SAP Madrid 245/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha25 Abril 2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0056205

Procedimiento Abreviado 393/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 823/2018

Contra : Horacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR TELLO SANCHEZ

Tania

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Jesús

PROCURADOR D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

SENTENCIA nº 245/2022

Sres. Magistrados

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ-RECUERO

En Madrid, a 25 de abril de 2021

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 393/2021, diligencias previas nº 823/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid seguidas por los delitos de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO contra los acusados D. Horacio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Mérida (Badajoz) el NUM001 de 1.988, defendido por el Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABÓN, y representado por la Procuradora Dª PILAR TELLO SÁNCHEZ; Tania, mayor de edad, con NIE NUM002

, nacida en Kazan (Rusia) el NUM004 de 1.976, defendida por la Letrada Dª ADELAIDA ESCALANTE BLÁZQUEZ y representada por la Procuradora Dª Mª ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, y Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM003, nacido en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) el NUM005 de 1.961, defendido por el Letrado D. RICARDO RUIZ DEL CASTILLO PÉREZ DE ARENAZA y representado por la Procuradora Dª SILVIA URDIALES GONZÁLEZ; con la intervención en calidad de acusación particular de D. Alexander, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ GÓMEZ, y representado por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SOMOANO CASILLAS y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado contra los citados Horacio, Tania y Jesús, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de estafa, investigados judicialmente en diligencias previas número 823/2021 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 20 y 21 de abril, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.5º del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado Horacio, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de once meses a razón de una cuota diaria de diez euros y a la acusada Tania la pena de tres años de prisión, misma accesoria legal de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros; y a ambos acusados a indemnizar a Alexander con la suma de 10.560 euros, costas y comiso de los lingotes intervenidos.

TERCERO

La acusación particular solicitó la condena de Alexander, en quien concurre la agravante de reincidencia, como autor de un delito de estafa agravada del artículo 250, apartados 2º, 5º y 8º, a la pena de nueve años y seis meses de prisión y 18 meses de multa, con cuota diaria de 100 euros y como autor de un delito de falsif‌icación en documento privado a la pena de dos años y un día de prisión; y a Jesús y a Tania

, con la atenuante de confesión y la muy cualif‌icada de reparación del daño, como autores de un delito de "estafa simple", a la pena de seis meses de prisión y multa de cuatro meses, con cuota diaria de cuatro euros; y en cuanto a la responsabilidad civil la suma de 14.745,84 más 6.000 euros de costas reconocidos por Jesús y Tania .

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, y en cualquier caso la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la misma atenuante de reparación reconocida a los otros dos acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de marzo de 2018 el acusado Horacio, conoció en Madrid a Alexander, ante quien se presentó como Abel, responsable o director de la empresa BANCO ORO, sita en la calle Velázquez nº 27 de Madrid. Con la f‌inalidad de procurarse un benef‌icio económico ilícito, Horacio le propuso a Alexander la venta de una determinada cantidad de lingotes de oro, que se concretó en un número de 60, a cambio de la suma de 62.790 euros. Tales lingotes los tenía guardados en una caja de seguridad la entidad INVIAM GUARD, SA, sita en la calle San Juan de la Cruz nº 6 de Madrid, pero en realidad se trataba de lingotes de hierro, con un ligero baño de cobre en su parte intermedia y un f‌ino baño de níquel, cobre oro y zinc en su parte exterior, de nulo valor económico. El acusado poseía un certif‌icado de autenticidad que se correspondía con 50 de los falsos lingotes que tenía almacenados y que entregó a Alexander .

La operación se concretó para el día 15 de marzo y Horacio citó a Alexander a las puertas de la sede de BANCO ORO, a donde llegó conduciendo un vehículo de la marca Lamborgini. Horacio y Alexander no llegaron a entrar en la empresa, ya que Horacio le invitó a entrar en el vehículo y explicó que tenía el oro guardado en la caja de seguridad sita en la calle San Juan de la Cruz, lugar a donde le condujo. Una vez allí, en su presencia extrajo en una bolsa los 60 lingotes que eran el objeto de la operación y se los entregó a Alexander, que los aceptó

en la creencia de que se trataban de auténticos lingotes de oro macizo. A cambio de la entrega Horacio pidió a Alexander que hiciera una transferencia a una cuenta corriente del Banco Sabadell, a nombre de la entidad ACOMET, de la que en realidad eran titulares los acusados Tania y Jesús, lo que efectuó ese mismo día.

Alexander se desplazó a Valencia con los falsos lingotes el día 16 de marzo, con la f‌inalidad de revenderlos en el establecimiento GOLD CONVERTERS, pero un responsable del mismo sospechó de su posible falsedad y la comprobó manipulando uno de ellos, por lo que llamó a la policía, que en ese momento detuvo a Alexander .

La acusada Tania se había concertado con Horacio para, una vez recibido el dinero en la cuenta, extraerlo de la misma. De ese modo, avisada de la transacción, la acusada retiró el mismo día 15 de marzo la suma de 10.600 euros en efectivo y el 19 de marzo retiró 600 euros más en efectivo y realizó una transferencia por

1.500 euros a otra cuenta de la que era titular. El día 21 de marzo Tania acudió a la entidad bancaria, sita en Manresa, acompañada de su esposo, el también acusado Jesús, para solicitar un cheque bancario nominativo a nombre de Tania por importe de los aproximadamente 50.000 euros que quedaban del total transferido por Alexander . Antes de salir de la sucursal fueron identif‌icados por funcionarios policiales que habían sido alertados de la extracción del dinero, ante quienes Tania dio explicaciones sobre su cobro y dado que en ese momento no se podía cobrar el talón por haber cerrado las entidades bancarias, les dejaron marchar. Poco después los acusados fueron detenidos en San Joan de Vilatorrada y se les intervino el talón nominativo a nombre de Tania y otros 2.230 euros en efectivo que llevaba encima.

El 20 de septiembre de 2019 la suma de 50.230 euros fue reintegrada a Alexander por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, tras ser transferida por el Banco de Sabadell.

SEGUNDO

El acusado Horacio había sido ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en procedimiento abreviado 237/11, a la pena de dos años de prisión, por un delito de estafa, pena que cumplió el 9 de junio de 2015 y en sentencia f‌irme de 12 de marzo de 2013, dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, a la pena de 20 meses de prisión por un delito de estafa, además de otras penas por delitos de falsif‌icación documental y usurpación de estado civil, cuya ejecución se suspendió por dos años, el 13 de noviembre de 2013 y se remitió def‌initivamente el 15 de enero de 2016. Finalmente, fue condenado en sentencia f‌irme de 16 de abril de 2019, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León por un delito de estafa, cometido el 31 de julio de 2017, a la pena de tres años de prisión.

TERCERO

Incoadas diligencias previas nº 823/2018 por el Juzgado nº 4 de Madrid, en el mes de julio de 2019 se unieron las últimas diligencias de instrucción acordadas por el órgano judicial.

Tras resolverse una solicitud de devolución del importe del cheque de 50.000 euros y unirse escritos de las partes solicitando el sobreseimiento y el dictado del auto de transformación, el 17 de octubre se dictó auto acomodando el trámite al procedimiento abreviado, formulando en plazo la acusación particular su escrito de acusación y apertura de juicio oral.

El Ministerio Fiscal interesó una diligencia complementaria consistente en informe pericial de los lingotes, en fecha 4 de noviembre. El juzgado declaró su pertinencia el 9 de enero de 2020 y tras reiterar un of‌icio el informe de fecha 17 de junio de 2020 se unió a los autos en el mes de julio ante de remitirlos a la f‌iscalía el 27 de julio. El día 22 de octubre, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación y el 3 de noviembre se dictó auto de apertura de juicio oral.

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