mediante camiones hasta al taller de corte y tallado de piedra.

-Taller de corte y tallado del granito. Los bloques de granito se introducen en telares (máquinas de corte de piedra) para proceder al serrado en espesores a partir de 2 cm.

-Las tablas que salen de los telares, después de ser lavadas, se realizan distintos acabados, siendo el más frecuente el pulido de superf‌icies, que permite obtener una superf‌icie lisa y brillante. También se pueden aplicar otros tratamientos como el f‌lameado, abujardado o labrado.

CUARTO

La explotación y aprovechamiento que la empresa GRANITOS SERRADOS S.L. realizaba a través de su cantera en la localidad de La Lastrilla y de su taller de corte y tallado de piedra en Espirdo, tiene como principal característica que se trataba de una explotación de granito con contenido en Sílice signif‌icativo.

La explotación se realizaba, exclusivamente, por medio de técnicas mineras, con una producción de polvo importante, proveniente, sobre todo, de labores de arranque y del corte y tratamiento de los bloques de granito en el taller.

Los trabajadores presentes en la explotación estaban expuestos a un ambiente pulvígeno que procede de la sumatoria de procesos.

QUINTO

Mediante escritos de fecha 28 de Enero de 2020 y 19 de Febrero de 2020 y al amparo de lo dispuesto en los artículos y del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Don Cesareo, actuando en representación de los trabajadores de la empresa GRANISTOS SERRADOS, S. L., Solicitó a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la asignación de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación de la citada empresa, al realizar labores que suponen exposición al polvo respirable de sílice libre y siéndoles de aplicación lo establecido en el Estatuto Minero (RD 3255/1983) y disposiciones que lo desarrollan, para los centros de trabajo de Espirdo y la cantera de Arroyo Milón nº 37, respectivamente.

Como consecuencia de ello, se dicta Resolución de 20 de Agosto de 2020, resolviendo: Denegar a los puestos de trabajo de exterior de la empresa GRANITOS SERRADOS S.L., centro de trabajo en Espirdo (Segovia) la asignación de coef‌icientes reductores. En cuanto a los trabajadores que han desarrollado labores mineras en la explotación sita en "Arroyo Milón nº 37" en La Lastrilla (Segovia) se informa que, al no encontrarse en la actualidad desarrollando actividad minera, podrán solicitar individualmente la asignación de los coef‌icientes reductores de la edad jubilación a esta Dirección General.

Recurrida la anterior en Alzada, es desestimado el recurso mediante resolución de fecha 22 de Octubre de 2021 del Sr. Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, siendo dicha resolución la que se impugna en demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos dados como probados se han obtenido de la diversa documental obrante a los autos y, principalmente, del Informe Técnico elaborado a instancia del Área de Seguridad y Salud Laboral de Segovia, por el Técnico de ASSL de Segovia D. Gerardo, de fecha 11 de Marzo de 2020. Asimismo, también del contenido de los escritos de solicitud y resoluciones administrativas que contestan a las mismas.

SEGUNDO

Jurisdicción y competencia .- La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incorporó al ámbito del orden jurisdiccional social la competencia en materia de «impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones» en materia laboral y de Seguridad Social ( art. 1 de la LRJS, en relación con el art. 9.5 del Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Efectivamente, en virtud de lo establecido en los apartados n) y s) del art. 2 de la LJS, el enjuiciamiento de la impugnación jurisdiccional de los actos administrativos de contenido laboral que antes conocía el orden contencioso-administrativo pasa a incorporarse al orden jurisdiccional social.

Así mismo el Art. 7 de la LOPJ dispone respecto de la competencia para conocer

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán:

En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se ref‌ieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.

Conocerán en única...

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