STSJ Comunidad de Madrid 269/2022, 25 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0025132
Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2022
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 575/18
RECURRENTE/S: Dª Marina
RECURRIDO/S: Dª Matilde
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 269
En el recurso de suplicación nº 50/22 interpuesto por el Letrado D. SANTIAGO GORIBA GONZALO en nombre y representación de Dª Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 575/18 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Matilde contra, Dª Marina en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que se estima la demanda formulada por doña Matilde contra doña Marina, en reclamación por despido, se declara la NULIDAD del mismo, condenando a Marina, a la readmisión inmediata de doña Matilde en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito al demandante, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes, al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido inclusive, hasta la reincorporación al trabajo, a razón de 32,88 € diarios ."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, doña Matilde con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para doña Marina con DNI NUM001 desde el 16/09/2016, con la categoría de empleada de hogar y percibiendo una retribución de 900 € mensuales y dos pagas extras de 600 €, lo que hace un importe anual de 12.000 € o 1.000 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, con una jornada laboral completa siendo el horario de 9 a 17 horas, de lunes a viernes, prestando servicios en el domicilio que tenía la demandada en la CALLE000 número NUM002
, NUM003 de Madrid.
En marzo de 2017 la trabajadora quedó embarazada, continuando prestando servicios hasta cursar la baja por incapacidad temporal en fecha 03/11/2017. Dicha trabajadora tuvo a su hijo, cursando baja por maternidad en fecha 12/12/2.017 que finalizó en fecha 03/04/2018.
En fecha 22 de marzo de 2018 se puso en contacto con la demandada para solicitarla las vacaciones así como el disfrute de su derecho de lactancia acumulada desde el día 4 de abril hasta el 18 de abril de 2.018. Posterior mente en fecha 29/03/2.018, la parte actora remitió un WhatsApp, reiterando la petición anterior y además solicitando también el mes de vacaciones del año en curso, para poderlo disfrutar desde el día 19 de abril hasta el día 18 de mayo
La parte demandada doña Marina, remitió un buró fax el 4/4/2.018 con el siguiente tenor literal:
"Muy señora nuestra:
Por medio del presente y de modo fehaciente, venimos a comunicarle que de acuerdo con la información que disponemos de su baja por maternidad, ayer día 3 de abril de 2018 finalizaba descanso maternal, y hoy día 4 de abril de 2018 se tenía que haber incorporado a trabajar a las 09:00 horas sin que lo haya hecho, y sin que nos han enviado de forma fehaciente ningún justificante de su ausencia.
Estos actos podrían poner de manifiesto la clara e inequívoca intención por su parte de abandonar el puesto de trabajo, por lo que si en un plazo de 24 horas desde la recepción del presente escrito, no se incorpora a su puesto de trabajo, o no envía justificante de su ausencia, entenderemos que quiere causar baja voluntaria ".
La demandante, remitió con fecha 07/04/2018 buró fax con el siguiente tenor literal:
"Muy Señora Mía:
Por medio de la presente de respuesta su comunicado recibido el día de hoy mediante BURÓFAX y con fecha del día 4 de de abril de 2018.
Como antecedentes que dan respaldo mi respuesta, manifiesto del pasado día 22 de marzo hablé personalmente con Usted en su domicilio sito CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 de Madrid, para exponerle mi decisión de cogerme a mi derecho del permiso de lactancia en la modalidad de acumulación de jornadas completas. En mi caso, 15 días contados a partir del día 4 de abril de 2018, asimismo, de disfrutar del mes de vacaciones del año en curso, desde el día 19 de abril y hasta el día 18 de mayo de 2018.
Posteriormente, el pasado día 29 de marzo, envié por escrito su dirección de correo electrónico (medio y dirección electrónica utilizados anteriormente para enviarle la solicitud del permiso de maternidad, misma que devolvió firmada en su momento) mi solicitud del permiso de lactancia y de vacaciones, en los mismos términos que había hecho verbalmente el pasado día 22 de marzo. Igualmente, a través de la aplicación de mensajería instantánea llamada WhatsApp, di a Usted aviso de haber enviado su dirección de correo electrónico la solicitud ya referida del pasado día 29 de marzo. Cabe mencionar que esta aplicación de mensajería instantánea ha sido un medio de comunicación habitual con Usted para asuntos de trabajo.
Entendiendo que es de Derecho, tanto el permiso de lactancia como de vacaciones, y sin haber obtenido respuesta de su parte hasta el día de hoy, es de suponer su aceptación a mi justa solicitud.
Siendo estos los antecedentes y los hechos verídicos, de respuesta a su comunicado recibido el día de hoy y con fecha del día 4 de abril de 2018".
Mediante burofax remitido por la parte demandada a la trabajadora de fecha 10/04/2018 se le comunicó lo siguiente:
"Muy señora nuestra:
En relación al escrito enviado en fecha 7 de abril de 2018, recibido el lunes nueve mediante buró fax con acuse de recibo y certificado de texto, en contestación al requerimiento que le hicimos el día 4 de abril de 2018, e indicarle lo siguiente:
Que con fecha 22 de marzo de 2018 se acordó de forma expresa, y de forma verbal, el disfrute del permiso de lactancia regulado en el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores (norma supletoria aplicable a las relaciones laborales especiales de empleados de hogar), en la modalidad de acumular las horas de lactancia jornadas completas. Prueba de ello, es que por su parte nuevo recibido ninguna solicitud fehaciente en la que nos pida dicho derecho, y en todo caso, al no existir un convenio colectivo de aplicación, vengo a comunicarle que la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas, requiere, para su disfrute, el acuerdo del empleador.
En cuanto, al permiso de vacaciones que nos solicita, y que según usted, acordamos el día 22 de marzo de 2018, el indicarle lo mismo, en ningún momento se acordó de forma expresa, ni de forma verbal que usted disfrutará parte de las vacaciones devengados del año curso, máxime cuando ni siquiera ha devengado a día de hoy tantos días como lo solicita en el escrito que hemos recibido recientemente (las vacaciones devengadas del año 2017 se disfrutaron en su totalidad antes de su baja médica, llegando incluso a disfrutarse demás, un total de 33 días naturales), y en todo caso, de acuerdo con la normativa laboral vigente, las vacaciones deberán fijarse de común acuerdo, teniendo en cuenta, para el tipo de contrato laboral que nos une, los períodos vacacionales de los titulares de la casa donde presta servicios.
Por todo ello, a día de hoy, no queda acreditada justificación de su ausencia su puesto de trabajo desde el día 4 de abril de 2018, por consiguiente, al haber transcurrido más de siete días desde que finalizó su descanso maternal, y sin justificar de forma fehaciente los motivos de su ausencia, nos vemos obligados de nuevo a requerirle a fin de que, en el improrrogable plazo de 24 horas desde la recepción de la misma, procesos de reincorporarse su puesto de trabajo, ya que de lo contrario procederemos extinguir la relación laboral que nos une.
Atentamente, y día 10 de abril de 2018".
Posteriormente mediante buró fax de fecha 12/04/2018, dirigido por la parte demandada la parte actora, y entregado en fecha 13/04/2018 a la demandante se le comunicó lo siguiente:
"Muy señora nuestra:
Por medio del presente escrito, venimos a requerirle una vez más, para que el improrrogable plazo de las 24 horas siguientes a su recepción procede reincorporarse, con carácter inmediato, a su puesto de trabajo o de empleada de hogar del que falte usted, de manera injustificada, desde el pasado día 4 de abril del presente año.
Como ya le indicamos el pasado día 10 de abril de 2018 mediante escrito enviado con acuse de recibo y certificado de texto, recibido por usted en el día de ayer, en ningún momento se ha pactado con usted que a continuación de su descanso maternal disfrutará del permiso de lactancia en modalidad acumulada, o del período vacacional correspondiente a este año, por lo que no entendemos por lo que a día de hoy aún no se ha reincorporado a trabajar.
Lo único que hemos recibido de usted, ha sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba