SAP Madrid 239/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:4773
Número de Recurso383/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución239/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0433644

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 383/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Juicio Rápido 418/2021

Apelante: D./Dña. Jose Augusto

Procurador D./Dña. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Letrado D./Dña. JUAN JOSE MORENO CARRASCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ROLLO RAA 383/22

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

Juicio Rápido 2214/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 239 /22

En Madrid a siete de abril de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 2214/2021, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 23 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra el inculpado Jose Augusto, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 28 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " 1º.- El Juzgado de lo Penal nº 32 de los de Madrid dictó auto de fecha de 5 de julio de 2.021 por el que se aprueba la liquidación de condena de privación de derecho y porte de armas y liquidación de condena de prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio respecto de la victima Doña Susana, madre del acusado Jose Augusto, nacido en Bulgaria NUM000 /1989, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, en sentencia de 30/11/2021, f‌irme ese mismo día, a la pena de prisión de 6 meses, suspendida el mismo día 30/11/2021, por un plazo de dos años.

  1. - El acusado Jose Augusto, el 8/06/2021, recibe del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, la liquidación de condena de aproximación y comunicación con la perjudicada en la causa, cuya fecha de extinción es el día "4/1/2022".

  2. - El acusado Jose Augusto, el 8/06/2021, es requerido para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros del domicilio de la víctima Doña Susana ..., o lugar donde se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con el mismo, quedando apercibido que en caso de incumplimiento incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena, siendo advertido de las consecuencias de su incumplimiento.

  3. - El día 6 de diciembre de 2021, sobre las 01:15 horas, el acusado Jose Augusto, se acercó al domicilio de su madre Doña Susana, y fue detenido en un patio interior de la vivienda, donde vive la víctima."

    Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468. 2º del Código Penal, con la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, agravante prevista y penada art. 22.8ª del Código Penal, de reincidencia, a:

  4. ) A la pena de PRISION DE NUEVE MESES Y UN DIA, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

  5. ) Al pago de las costas procesales.

  6. ) Firme esta sentencia comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, para que revise la suspensión de la pena impuesta causa 399/2021 ."

    Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Jose Augusto, representado por el Procurador D. MIGUEL ZAMORA BAUSA, como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuado por las partes el traslado conferido, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 6ª, por providencia de fecha 15 de marzo de 2022 se señaló para la deliberación del recurso el día 6 de abril de 2022, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Augusto, se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivo de su recurso error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" por considerar que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo; inapreciación de la existencia de error de prohibición en el acusado ya que el mismo se acercó al domicilio en estado ebrio, sin conciencia alguna y en la creencia errónea de regresar a su casa con su madre no acordándose ni siendo consciente de la prohibición judicial y falta de

motivación en la resolución recurrida sobre tal extremo, interesando su revocación y se le absuelva del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en def‌initiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de...

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