STSJ Comunidad de Madrid 360/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha13 Octubre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0275710

Procedimiento: Asunto Penal 340/2022 (Recurso de Apelación 275/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL PILAR TELLO SÁNCHEZ

Apelado: D./Dña. Ernesto

PROCURADOR D./Dña. ROSA RIVERO ORTÍZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 360/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 393/2021, sentencia de fecha 25/04/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En el mes de marzo de 2018 el acusado Dimas, conoció en Madrid a Ernesto, ante quien se presentó como Isidro, responsable o director de la empresa BANCO ORO, sita en la calle Velázquez nº 27 de Madrid, Con la finalidad de procurarse un beneficio económico ilícito, Dimas le propuso a Ernesto la venta de una determinada cantidad de lingotes de oro, que se concretó en un número de 60, a cambio de la suma de 62.790 euros. Tales lingotes los tenía guardados en una caja de seguridad la entidad INVIAM GUARD, SA, sita en la calle San Juan de la Cruz n° 6 de Madrid, pero en realidad se trataba de lingotes de hierro, con un ligero baño de cobre en su parte intermedia y un fino baño de níquel, cobre oro y zinc en su parte exterior, de nulo valor económico, El acusado poseía un certificado de autenticidad que se correspondía con 50 de los falsos lingotes que tenía almacenados y que entregó a Ernesto.

La operación se concretó para el día 15 de marzo y Dimas citó a Ernesto a las puertas de la sede de BANCO ORO, a donde llegó conduciendo un vehículo de la marca Lamborgini. Dimas y Ernesto no llegaron a entrar en la empresa, ya que Dimas le invitó a entrar en el vehículo y explicó que tenía el oro guardado en la caja de seguridad sita en la calle San Juan de la Cruz, lugar a donde le condujo. Una vez allí, en su presencia extrajo en una bolsa los 60 lingotes que eran el objeto de la operación y se los entregó a Ernesto, que los aceptó en la creencia de que se trataban de auténticos lingotes de oro macizo. A cambio de la entrega Dimas pidió a Ernesto que hiciera una transferencia a una cuenta corriente del Banco Sabadell, a nombre de la entidad ACOMET, de la que en realidad eran titulares los acusados Camila y Luis Angel, lo que efectuó ese mismo día.

Ernesto se desplazó a Valencia con los falsos lingotes el día 16 de marzo, con la finalidad de revenderlos en el establecimiento GOLD CONVERTERS, pero un responsable del mismo sospechó de su posible falsedad y la comprobó manipulando uno de ellos, por lo que llamó a la policía, que en ese momento detuvo a Ernesto.

La acusada Camila se había concertado con Dimas para, una vez recibido el dinero en la cuenta, extraerlo de la misma. De ese modo, avisada de la transacción, la acusada retiró el mismo día 15 de marzo la suma de 10.600 euros en efectivo y el 19 de marzo retiró 600 euros más en efectivo y realizó una transferencia por 1.500 euros a otra cuenta de la que era titular. El día 21 de marzo Camila acudió a la entidad bancaria, sita en Manresa, acompañada de su esposo, el también acusado Luis Angel, para solicitar un cheque bancario nominativo a nombre de Camila por importe de los aproximadamente 50.000 euros que quedaban del total transferido por Ernesto. Antes de salir de la sucursal fueron identificados por funcionarios policiales que habían sido alertados de la extracción del dinero, ante quienes Camila dio explicaciones sobre su cobro y dado que en ese momento no se podía cobrar el talón por haber cerrado las entidades bancarias, les dejaron marchar. Poco después los acusados fueron detenidos en San Joan de Vilatorrada y se les intervino el talón nominativo a nombre de Camila y otros 2.230 euros en efectivo que llevaba encima.

El 20 de septiembre de 2019 la suma de 50.230 euros fue reintegrada a Ernesto por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Madrid, tras ser transferida por el Banco de Sabadell.

SEGUNDO.- El acusado Dimas había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Valencia en procedimiento abreviado 237/11, a la pena de dos años de prisión, por un delito de estafa, pena que cumplió el 9 de junio de 2015 y en sentencia firme de 12 de marzo de 2013, dictada por el juzgado de lo Penal n° 1 de Cáceres, a la pena de 20 meses de prisión por un delito de estafa, además de otras penas por delitos de falsificación documental y usurpación de estado civil, cuya ejecución se suspendió por dos años, el 13 de noviembre de 2013 y se remitió definitivamente el 15 de enero de 201¿. Finalmente, fue condenado en sentencia firme de 16 de abril de 2019, dictada por la Sección 35 de la Audiencia Provincial de León por un delito de estafa, cometido el 31 de julio de 2017, a la pena de tres años de prisión.

TERCERO.- Incoadas diligencias previas n° 823/2018 por el Juzgado nº 4 de Madrid, en el mes de julio de 2019 se unieron las últimas diligencias de instrucción acordadas por el órgano judicial.

Tras resolverse una solicitud de devolución del importe del cheque de 50,000 euros y unirse escritos de las partes solicitando el sobreseimiento y el dictado del auto de transformación, el 17 de octubre se dictó auto acomodando el trámite al procedimiento abreviado, formulando en plazo la acusación particular su escrito de acusación' y apertura de juicio oral.

El Ministerio Fiscal interesó una diligencia complementaria consistente en informe pericial de los lingotes, en fecha 4 de noviembre. El juzgado declaró su pertinencia el 9 de enero de 2020 y tras reiterar un oficio el informe de fecha 17 de junio de 2020 se unió a los autos en el mes de julio ante de remitirlos a la fiscalía el 27 de julio, El día 22 de octubre, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación y el 3 de noviembre se dictó auto de apertura de juicio oral.

El traslado a las defensas para formular su escrito se prolongó hasta el mes de marzo de 2021, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial el 22 de marzo.

El 24 de marzo de 2021 tuvo entrada la causa en la Audiencia Provincial, designándose ponente el 29 de marzo. El día 7 de junio de 2021 se dictó auto de admisión de pruebas y se fijaron las sesiones del juicio para los días 20 y 21 de abril de 2022".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" I. CONDENAMOS al acusado Dimas, en concepto de autor de un delito de ESTAFA precedentemente definido, con la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria de 4 EUROS.

ABSOLVEMOS A Dimas del delito de falsedad por el que se había formulado acusación.

  1. CONDENAMOS a la acusada Camila, en concepto de autora de un delito de ESTAFA precedentemente definido, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 4 EUROS.

  2. ABSOLVEMOS a Luis Angel del delito de estafa por el que se había formulado acusación.

  3. En concepto de responsabilidad civil, CONDENAMOS a los acusados Dimas y Camila a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Ernesto con la suma de 10.560 euros en concepto de principal, así como los intereses moratorios y procesales correspondientes a la misma y los moratorios de la suma de 62.790 euros en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

  4. CONDENAMOS a Dimas y a Camila a abonar, cada uno de ellos, 1/4 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, correspondientes al delito de estafa por el que se formuló acusación.

DECLARAMOS DE OFICIO 2/4 partes de las costas procesales, correspondientes al delito de falsedad documental y al acusado absuelto Luis Angel".

TERCERO

En fecha 18/05/2022 se dictó Auto que contiene el siguiente procedimiento en su parte dispositiva:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de la SENTENCIA N° 245/2022, en el sentido de que en la fecha de dicha resolución, donde dice "25 de abril de 2021", debe decir "25 de abril de 2022 ".

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Dimas, recurso impugnado por Ernesto y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 11/10/2022.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

I. El primer motivo con que formula Dimas recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó como autor...

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