STSJ Cantabria 278/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha25 Abril 2022

SENTENCIA nº 000278/2022

En Santander, a 25 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa LUZYMAGLASS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Samuel, siendo demandadas LUZYMAGLASS S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de diciembre de 2020 (proc. 54/2018), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Samuel, nacido con fecha de NUM000 de 1960, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LUZYMAGLASS, S.L., desde el 18 de enero de 2016, en virtud de contrato temporal, eventual, por circunstancias de la producción, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de 2ª, cristalero.

    La referida empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP ATEPSS.

  2. - El día 29 de enero de 2016, en la localidad de Solares, el actor sufrió un accidente de trabajo. Ese día, el actor y su compañero, D. Tomás, tenían encomendada la tarea de retirada y sustitución de un cartel luminoso en la cafetería El Sol, colocado a unos tres metros de altura sobre el suelo.

  3. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria se levantó acta de infracción nº NUM001, de fecha 4 de agosto de 2016, que consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  4. - A instancia del actor, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2017, por la Delegación Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo nº NUM002 . Previo informe de fecha 1 de mayo de 2017 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no propuso la imposición de recargo de prestación, con fecha de 28 de junio de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades de Cantabria emitió propuesta de no imposición de recargo sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor el 29 de enero de 2016.

    Con fecha de 10 de julio de 2017, la Dirección Provincial del INSS de Cantabria dictó Resolución por la que se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por Samuel el día 29/01/2016, ya que por las circunstancias que concurren en el accidente de trabajo no existen pruebas fehacientes que demuestren algún tipo de incumplimiento en materia de seguridad e higiene para imponer el recargo de prestaciones.

    Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución por la parte actora, por la Directora Provincial del INSS de Cantabria dictó Resolución de fecha 12 de enero de 2018, por la que se desestimó dicha reclamación.

    El expediente administrativo consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  5. - Con fecha de 9 de julio de 2018, en los autos nº 312/2017, del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, se dictó sentencia por la que se condenó a la empresa demandada y a MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A a abonar al actor a la cantidad de 129.672,45 €, en concepto de indemnización derivada de responsabilidad civil contractual.

    Dicha resolución fue conf‌irmada por la sentencia del TSJ de Cantabria, de fecha 23 de enero de 2019 (nº recurso de suplicación 771/2018) y con fecha de 21 de enero de 2019, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado auto que declara la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por la empresa LUZYMAGLASS S.L.

    Las referidas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas.

  6. - El procedimiento de trabajo para la retirada y sustitución del cartel luminoso es el siguiente: se comprueba el tipo de sujeciones que lleva el cartel antiguo y se toman medidas, empleando escaleras manuales, a continuación, se realiza la retirada del rótulo antiguo y el montaje del nuevo para lo cual se instala un cuerpo de andamio.

    Los dos trabajadores iban a realizar la primera de las operaciones descritas, la de determinación del tipo de sujeción del cartel luminoso y de toma de medidas del mismo. Para ello emplearon dos escaleras de tijera.

    La escalera usada por el actor estaba construida con aluminio reforzado en su parte superior y en acero la inferior y contaba con bisagra de apertura rápida en el punto en el que unen ambos tramos de la escalera y gancho de seguridad que permite el ajuste de los largueros de la escalera a la longitud deseada. La escalera contaba con cuatro zapatas antideslizantes en cada uno de los extremos inferiores de los largueros que la conforman. Los peldaños eran de tipo plano.

    Sus dimensiones eran aproximadamente las siguientes: 1,84 metros de altura máxima desplegada, con siete peldaños estando extendida al máximo en tipo tijera, y presentaba bastantes abolladuras, restos de materiales adheridos (pintura, masilla, etc.) así como signos de oxidación en sus patas.

    Sus dispositivos móviles no funcionaban de modo ágil y la empresa no disponía de documentación ni declaración CE de conformidad de la escalera.

    Cuando el demandante se encontraba subido en el segundo o tercer peldaño, tras haber accionado el pestillo que evita el cierre de la escalera, se cayó de ésta, golpeándose la cabeza.

    La empresa no había efectuado reconocimiento médico inicial al trabajador accidentado.

    La escalera empleada por el actor tenía como mínimo tres años de antigüedad.

  7. - El demandante sufrió, a consecuencia de la caída, traumatismo en región occipital derecha, contusiones hemorrágicas bitemporales, con edema regional y hemorragia subaracnoidea traumática, quedándole como def‌iciencias más signif‌icativas: "CONTUSIONES HEMORRAGICAS BITEMPORALES CON EDEMA REGIONAL HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA TRAUMÁTICA. HEMATOMA SUBDURAL HEMISFERIO IZDO. FRACTURA TEMPORAL, PARIETAL, ALA DEL ESFENOIDES, ARCO CIGOMATICO DERECHO. DÉFICIT COGNITIVO SEVERO".

  8. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 29 de enero al 5 de octubre de 2016.

    Mediante resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de marzo de 2017 y 19 de abril de 2017 se reconoció al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.168,38 euros mensuales y efectos económicos desde el 6 de octubre de 2016.

  9. - De estimarse la demanda, los efectos económicos del recargo, aplicando la retroactividad de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de recargo por parte del trabajador (05/04/2017) se f‌ijan desde el 5 de enero de 2017.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LUZYMAGLASS S.L, y en consecuencia, debe declarar y declaro el derecho del actor a un recargo del 40% en las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo con fecha 29 de enero de 2016, con efectos económicos desde el 5 de enero de 2017, a cargo de la empresa demandada. ".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada LUZYMAGLASS, S.L., siendo impugnado por D. Samuel, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Don Samuel formuló demanda interesando la imposición de un recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, en el porcentaje del 50% de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo el 29 de enero de 2016.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda reconociendo el recargo del 40% desde el 5 de enero de 2017, con condena de la empresa demandada, una vez aplicado el efecto positivo de la cosa juzgada de la previa STSJ Cantabria de 23 enero 2019 (rec. 771/2018), y f‌ijando el porcentaje en el 40% en atención a las circunstancias concurrentes, y en especial, a la gravedad de las lesiones causadas al actor, que han determinado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

  3. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la condenada LUZYMAGLASS, S.L., por medio de dos motivos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, cuestionando su condena y solicitando su absolución o, subsidiariamente, la f‌ijación del recargo en un 30%.

  4. Ha sido objeto de impugnación por el actor, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

- Sobre la imposición del recargo por falta de medidas.

  1. En el primero de los motivos de infracción jurídica denuncia la entidad recurrente la del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

    Argumenta a tal efecto que, la sentencia recurrida se limita a aplicar el...

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