SAP León 103/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución103/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00103/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2020 0001221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000075 /2020

Recurrente: Carlos Manuel, Vicenta

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS, GERMÁN CARREÑO ÁLVAREZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM. 103/2022

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a siete de abril de dos mil veintidós.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 75 /2020, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 394 /2021, en los que aparece como parte apelante

y apelado, D. Carlos Manuel y Dª Vicenta, representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO y Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistidos por los Abogados Dª. MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS y D. GERMÁN CARREÑO ÁLVAREZ, el MINISTERIO FISCAL, sobre, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de marzo de 2021, aclarada por auto de 11 de junio de 2021, cuya parte dispositiva de la sentencia, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. Mar Martínez Gago en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra D. Vicenta, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en Lorenzana el día 22 de agosto de 1999 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1ª. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores de forma conjunta y siempre en interés y benef‌icio del menor.

2ª. Se establece una guarda y custodia compartida por ambos progenitores, conforme al siguiente régimen:

1) régimen semanal: semanas alternas en compañía de la madre y del padre, de viernes a viernes. La recogida se realizará en el centro escolar a la hora de f‌inalización de las clases de cada viernes, o en el domicilio del respectivo progenitor si fuere dicho día no lectivo. El régimen de estancias de la menor con el padre comenzara cuando el padre este en turno de mañanas.

La menor deberá estar en posesión de la tarjeta sanitaria y del DNI del menor.

2) Periodos vacacionales: se tiene en cuenta las vacaciones escolares publicadas por la Junta de Castilla y León.

vacac iones de navidad: mitad de dicho periodo con cada uno de los progenitores. El menor estará con cada progenitor uno de los periodos que comprenda, el primero, desde la salida del centro escolar el día de la f‌inalización de las clases escolares, donde será recogido por el padre o madre según corresponda, hasta el día 31 de diciembre, que será recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente, y un segundo periodo desde las 11.00 horas del 31 de diciembre hasta la entrada en el colegio el primer día de inicio de las clases escolares. La facultad de elección de los periodos correspondientes, corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

vacac iones de Semana Santa: comprenderán dos periodos iguales, un primer periodo desde la salida del centro escolar el día de la f‌inalización de las clases escolares de dichas vacaciones, donde será recogido por el padre o madre según corresponda, hasta el miércoles Santo, a las 11.00 horas donde será recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente, y un segundo periodo desde las 11.00 horas del miércoles hasta la entrada en el colegio el primer día de inicio de las clases escolares. La facultad de elección de los periodos correspondientes, corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

vacac iones de verano: comprenderá a cada progenitor la mitad de dichas vacaciones estivales, alternado los progenitores los siguientes periodos:

  1. -de sde la salida del centro escolar el día de la f‌inalización de las clases escolares de dichas vacaciones de verano, donde será recogido por el padre o madre según corresponda, hasta las 11.00 horas del 30 de junio, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente.

  2. -de sde las 11.00 horas del 30 de junio hasta las 11.00 horas del 15 de Julio, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente.

  3. -de sde las 11.00 horas del 15 de Julio hasta las 11.00 horas del 31 de Julio, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente.

  4. -desde las 11.00 horas del 31 de Julio hasta las 11.00 horas del 15 de agosto, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente.

  5. -de sde las 11.00 horas del 15 de agosto hasta las 11 horas del 31 de agosto, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente.

  6. -de sde las 11.00 horas del 31 de agosto, siendo recogido/entregado en el domicilio del padre o la madre correspondiente, hasta la entrada en el colegio el primer día de inicio de las clases escolares.

La facultad de elección de los periodos correspondientes, corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

Otras visitas: cada progenitor podrá estar con su hijo los días del padre de la madre y del cumpleaños de cada cual en sus respectivos casos, y turnándose el día del cumpleaños del hijo, los años impares la madre y los pares el padre, comprometiéndose ambos progenitores a facilitar en cualquier momento, siempre que no afecte a actividades escolares, extraescolares, de estudio o descanso de los menores, la comunicación de los hijos con el progenitor al que en ese momento no corresponda la guarda, por medios telefónicos, electrónicos o similares, sin que la otra parte pueda impedirlo o dif‌icultarlo con ninguna excusa más allá de motivos razonables de imposibilidad o dif‌icultad puntual.

3).-E n todo caso cada progenitor se hará cargo por él mismo o mediante terceras personas de su conf‌ianza que designe, de las tareas domésticas generadas para el cuidado de los hijos mientras los tenga en su compañía y con la colaboración de los hijos cuando y tengan madurez suf‌iciente. Asimismo, cada progenitor se hará cargo por él mismo o por terceras personas de su conf‌ianza que designe, de llevar a los hijos al colegio ya las actividades escolares y extraescolares, así como a recogerlos cuando estén en su compañía. Cada progenitor podrá escoger las personas adecuadas para el cuidado de sus hijos mientras no pueda éste hacerse cargo de los mismos, sin injerencias de la otra parte.

4).-s e requerirá el acuerdo de ambos progenitores para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran entrenamiento o dedicación especial mientras los hijos estén con el otro progenitor, teniendo en cuenta los deseos e intereses de los menores.

5).-c ada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, citas, educación y ocio de sus hijos. Ambos progenitores tendrán que intercambiar y tener acceso a todos los documentos relevantes de cada uno de sus hijos (cuadernos, libros de texto, boletines de notas, circulares, agenda escolar, trabajos escolares...), siempre y cuando dicha información no sea accesible a cada progenitor de forma individual por el centro a través de los tutores con cada uno de los progenitores. Si un progenitor tuviera conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier circunstancia que afecte a la salud de cualquiera de los hijos, deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor, informándole del lugar en el que se encuentra, y facilitando su intervención para benef‌icio de los menores.

6).-c ada progenitor tendrá libertad para f‌ijar su domicilio, pero deberá comunicar al otro su intención de cambiar de domicilio con una antelación de treinta días.

3ª. El uso del inmueble que ha constituido la vivienda familiar se atribuye a la esposa durante la minoría de edad de la menor.

Corre sponde a ambos esposos, el pago por mitad de los gastos inherentes al derecho de propiedad que ostentan sobre la vivienda de su titularidad (pago de las cuotas del préstamo hipotecario, IBI y seguros). 4ª. Se establece una contribución a los alimentos del hijo común . - Se f‌ija una pensión de alimentos de 200€ mensuales para la menor Sara que el padre estará obligado a entregar a la madre para hacer frente a las necesidades alimenticias del hijo común. Dicha cantidad será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre, y será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC. La pensión será pagadera 12 meses al año, por mensualidades anticipadas.

Ademá s, ambos progenitores sufragarán en la siguiente proporción, el 70 % el padre y el 30% la madre, todos los gastos ordinarios tales como, calzado, ropa, ocio, transporte, libros de texto y material escolar necesario al inicio del curso, uniformes escolares, etc.,

5º - Se f‌ija una pensión de alimentos de 100€ mensuales para el hijo mayor de edad, Bernabe, que la madre estará obligado a entregar al padre para hacer frente a las necesidades alimenticias del hijo común. Dicha cantidad será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al...

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