SAP Barcelona 164/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120208121048

Recurso de apelación 1210/2021 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 680/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012121021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012121021

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL, Argimiro

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro

Abogado/a: Jose Manuel Viedma García

Parte recurrida: SINDICAT D?AGENTS DE POLICIA LOCAL-SAPOLProcurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a: Iván Bayo Roque

SENTENCIA Nº 164/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 7 de abril de 2022

Ponente : Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 680/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de, Argimiro contra Sentencia - 05/10/2021 y en el que consta como parte impugnante el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada la Procuradora Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de SINDICAT D'AGENTS DE POLICIA LOCAL-SAPOL-.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de D. Argimiro contra SINDICAT D'AGENTS DE POLICIA LOCAL (SAPOL) y, en consecuencia:

  1. Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Sin condena en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/03/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Posiciones de las partes, sentencia de primera instancia y recurso.

  1. - El actor, D. Argimiro, interpone demanda sobre protección de los derechos al honor e intimidad frente al sindicat d'agents de policía local (sapol) a f‌in de que:

    1. se declare que la publicación el 30 de marzo de 2020 del comunicado titulado 'Unión y Responsabilidad' por parte de la entidad demandada constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, y que se condene al demandado a publicar la sentencia mediante remisión de correo electrónico a toda la plantilla de Guardia Urbana y Bomberos de Barcelona, así como que se f‌ije en el tablón de anuncios de todas las comisarías de policía y dependencias policiales de la Guardia Urbana de Barcelona durante el plazo de un mes.

    2. se declare que dicha publicación constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del actor, y que se condene al demandado a pagar 3.000€ al actor en concepto de reparación de daño moral.

  2. - Dice el actor que trabaja como agente en la Guardia Urbana de Barcelona, ejerciendo, además, la condición de delegado de personal del sindicato CSIF.

    Durante la tarde del día 16 de marzo de 2020, día en que no estaba de servicio, comenzó a sentirse mal, por lo que acudió al médico el día 17, siéndole diagnosticado covid-19, con baja laboral desde el día 16.

    El día 18 acudió, a pesar de estar de baja, a una reunión telemática convocada por la jefatura de la Guardia Urbana a f‌in de tratar diversas cuestiones en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, comunicando en esa reunión la circunstancia de su enfermedad.

    El día 30 de marzo, el sindicato demandado emitió un comunicado en el que, entre otras cosas, se decía: 'Fue en una reunión telemática donde el Sr. Argimiro informó estar de baja por sintomatología del virus, por eso no queremos desaprovechar la ocasión para desearle una rápida y feliz recuperación, para que lo antes posible pueda volver a estar trabajando al lado de sus compañeros de unidad en estos momentos tan necesarios. Informó que, pese a encontrarse mal, no cogió la baja por responsabilidad hasta f‌inalizar todas las horas remuneradas que tenía asignadas. Este sacrif‌icio también sirvió para demostrar dos cosas, que por su causa en previsión se tuvo que mandar a casa a 17 compañeros de la unidad a la espera de si desarrollaban la enfermedad y que se tenía que desinfectar la unidad, por eso fueron mucho más rápidas y ágiles las posteriores actuaciones UT-5, UT-8, Obras, SCC-CGE, etc'

    Este documento fue difundido por el correo corporativo de la Guardia Urbana y el Cuerpo de Bomberos de Barcelona, lo que supone algo más de 5.000 personas; a través de grupos de whatsapp, y mediante su f‌ijación en tablones de anuncios en todas las comisarías y dependencias de la Guardia Urbana.

    El documento en cuestión tiene una clara intención difamatoria, al margen de su falsedad, pues el actor nunca dijo haber ido a trabajar presencialmente con sintomatología del virus, sino que acudió a la reunión telemática del día 18 por responsabilidad, a pesar de estar de baja.

    El día 16, que es el día que comienzan los síntomas, no acudió a trabajar porque no estaba de servicio, y el día 17 fue al médico, que le dio la baja con efectos de día anterior.

    Se pretende hacerle responsable del aislamiento de 17 compañeros, cuando lo único que se hizo fue aplicar los protocolos recién estrenados (se acababa de declarar el estado de alarma); y, además, se dejó caer que no se pidió la baja hasta completar el cobro de 'horas remuneradas'. Éstas vienen integradas por aquellos servicios que suponen una retribución extraordinaria sobre el sueldo común, y con ello se intentó desmerecer ante sus compañeros de profesión su proceder. Sin embargo, dice el actor, el día 8 de marzo había agotado las horas remuneradas que le correspondían, luego en ningún caso podía devengarse ese plus los días 16 y 17.

    Por otra parte, la comunicación de haber contraído la enfermedad la hizo el actor a sus superiores y a los asistentes a la reunión telemática, pero no para que se difundiera de forma masiva, por lo que su derecho a la intimidad se vio afectado con la publicidad de una enfermedad, con un claro sentido de estigma en aquello momentos iniciales de la pandemia.

    El actor ha requerido al demandado con carácter previo a esta demanda a f‌in de que rectif‌icara la información difundida negándose a ello.

  3. - La parte demandada se opone a la pretensión del actor, se reitera en el contenido del comunicado, que responde f‌ielmente a los hechos acaecidos, y niega la existencia de intromisión alguna ni en el honor ni en la intimidada del actor, teniendo en cuenta su posición de responsable de un sindicato de la Guardia Urbana.

  4. - El juez de la primera instancia desestima la demanda, sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas por las dudas del caso.

    Tras exponer la doctrina sobre la colisión entre los derechos al honor y la intimidad, por una parte, y a la libre expresión e información, por otra, pasa a examinar el supuesto concreto.

    En cuanto se ref‌iere a la vulneración del derecho a la intimidad, advierte de que hay una cuestión previa que dilucidar: la prevalencia del derecho a la salud pública sobre el derecho a la intimidad, de acuerdo con el artículo

    7.1 ley 33/11, 4 octubre y la ley de protección de datos. Como quiera que se había declarado por la OMS la situación de pandemia en 11 de febrero de 2020 y que el 14 de marzo siguiente se declaró el estado de alarma por el Gobierno, la difusión de que el actor padecía covid no se puede considerar una vulneración de su derecho a la intimidad.

    En cuanto al derecho al honor, tras analizar la prueba practicada (fundamentalmente las declaraciones del actor y del Sr. Eduardo, representante del sindicato demandado, que estuvo en la reunión telemática, además de la documental) llega a la conclusión de que las falsedades que afectarían al derecho al honor del actor son la af‌irmación de que el Sr. Argimiro hizo horas extras en los días a que se ref‌iere el comunicado; que prestó servicio cara al público o con compañeros después de saber que tenía covid; que por contacto con él se aislaron 17 personas; y que en ningún momento comunicó el Sr. Argimiro en la reunión que tuviera covid, sino que estaba de baja.

    Entiende el juez que la falta de prueba sobre estos hechos tiene una consecuencia negativa sobre la parte que los alega, que es el actor, por lo que conforme al artículo 217 Lec desestima la demanda.

    No hace imposición de costas por las dudas del caso.

  5. - La parte actora recurre la sentencia y dice:

    1. las af‌irmaciones que afectan al honor del apelante se hicieron como hechos ciertos, no como opiniones o valoraciones, lo que acota el análisis a la colisión con la libertad de información, no de expresión.

    2. la difusión de la información no viene amparada ni por razones de salud pública ni por la relevancia de aquélla, ni por la notoriedad del afectado.

    3. se rechaza la interpretación que hace la sentencia sobre la carga de la prueba.

  6. - Por su parte el Fiscal comparte la decisión del juez sobre la vulneración del derecho a la intimidad, pero entiende que debe estimarse el recurso en cuanto se ref‌iere a la vulneración del derecho al honor, al considerar que era el demandado el que debía asegurarse de la veracidad del...

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