STSJ Comunidad de Madrid 357/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2022
Fecha22 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.2-2021/0302681

Procedimiento Recurso de Suplicación 197/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid Incidente concursal en materia laboral ( artículo 195 LC) 725/2021

Materia : Concursal Laboral individual

Sentencia número: 357/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 22 de abril de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número197/2022 formalizado por el letrado DON ÁNGEL MARÍA BARANDA NIETO en nombre y representación de DOÑA Reyes, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 13 de los de Madrid, en el incidente concursal en materia laboral número 725/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a OMBUDS SERVICIOS, S.L. y BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., por extinción colectiva de la relación laboral, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en incidente concursal de extinción colectiva de los contratos de la totalidad de los trabajadores de OMBUDS SERVICIOS, S.L.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO. Por auto de fecha 12 de mayo de 2020, se estimaron las medidas colectivas solicitadas por la administración concursal de OMBUDS SERVICIOS SL consistentes en la extinción de la totalidad de las relaciones laborales en vigor por causas económicas.

SEGUNDO. La trabajadora Doña Reyes fue una de las trabajadoras incluidas en el ERE, correspondiéndole una indemnización de a 2.934,65 euros, calculada a fecha 12 de mayo de 2020.

TERCERO. En fecha 30 de junio de 2020, la citada trabajadora presentó papeleta de conciliación contra la concursada y contra la administración concursal (BAKER TILLY CONCURSAL SLP). Finalizada sin acuerdo, dio origen al expediente de despido ante el juzgado de lo social nº 3 de Burgos el cual declaró su falta de competencia objetiva mediante sentencia.

CUARTO. En fecha 31 de agosto de 2021, la trabajadora presentó demanda de despido improcedente ante el juzgado mercantil, quedando los autos en poder del proveyente para resolver acerca de su admisión.

TERCERO

En el auto recurrid en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Que debo acordar y acuerdo inadmitir a trámite la demanda incidental laboral presentada por Doña Reyes contra la concursada OMBUDS SERVICIOS SL (aunque en el encabezamiento de la demanda se indica, por error, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD) y la administración concursal, sin costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA EVA GUILLÉN GARCÍA, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de febrero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se repongan los autos al estado en el que se encontraban cuando considera que se han infringido los artículos 13 y 14 de la citada ley procesal, en relación con el 51 y el 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando que en el procedimiento previo por despido sustanciado ante el juzgado de lo social se presentó por las demandadas escrito planteando una posible incompetencia de jurisdicción, lo que se reiteró en el acto del juicio, dándose traslado al Ministerio Fiscal que informó favorablemente a la incompetencia, dictándose sentencia el 18 de mayo de 2021, en la que se acogía la excepción, remitiendo a las partes al juez del concurso, por lo que se presentó ante el mismo demanda incidental en materia laboral con el mismo objeto, procediendo la magistrada a quo a inadmitir la demanda por caducidad de la acción, por considerar que la presentación de demanda ante un órgano incompetente no puede interrumpir el plazo de caducidad y que la papeleta de conciliación se presentó el 30 de julio cuando ya había caducado la acción.

Pone de relieve que la papeleta de conciliación se presentó el 30 de junio de 2020, siendo un error la alusión a julio y en cuanto al primer argumento de inadmisión considera la recurrente que es contradictorio con lo dispuesto en el artículo 14 de la LRJS, conforme al cual si se estima la declinatoria se puede deducir la demanda ante el órgano competente y si la acción estuviese sometida a caducidad se entiende suspendida desde la presentación de la demanda hasta la f‌irmeza de la sentencia que resuelva la cuestión de competencia. También considera que es contradictorio con lo resuelto por el propio juzgado de lo mercantil en otro procedimiento en iguales circunstancias que cita.

SEGUNDO

Por los demandados se aduce que el incidente está presentado fuera de plazo, admitiendo la actora haber conocido el auto el día 12 de mayo de 2020, que es la fecha que ha de ser tenido en cuenta para determinar la caducidad, señalando que conforme al artículo 541.2 TRLC los trabajadores disconformes con

el auto que acuerda el despido colectivo, deberán plantear demanda incidental en el plazo de un mes desde que lo conocieran, por lo que, dado que en la citada fecha los plazos estaban suspendidos por la pandemia, el plazo se inició el 4 de junio y vencía el 4 de julio, habiendo presentado la actora la demanda ante el orden social el 20 de julio de 2020, cuando ya había expirado el plazo. Y si se estimara que la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo, pone de manif‌iesto que los días que restaban tras la misma eran cinco, ya que se presentó el 30 de junio de 2020, habiéndose celebrado el acto el 14 de julio y presentado la demanda el 29 del mismo mes, por lo que agotó otros tres días del plazo, quedándole solamente dos, pero desde la notif‌icación de la resolución laboral, el día 18 de mayo de 2021 y la presentación...

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