STSJ Aragón 287/2022, 22 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2022 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
Sentencia número 000287/2022
Rollo número 232/2022
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 232 de 2022 (Autos núm. 43/2021), interpuesto por la parte demandante D. Carmelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Zaragoza de fecha 1 de febrero de 2022, siendo demandado "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "MUTUA MAZ", en materia de desempleo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carmelo contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Mutua Maz", en materia de desempleo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de la demanda deducida por D. Carmelo contra MAZ e INSS debo absolver y absuelvo a las codemandados MAZ e INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- El actor, D. Carmelo, cuyas circunstancias personales constan en autos está afiliado a RETA de Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de autónomo de bar- sala de monólogos, acreditando a los efectos de demanda la base reguladora que consta en el expediente administrativo.
En 15/09/2020 el actor solicitó ante MAZ prestación por cese ordinario en la actividad alegando fuerza mayor por "no renovación o prórroga del contrato de cesión de negocio o cierre local", desde 31/08/20/2020, acompañando documentación al efecto que se da por reproducida.
Por resolución de MAZ se denegó la prestación por fuerza mayor al amparo de lo establecido en el art. 3d) del Real decreto 1541/2011, de 31 de octubre señalándose en la resolución que la finalización de contrato de alquiler de local de negocio no es equiparable a fuerza mayor por lo que no se "cumple el requisito
exigidos en el art. 330.1c) del RDL 8/2015 de 0 de octubre, que no ha quedado acreditado que Vd., se encuentre en situación legal de cese en virtud de la documentación presentada en esta Mutua".
El actor dedujo reclamación previa invocando motivos económicos además de la finalización del contrato de alquiler, sin haber sido renovado por parte de la propiedad para que "sea estudiada mi situación de cese de actividad", adjuntando la documentación pertinente".
Por resolución de MAZ se desestimó la reclamación previa deducida reiterando la falta de incardinación del supuesto en el concepto legal de fuerza mayor; y añadiendo respecto de los motivos económicos técnicos organizativos o de producción que tampoco se cumplían los requisitos del art. 331.11 a) del RDL 8/2015, pues examinada su información fiscal, arroja beneficios en ejercicio de 2019 y en cuanto al ejercicio de 2020 no cumple con porcentaje de pérdidas exigidas por la norma.
El actor acredita la vida laboral que consta en informe aportado a autos (actora, MAZ e INSS).
Tras cese en RETA a fecha 31/08/2020, fue nuevamente alta en 1/06/2021 (1 dia) y desde 2/06/2021 y continúa.
El actor tras cese en 31/08/20202 de la actividad de autónomo-hostelería, acredita también altas en RGSS por actividad profesional de monologuista, en concreto:
-9/10/2020 a 13/10/2020 (5 dias) Asoc. Arena Rock Producciones.
-16/10/2020 (1 dia). Asoc. Arena Rock Producciones.
-18/10/2020(1dia). Asoc. Arena Rock Producciones.
-14/11/2020 (1 dia) Torcuato .
-7/12/2020(1 dia) Delirio Comunicación Audividual.
-1/06/2021 Artista regularizado.
El actor en virtud de contrato de 1/12/2005 (documentado en autos) ha venido explotando negocio de hostelería sito en nº 7 de la c/Teniente Catalán de Zaragoza bajo nombre comercial "Juan Sebastián Bar".
El contrato fijó en su cláusula Octava: El contrato de cesión de explotación del negocio de hostelería contenida en este documento tendrá una duración de quince años a partir de la fecha de este contrato, no pudiendo ser prorrogado salvo previo y expreso acuerdo entre las partes con anterioridad a la fecha de su vencimiento para el próximo día 31 de agosto de 2020". También estableció en su cláusula décima opción de compra con carácter personal al demandante por plazo de tres meses desde fecha de resolución del contrato. La propiedad del negocio (herederos del titular del negocio) comunicó al actor mediante burofax de 13/07/2020 que de acuerdo con la estipulación octava del contrato sobre fecha prevista de vencimiento fijada para el 31/08/2020 que no se procedería a conceder prórroga del citado plazo por lo que el contrato quedaría definitivamente extinguido el día 31/08/2020 reclamándose la devolución de la posesión del negocio a partir del 1/09/20202.
En el ejercicio 2019 (modelo 100, ejercicio/2019) tuvo ingresos totales de 51.279,84€ y gastos totales de 40.513,61€. La diferencia es de 10.766,23€.
El porcentaje de 10% 5127,9€
En ejercicio de 2020 solo consta 3T de 2020 (modelo 130) con declaración de ingresos de 12.767,80€ y gastos de 13.271,62€, siendo el rendimiento neto de -503,82€. El porcentaje del 10% es de 1276,7€.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada "Mutua Maz".
El Sr. Carmelo, trabajador autónomo que explotaba un negocio de hostelería, solicitó una prestación de cese ordinario de la actividad, basándose en causa de fuerza mayor. "Mutua de Accidentes de Zaragoza" (en adelante "MAZ"), que aseguraba dicha prestación, la denegó. Esta decisión se recurrió en trámite de reclamación previa, alegando la concurrencia de causa económica. Desestimada por dicho Organismo, el citado trabajador interpuso demanda ante el juzgado de lo social número 3 de Zaragoza.
Dictada sentencia desestimatoria de fecha 1/2/2022, el actor ha recurrido en amparo en el apdo. c) del art. 190 LRJS.
Alega en él que la decisión de instancia infringe el art. 331.1, apdos. b) y c, de la LGSS. Cita en su favor la sentencia del TSJ de Aragón de 30/11/16, indicando que, si en ella se resolvió que la pérdida de licencia administrativa para la explotación de un negocio suponía una situación legal de cese de actividad, la misma consideración debe tener la extinción del contrato de arrendamiento que tenía concertado el Sr. Carmelo, ya que, como se deduce del contenido de la cláusula primera de ese contrato, "la licencia del bar se encontraba inserta en el mismo," de modo que la pérdida del local supuso la pérdida de la licencia administrativa para el ejercicio de la correspondiente actividad comercial, al igual que sucedía en dicha sentencia de este TSJ de Aragón y en la del TS de 8/7/08, a tenor de la cual entiende el recurrente que la resolución de un contrato de arrendamiento supone una situación que no puede calificarse de fuerza mayor, pero sí de causa económica y organizativa que justificaría el fin de una actividad laboral y la consiguiente percepción de ayuda por inactividad. Añade que en el caso presente ese criterio debe ser aplicado, dado que entre la comunicación de fecha 10/7/2020 que le dirigió el arrendador, informándole de la falta de renovación del local arrendado, y el 31/8/2020, fecha del fin de ese arrendamiento, sólo transcurrió mes y medio y este tiempo era insuficiente para poder buscar un local alternativo para establecer un bar.
"MAZ" impugna estas alegaciones, destacando que ni en vía previa a la judicial ni en ésta se alegó por el Sr. Carmelo que la prestación por cese de actividad provenía de la pérdida de licencia de la actividad desarrollada, ya que lo alegado con tal fin ha sido, sucesivamente, concurrencia de...
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