SAP A Coruña 192/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1152
Número de Recurso702/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00192/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2016 0003635

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000702 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2019

Delito: FALSO TESTIMONIO

Recurrente: Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO

Recurrido: Carlos Jesús, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS,

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CASTRO POMBO,

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a 25 de abril de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado N.º 186/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 3 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito de falso testimonio, f‌igurado como apelante el acusado/condenado D. Jose Ángel, y como apelado el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 13/04/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ángel como autor de un delito de falso testimonio, del artículo 458,1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas . ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Ángel, que fue admitido en ambos efectos se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/05/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. Como talesexpresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

El 22 de octubre de 2013 Carlos Jesús propietario de una f‌inca llamada " DIRECCION000 " sita en el Lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, en Coristanco, presentó una demanda contra el acusado Jose Ángel y su esposa Zaira, propietarios de la f‌inca colindante, en la que solicitaba que se le impusiese la obligación de retirar unos árboles que le causaban daños. En la vista de este juicio que tuvo lugar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo el día5 de mayo de 2014 prestó declaración el acusado.

SEGUNDO

El acusado, Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia manif‌iesta en el juicio civil que no era cierto que el día 26 de marzo de 2009 que hubiese llegado a un acuerdo con Carlos Jesús sobre la delimitación de la f‌inca, negando la autenticidad del plano y negando que la f‌irma de ese documento fuese suya. Por Sentencia de fecha 26 de junio de 2014 se desestimó la demanda de Carlos Jesús y se ordenó la deducción de testimonio por la posible comisión de un delito de falsedad documental que dio lugar a las Diligencias Previas n.º 1022/2014 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º3 de Carballo en la que declararon investigados Carlos Jesús y Braulio .

TERCERO

En el procedimiento penal declaró como testigo el día 18 de diciembre de 2014 el acusado Jose Ángel quien declarando bajo promesa o juramento de decir verdad y tras haber sido apercibido en varias ocasiones de las consecuencias legales de su incumplimiento manifestó con ánimo de favorecer sus propios intereses en el mismo pero con deliberado desprecio por la verdad que no era cierto que el día 26 de marzo de 2009 se hubiese llegado a un acuerdo sobre la de limitación de su f‌inca con la de Carlos Jesús, que no estaba presente cuando se colocó el marco y que él no había realizado la f‌irma que se le atribuía en el plano de levantamiento topográf‌ico.

CUARTO

El día 13 de octubre de 2016 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y se ordenó la remisión de testimonio contra el acusado por considerar que en su declaración como testigo podía haber realizado manifestaciones claramente contrarias a la verdad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como "alegación previa" propone el laborioso texto impugnativo del 5 de mayo del año pasado la "vulneración del derecho a no autoincriminarse del Sr. Jose Ángel y por lo tanto la inconstitucionalidad de todo el procedimiento", citando al efecto los artículos 6 del Convenio Europeo y 24.2 de la Constitución. No es infrecuente en la práctica que un motivo de semejante envergadura aparezca tras la omisión por quien lo aduce de deberes procesales casi de bagatela, como, por ejemplo, el acatamiento al artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "cuando se establece un trámite en una cierta fase del procedimiento no cabe practicarlo en otro momento y así ocurre en el abreviado, donde al comienzo del juicio oral aparece conf‌igurada una audiencia preliminar en la que cualquiera de las partes tendrá oportunidad de exponer cuanto estime oportuno acerca de una serie de cuestiones y entre ellas, la eventual vulneración de un derecho fundamental... Allí y entonces, no antes ni después, pueden y deben proponerse tales cuestiones". No es esa la manera de proceder de la defensa: omite el tema en la calif‌icación provisional del 14 de mayo de 2019 (luego elevado a conclusiones def‌initivas) y en plenario abre el turno de intervenciones para instar prueba documental y pericial y mencionar que una testigo está a disposición del órgano de enjuiciamiento, hurtando a contradicción un teórico problema que solo invoca como cuestión nueva en la apelación tras impedir al Juzgado el estudio y pronunciamiento al respecto. El planteamiento sorpresivo y per saltum de algo que estaba llamado a resolución por el Juzgado de lo Penal exige la consecuencia de inadmisión de plano del argumento.

Con todo, el derecho a la no autoincriminación, en el sentido perf‌ilado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no protege frente a las aportaciones inculpatorias per se sino contra la obtención de esos datos con métodos coercitivos o de presión ( vid . STS 17/06/2021). Los aspectos objetivos que ponderar en el análisis de esta garantía son 1º la naturaleza y el grado de coerción con que el poder público recaba la información de la persona acusada o de quien puede llegar a serlo, 2º el uso de esa información en un procedimiento penal y la ef‌icacia incriminatoria que en él haya tenido, y 3º si el material incriminatorio tiene existencia independiente de la voluntad de quien se recaba. Pero en el supuesto a examen ocurre que el recurrente no realizó la aportación testif‌ical del 18 de diciembre de 2014 ante el Juzgado de Instrucción núm.3 de Carballo de forma no voluntaria y sometido a alguna clase de compulsión, salvo que se considere que el recibimiento de juramento o promesa y el recordatorio de la obligación de ser veraz (enfatizado en el curso de la declaración con la advertencia de las consecuencias penales del falso testimonio), esto es, el cumplimiento de la ley, es una amenaza insoportable para quien generó mediatamente la investigación penal 1022/2014 con sus declaraciones en la vista...

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