STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00651/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2021 0000240
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002449 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2021
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Alfonso González González/
En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2449 de 2.021, interpuesto por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y DE SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. y GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN) contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, en el Procedimiento Ordinario nº 122/2021, de fecha 15 de septiembre de 2021, en demanda promovida por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y DE SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. contra GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN), sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Con fecha 17 de febrero de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO .- En fecha 27/10/2020 Doña Patricia, en calidad de delegada de prevención del área de Salud de Palencia presentó escrito dirigido al Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia y al Comité de Seguridad y Salud Laboral del Área de Palencia del siguiente tenor:
"D oña Patricia, en calidad de delegada de prevención del área de salud de Palencia
EX PONE:
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- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los trabajadores tienen derecho a participar y conocer todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de la empresa, debiendo canalizar dicha participación a través de sus representantes.
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- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 apartado c) de la LPRL son competencias de los Delegados de Prevención ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
-
- Que de conformidad con el artículo 36.2 apartados b ) y f) de la LPRL los Delegados de Prevención están facultados para:
Te ner acceso con las limitaciones previstas en el artículo 22 a toda la documentación en materia preventiva.
Re cabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas el empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
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- Que la reglamentación en materia de PRL, establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
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- cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
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- cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes.
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-
- Que según lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención - RPS- (aprobado por el Real Decreto 39/1997,de 17 de enero), será la evaluación de riesgos laborales la actividad que le permitirá al empresario recabar "la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso, sobe el tipo de medidas que deben adoptarse" (art. 3 del RSP). Por lo tanto, no es posible definir medidas preventivas (incluidas las ligada al uso de equipos de protección individual) sin considerar las condiciones de trabajo específicas del puesto, cuestión que únicamente puede llevarse a cabo mediante la citada evaluación de riesgos.
En el actual contexto causado por el coronavirus es impredecible tomar en consideración lo previsto por el Ministerio de Sanidad. En este sentido, lo relativo a las medidas preventivas a adoptar en el lugar de trabajo, es importante hacer referencia a lo contenido en el documento "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV 2" publicado por citado ministerio. Este documento reitera lo indicado con anterioridad, "cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias"
-
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "Derecho a la protección frente a los riesgos laborales" en que se establece que "...el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo..." y el art 4.7 d de la misma ley, en el que expresamente se reconoce como aspectos susceptibles de producir daños a los trabajadores "...todas aquellas características de trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación..." (riesgos de carácter psicosocial)
Po r este motivo, y en calidad de Delegada de Prevención
SO LICITO:
.- Se realice la actualización de las Evaluaciones de Riesgos del Área de Salud de Palencia.
.- Actualización de Riesgos Psicosociales del área de Salud de Palencia.
.- Evaluaciones específicas de cada servicio COVID 19 del Área de Salud de Palencia.
.- Se ponga en funcionamiento el Aula Virtual para tener acceso directo a la documentación de PRL".
SE GUNDO .- Doña Patricia, firmante del anterior escrito, no es delegada de Prevención del Área de Salud en Palencia. El acta de las elecciones de Delegados de Prevención del Área de Salud de Palencia de 2/6/2020, obra como documento número 1 del expediente administrativo incorporado por la demandada y se da por reproducido; en el mismo consta que la Delegada de Prevención por CCOO es Doña Serafina . Anteriormente la Delegada de Prevención por CCOO había sido Doña Sofía (actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de Palencia).
TE RCERO .- En respuesta a dicho escrito la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia remitió contestación a Doña Patricia en su condición de Delegada Sindical, mediante nota interior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 11/11/2020 del siguiente tenor (documento 1 incorporado al acontecimiento 29):
"1 .- Todos los años se presenta la programación de la actividad preventiva en el Comité de Seguridad y Salud que es consensuada y aprobada por los sindicatos.
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- Asimismo en el Comité de Seguridad y Salud se presenta la memoria de la actividad preventiva revisada por los delegados de prevención en la cual se incluye una tabla de documentos planteados inicialmente y los que se han podido realizar a lo largo del año.
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- Que la Ley no fija una periodicidad para actualizar las evaluaciones salvo que las condiciones de trabajo cambien y esto implique un cabio en los riesgos presentes en el lugar de trabajo, En esos casos se realiza en cuanto se puede la actualización de la Evaluación.
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- Que siendo conscientes de la necesidad de actualización de las evaluaciones, hemos considerado que es necesario revisar puestos o servicios donde los riesgos por la realización de técnicas nuevas o la introducción de maquinaria nueva, etc., ha modificado sustancialmente el contenido y por tanto los riesgos.
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- Todos los delegados de prevención y trabajadores de la Gerencia de Asistencia Sanitaria tienen derecho a la consulta de la documentación de Prevención de Riesgos, y que se pactó en el seno del Comité con objeto de controlar una información sensible con datos de trabajadores, etc., se solicitaría al gerente la documentación recogiéndola y devolviéndola en el servicio de prevención, firmando la salida y la entrada de la documentación. Este proceso se estableció para evitar la pérdida de la documentación.
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- Que a día de hoy no está colgada en el campus porque la documentación es tan extensa que nos haría falta horas para escanearla y colgar. Pero que no obstante está a disposición de los delegados de prevención como se indica en el punto anterior.
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- Que la planificación de este año no se cumplirá ya que se ha tenido que dejar la actividad programada porque en el momento actual, se ha tenido que reevaluar todas las nuevas situaciones de riesgo que ha generado la pandemia por COVID 19, y trabajar por y para garantizar la seguridad de todos los profesionales del área de salud de Palencia.
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