SAP Alicante 158/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2022
Fecha25 Abril 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 119/2022

SENTENCIA NÚM. 158

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Onesimo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Manuel Ignacio Perales Candela, y como apelada la parte demandada Yolanda, representada por el Procurador D. Esteban Lopez Minguela con la dirección del Letrado

D. Juan Carlos Guillen Espasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 444/2021, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Onesimo debo absolver y ABSUELVO a doña Yolanda de la pretensión contra ella entablada, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 119/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre desahucio por precario de vivienda por falta de legitimación activa, interpone el presente recurso de apelación el actor, que solicita su revocación y sustitución por otra que estime sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Partiendo de las circunstancias que probadas en juicio, esto es, que los litigantes son hermanos y coherederos de sus fallecidos progenitores respectivos, cuya herencia permanece indivisa aunque se sigue un procedimiento hereditario de división de herencia en el juzgado nº 11 de Alicante, y la ocupación de la vivienda por parte de Yolanda, al caso que nos ocupa le es de aplicación el criterio de este Tribunal contenido en la reciente sentencia de 11 de abril de 2022 que argumenta "Es doctrina uniforme y constante de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de 19 de mayo de 1984; 30 de mayo de 1986; 13 de febrero, 21 de septiembre, 26 de noviembre y 7 de diciembre de 1987; 15 de enero de 1988; 17 de abril de 1990 y otras) que no se da la falta de legitimación en el actor, aunque no se haya hecho constar en la demanda, de una manera expresa, que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, pues plantea una pretensión que de prosperar ha de redundar en provecho de la comunidad. Por tanto, la legitimación activa del comunero, en cualquier clase de comunidad, incluso en la propiedad horizontal, viene determinada, como en este caso, por su fundamento en el derecho material ejercitado (acción en provecho común) y por el resultado provechoso pretendido, siempre que no se demuestre una actuación en benef‌icio exclusivo del actor ( STS de 8-4-92). En igual sentido la STS de 24-6-2004 " Ciertamente no puede cuestionarse la posibilidad de que cualquier comunero litigue en nombre de la Comunidad de la que forma parte. También se admite tal actuación en interés de todos pese a que éste no se haya indicado expresamente en la demanda, más para que esta legitimación silenciada pero implícita sea reconocida resulta imprescindible que la pretensión deducida sólo en nombre del actor haya necesariamente de redundar en benef‌icio de la Comunidad a la que el mismo pertenece" . También la STS de 13-12-2006 "Es doctrina reiterada de esta Sala, en interpretación del artículo 394 del Código Civil, la de que cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones en benef‌icio de la comunidad, siempre que no se demuestre una actuación en benef‌icio exclusivo del actor ( Sentencias, entre otras, de 6 de junio de 1997, 3 de marzo de 1998 y 7 de diciembre de 1999 )". Por último la STS de 21-12-2006 " Es cierto que esta Sala tiene declarado, aparte de otras, en Sentencias de 14 de mayo de 1985, 21 de junio de 1989, 28 de octubre de 1999 y 8 de abril de 1992, que la legitimación activa del comunero se determinará por su fundamento en el derecho material y el resultado provechoso pretendido, sin que sea...

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