STSJ Cantabria 55/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución55/2019

SENTENCIA nº 000055/2019

En Santander, a 23 de enero del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LUZYMAGLASS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abilio siendo demandados LUZYMAGLASS, S.L. y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, don Abilio, nacido el día NUM000 de 1960, ha venido prestando servicios laborales para la empresa LUZYMAGLASS, S.L. desde el 18 de enero de 2016, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con categoría de Of‌icial de 2ª cristalero y salario bruto anual de 14.020,59 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La empresa tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la empresa MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con un límite de cobertura de 150.000 euros por víctima y con franquicia de 150 euros.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 29 de enero de 2016 mientras prestaba servicios para la empresa, cuando el demandante y su compañero, don Jesus Miguel, efectuaban la tarea de retirada y sustitución de un cartel luminoso en la cafetería El Sol, en la localidad de Solares, colocado a unos tres metros de altura sobre el suelo.

    El procedimiento de trabajo en estos casos es el siguiente: se comprueba el tipo de sujeciones que lleva el cartel antiguo y se toman medidas, empleando escaleras manuales, a continuación, se realiza la retirada del rótulo antiguo y el montaje del nuevo para lo cual se instala un cuerpo de andamio.

    Los dos trabajadores iban a realizar la primera de las operaciones descritas, la de determinación del tipo de sujeción del cartel luminoso y de toma de medidas del mismo. Para ello emplearon dos escaleras de tijera.

    La escalera usada por el actor estaba construida con aluminio reforzado en su parte superior y en acero la inferior y contaba con bisagra de apertura rápida en el punto en el que unen ambos tramos de la escalera y gancho de seguridad que permite el ajuste de los largueros de la escalera a la longitud deseada. La escalera contaba con cuatro zapatas antideslizantes en cada uno de los extremos inferiores de los largueros que la conforman. Los peldaños eran de tipo plano.

    Sus dimensiones eran aproximadamente las siguientes: 1,84 metros de altura máxima desplegada, con siete peldaños estando extendida al máximo en tipo tijera, y presentaba bastantes abolladuras, restos de materiales adheridos (pintura, masilla, etc.) así como signos de oxidación en sus patas.

    Sus dispositivos móviles no funcionaban de modo ágil y la empresa no disponía de documentación ni declaración CE de conformidad de la escalera.

    Cuando el demandante se encontraba subido en el segundo o tercer peldaño, tras haber accionado el pestillo que evita el cierre de la escalera, se cayó de ésta, golpeándose la cabeza.

    La empresa no había efectuado reconocimiento médico inicial al trabajador accidentado.

    (Documento 2 de la parte actora, informe de la ITSS e Informe del Servicio de Prevención, folio 277 de las actuaciones)

  3. .- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha emitido Informe del Accidente de trabajo en que se hace constar lo siguiente:

    "PRIMERO: En cumplimiento de la presente orden de servicio, y con el objeto de investigar el accidente de trabajo grave sufrido por Abilio (NIF: NUM001 ), la inspectora que suscribe ha efectuado las siguientes actuaciones:

    El día 25 de febrero de 2016, a las 13:45 horas, se visita la cafetería El Sol, situada en la avenida Santander número 1 de la localidad de Solares (Cantabria), lugar frente al cual se produjo el accidente de trabajo. Durante la visita se entrevista a Azucena (NIF: NUM002 ), trabajadora de CAFETERÍA EL SOL 2009 S.C., la cual declara no haber presenciado el accidente de Abilio ya que se encontraba en el interior de la cafetería.

    El día 7 de marzo de 2016 tiene entrada en el registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria el informe de investigación del accidente de trabajo elaborado por la técnica del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo Benedicto .

    En fecha de 15 de marzo de 2016, a las 12:00 horas, comparecen, previa citación remitida mediante correo certif‌icado, Camilo, asesor de la empresa LUZYMAGLASS S.L., para la que prestaba servicios el trabajador accidentado, y Jesus Miguel (NIF: NUM003 ), testigo del accidente, al cual se entrevista. El representante de la empresa aporta la siguiente documentación solicitada:

    - Contrato de trabajo celebrado con el trabajador accidentado, Abilio .

    - Certif‌icado de concierto emitido por un servicio de prevención ajeno.

    - Informe de investigación del accidente de trabajo elaborado por el servicio de prevención ajeno.

    - Evaluación de riesgos laborales de la empresa.

    - Planif‌icación de las actividades preventivas.

    - Certif‌icados de la información e información impartida al trabajador accidentado en materia de seguridad y salud.

    - Justif‌icación de los equipos de protección individual entregados al trabajador indicado.

    A pesar de habérsele solicitado, la empresa no ha aportado ningún documento acreditativo del cumplimiento de su obligación de garantizar la vigilancia de la salud del trabajador accidentado. Tampoco se ha facilitado ninguna documentación de la escalera que intervino en la producción del accidente, según declaración del representante de la empresa, por carecer de la misma.

    El día 6 de mayo de 2016 se recibe a través de medios telemáticos, el informe de atestado del accidente laboral sufrido por Abilio elaborado por la Guardia Civil, previa solicitud de la actuante.

    El día 26 de julio de 2016 se mantiene conversación telefónica con representación de la empresa, la cual facilita un teléfono de contacto del trabajador accidentado. Ese mismo día y el día siguiente, 27 de julio, se entrevista telefónicamente al hijo, Eloy, y a la mujer, Florinda, de Abilio . Ambos manif‌iestan que el trabajador accidentado está recuperándose del accidente de trabajo, y no mantiene una versión coherente de los hechos que dieron lugar al mismo.

SEGUNDO

Del examen de la documentación obrante en el expediente, manifestaciones de las personas entrevistadas, y consulta a las bases de datos de la Tesorería General se ha constatado lo siguiente:

La empresa LUZYMAGLASS S.L. se dedica a la actividad de manipulado y transformación de vidrio, y cuenta con una plantilla aproximada de cuatro trabajadores. La organización de sus actividades preventivas se lleva a cabo mediante concierto con el servicio de prevención ajeno MGO by WESTFIELD S.L. en todas las actividades preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología aplicada, y Vigilancia de la Salud).

Se aporta por la empresa certif‌icado emitido por el servicio de prevención ajeno de la vigencia del concierto desde el 21 de noviembre de 2015 hasta el 20 de noviembre de 2016.

El trabajador Abilio prestaba servicios para la empresa desde el 18 de enero de 2016 en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción. El puesto que desempeñaba era el de cristalero, y su categoría profesional la de of‌icial de 2ª.

El accidente de trabajo se produjo el día 29 de enero de 2016 a las 11:40 horas aproximadamente. Al trabajador accidentado, Abilio, y a un compañero, Jesus Miguel, se les encomendó la tarea de retirada y sustitución de un cartel luminoso en la cafetería El Sol, en la localidad de Solares. El procedimiento de trabajo en estos casos es el siguiente: se comprueba el tipo de sujeciones que lleva el cartel antiguo y se toman medidas, empleando escaleras manuales, a continuación, se realiza la retirada del rótulo antiguo y el montaje del nuevo para lo cual se instala un cuerpo de andamio. Los dos trabajadores iban a realizar la primera de las operaciones descritas, la de determinación del tipo de sujeción del cartel luminoso y de toma de medidas del mismo.

Para ello emplearon dos escaleras de tijera. Cuando Jesus Miguel estaba iniciando el ascenso por la escalera oyó un golpe y vio que su compañero Abilio se había caído de la escalera.

El compañero del trabajador accidentado af‌irmó que éste no pudo haber caído desde gran altura, pues ambos estaban en el suelo y cuando se giró para subir por su escalera fue cuando oyó el golpe provocado por la caída.

Asimismo declaró que recuerda que el trabajador accidentado había accionado el pestillo que evita el cierre de la escalera.

El equipo de trabajo que intervino en la producción del accidente fue una escalera manual metálica. La empresa no ha aportado ninguna documentación de la misma.

En el informe elaborado por la técnica del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Benedicto, se establece lo siguiente respecto del equipo de trabajo empleado por el trabajador accidentado:

"Está construida con aluminio reforzado en su parte superior y en acero la inferior. Cuenta con los siguientes dispositivos de seguridad: bisagra de...

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