STSJ Galicia 1969/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022
Número de resolución1969/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 01969/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0001152

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2022 JG

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000184 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Federico, Fernando, Florian, Fulgencio, Gaspar, Geronimo, Erasmo

ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE,, SONIA GONZALEZ VALCARCE, MOISES EMILIO MANUEL RODRIGUEZ BRION, SONIA GONZALEZ VALCARCE, CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000179 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, en nombre y representación de CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, contra la sentencia número 264 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000184 /2020, seguidos a instancia de Federico, Fernando, Florian, Fulgencio, Gaspar, Geronimo

, Erasmo frente a CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Federico, Fernando, Florian, Fulgencio, Gaspar, Geronimo, Erasmo presentó demanda contra CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264 /2021, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-D. Fulgencio ha prestado servicios para la UTE Natutecnia, ostentando la categoría de Sargento-Jefe de Parque, en el Parque de Bombeiros Xallas-A Barcala, de Santa Comba, con antigüedad desde el 1/01/2008. El actor percibió en el año 2019 un salario bruto anual de 45.119,04 euros. (doc. 6). El salario base mensual ascendía a 3184,58 euros, siendo el único concepto salarial. Era de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa UTE Natutecnia-Eural (BOP 9/09/2014) Segundo.-El día 22 de octubre de 2019 se remite comunicación al actor por parte de la empresa en la que se indica que f‌inaliza el contrato "Xestión Indirecta mediante concesión do Servizo de intervención en Emerxencias do Parque de Bombeiros de Santa CombaXallas" con efectos de 31 de diciembre de 2019, pasando dicho servicio a ser asumido directamente por el Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña, y que "por todo ello, tal y como establece la normativa vigente, a partir del 1 de enero de 2020 pasará a ser trabajador del Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña, que se subroga en todos los derechos laborales y de Seguridad Social que hubiese contraído la anterior empresa", lo que se comunica "a los efectos de dar por cumplida la obligación de información que se nos impone en el art. 44 ET"

Tercero

Operada la subrogación por el Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña, el actor pasa a percibir una remuneración por importe mensual de 2361,40 euros, integrada por un salario base de 766,06 euros, complemento de actividad por importe de 730,40 euros y complemento de puesto por importe de 542,45 euros. Cuarto.-El Pleno delConsorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña. aprobó provisionalmente el 12/04/2019 una "Memoria sobre os aspectos sociais, xuridicos, económicos, técnicos e f‌inanceiros da xestion do servizo de extinción de incendios" en la que se abogaba por la gestión directa del servicio mediante personal propio del Consorcio, como forma de gestión más sostenible y ef‌iciente. En dicho momento el servicio se prestaba a través de 10 centros o SPEIS, entre los que se distribuye el territorio provincial, y cuya gestión estaba encomendada a empresas concesionarias a través de contratos de gestión de servicios, siendo este el caso de la UTE Natutecnia para la que el demandante prestaba servicios en el SPEIS de Santa Comba. La Memoria indicaba que "no caso de que o Pleno do Consorcio adoptase o acordó de xestionar o servizo con medios persoais propios, ao se daren os requisitos de sucesión de empresas que regula o artigo 44 ET, o personal laboral que compón neste momento o plantel de bombeiros que cumpra as condición ref‌lectidas no apartado IV.4.1 e que f‌igura como anexo I desta memoria, tería dereito a ser subrogado pola propia administración, debendo esta contratalos respectando os seus dereitos salariais, mesmo o factor de antigüidade. Agora ben, sen prexuizo do respecto e acatamento de dita disposición legal, deberá procederse

de inmediato a modif‌icación da RPT do Consorcio, creando os postos de traballo necesarios para o axeitado funcionamento do ente (...).El 13/09/2019 el Pleno del Consorcio procedió a la aprobación def‌initiva de la Memoria y, por tanto, del modelo de gestión, y se procedió a comunicar a las empresas concesionarias que a partir del 1/1/2020 el Consorcio asumiría directamente la prestación del servicio, que se procedería a la subrogación de los trabajadores, requiriendo a las empresas para que aportaran la información necesaria sobre sus condiciones laborales, e informando de que debían proceder, a su vez, a informar a los trabajadores afectados de los extremos indicados en el art. 44 ET. Quinto.- El 8/11/2019 se constituye una Mesa de negociación sobre la determinación de lanueva tabla salarial de aplicación al personal laboral de intervención en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de A Coruña. La Mesa aparece integrada por el Subdirector Xeral de Seguridade de la Xunta de Galicia, la Subdirectora Xeral de Rexime Xurídico Local de la Xunta de Galicia, dos diputados provinciales, el Gerente del Consorcio, la Secretaria-Interventora del Consorcio, así como los codemandados Erasmo y D. Gaspar -comité de empresa de la concesionaria Veicar SL-, D. Florian -delegado de personal del SPEIS de Santa Comba-, D. Federico -delegado del SPEIS de Cee-, D. Geronimo y D. Fernando -representantes de la Mesa Intersindical de Bombeiros(de CIG y UGT)-.Tras diversas reuniones de la Mesa, cuyas actas constan en los documentos 12, 13 y 14 del ramo de la empresa y se tiene por...

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