SAP Madrid 331/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2022
Fecha08 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0019287

Recurso de Apelación 1333/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 82/2021

APELANTE: D./Dña. Natividad

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez.

SENTENCIA Nº 331/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos de civiles Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 82/2021, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una, como parte apelante, doña Natividad, representado por el Procurador don Alberto Alfaro Matos.

De otra, como parte apelada, don Isidoro, representada por el Procurador doña María del Carmen Madrid Sanz.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Carmen Royo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2021, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de D.ª Natividad, frente a D. Isidoro, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes en fecha 26/8/1999, con los efectos inherentes a tal declaración y con la adopción únicamente de la siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de la hija María Luisa se atribuye a D.ª Natividad, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - El régimen de visitas a favor del progenitor será el que padre e hija convengan de mutuo acuerdo.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n.º NUM000, planta NUM001, de Madrid, y su ajuar familiar, a María Luisa y a D.ª Natividad, en cuya compañía queda aquella.

  4. - Contribución alimentos y gastos de los hijos:

    - D. Isidoro abonará, en concepto de prestación alimenticia a favor de María Luisa y de Victoriano la cantidad total de 350 euros mensuales (200 euros mensuales a favor de la hija y 150 euros mensuales a favor del hijo). La referida cantidad se satisfará por dicho progenitor por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la titularidad de la demandante que la misma designe, actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones del coste de la vida según los Índices de Precios al Consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    - Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

  5. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial, que se liquidará, en su caso, por las partes por los trámites procesales oportunos.

    No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.

    MODO IMPUGNACION: Recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notif‌icación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0082-21 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33- 0082-21.

    Por esta sentencia, def‌initivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

    LA MAGISTRADA-JUEZ"

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Natividad, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Isidoro y del Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso planteado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 7 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid se tramito procedimiento de divorcio contencioso nº 82 /2021 instado por la representación procesal de doña Natividad frente a don Isidoro en el que solicitaba la disolución del matrimonio contraído el 26 de agosto de 1990 y la adopción de medidas respecto de los hijos comunes Victoriano nacido el NUM002 del 2001 y de la hija María Luisa nacida el NUM003 del 2003, solicitando la custodia materna de la hija menor, atribución del domicilio familiar, pensión de alimentos para los dos hijos de 150 € para Victoriano y 250 para María Luisa pues ambos están cursando estudios, y que se f‌ije una pensión compensatoria para la instante de 200 € mes .

El demandado no contestó a la demanda por lo que fue declarado rebelde.

La sentencia estimo parcialmente la demanda declarando la disolución del matrimonio por divorcio y acordando como medidas la guarda y custodia de la hija menor María Luisa a la madre con patria potestad compartida, régimen de visitas que pacten la menor y el padre, atribución del domicilio familiar a la hija menor y a la madre, f‌ijando una pensión de alimentos a cargo del padre, y en favor de María...

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