STSJ Extremadura 250/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00250/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 43/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 369/21 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ

Recurrente/s: SEPAD

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/as: D.ª Juliana

Abogado/as: D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veintidós de Abril de dos mil veintidós

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250 /22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 43/2022, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación del SEPAD contra la sentencia número 471/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 369/21 seguido a instancia de D.ª Juliana, parte representada por LA SRA. LETRADO D.ª VERÓNICA CARMONA GARCÍA siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Juliana presentó demanda contra SEPAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/21 de fecha Siete de Diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Juliana presta servicios laborales para la Junta de Extremadura a jornada completa como ATE-Cuidadora. SEGUNDO . De alta en Seguridad Social por la Junta de Extremadura en los siguientes períodos: - Del 04-05-2012 en adelante - Del 26-01-2012 al 16-03-2012 - Del 15-12-2011 al 11-01-2012 - Del 19-11-2011 al 07-12-2011 - Del 16-09-2007 al 15-11-2011 - Del 06-07-2007 al 04-09-2007 -Del 09-05-2007 al 30-06-2007 TERCERO. El 09-05-2007 la Junta de Extremadura y Dª. Juliana celebraron un contrato de trabajo de interinidad RD. 2720/1998 para sustitución de Dª. Olga por IT. El puesto era de ATE-Cuidadora. El 30-06-2007 se produjo su f‌inalización. CUARTO . Nuevo contrato de interinidad para sustitución de dos trabajadoras por vacaciones del 16-07- 2007 al 04-09-2007. QUINTO. El 16-09-2007 la Junta de Extremadura y Dª. Juliana celebraron nuevo contrato de interinidad por vacante RD 2720/1998 como ATECuidadora. El objeto era la provisión temporal del puesto. El puesto era el NUM001 . SEXTO . Dicho puesto fue adjudicado por Orden de 19-03-2009 a Dª. Pilar que no se incorporó al mismo al encontrarse en situación de "liberación sindical". Por ello la Junta de Extremadura y Dª. Juliana acordaron modif‌icar el contrato anterior siendo la causa de contratación a partir del 01-04-09 la "liberación sindical" de Dª. Pilar . SÉPTIMO . A la vista de que la liberación quedó sin efecto el 18-03- 20210 se modif‌icó en contrato en el sentido de que a partir de esa fecha lo sería por "adscripción provisional" de Dª. Pilar a otro centro del SEPAD. OCTAVO. La Junta de Extremadura admitió la permuta efectuada entre Dª Pilar y otro trabajador por lo que el puesto NUM001 fue ocupado por éste con lo que la Sr. Juliana cesó el 15-11-2011. NOVENO . El 18-11-2011 la Junta de Extremadura-Consejería de Salud y Política Social y Dª. Juliana celebraron un contrato de trabajo de interinidad RD 2720/98 para sustituir a Dª. Socorro por IT. Efectos del 19-11-2011 hasta el 07-12-2011 en que cesó. DÉCIMO . El 15-12-2011 la Junta de Extremadura- Consejería de Salud y Política Social y Dª. Juliana celebraron un contrato de trabajo de interinidad RD 2720/98 de sustitución de Dª Trinidad por IT. Cesó el 11-01-2012. Puesto NUM000 . UNDÉCIMO. El 26-01- 2012 nuevo contrato de interinidad por sustitución de Dª. Azucena por IT. Cesó el 16-03-2012. Puesto NUM002 . DUODÉCIMO. El 03-05-2012 la Junta de ExtremaduraConsejería de Salud y Política Social y Dª. Juliana celebraron un contrato de trabajo de interinidad RD 2720/98. La fecha de inicio el 04-05-2012 hasta f‌in de contrato. La categoría ATT-CUIDADOR. El objeto del contrato era la sustitución de la trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo: Dª. Carmela . La causa de la sustitución: adscripción prov. titular. Puesto: NUM003 . DECIMOTERCERO. El contrato fue modif‌icado al obtener adjudicación de plaza Dª. Carmela por lo que a partir del 01-05-2013 la causa de la contratación pasaba a vacante en el puesto con el número de control NUM003 debiendo continuar prestando servicios hasta que el puesto de amortice o sea cubierto por personal laboral f‌ijo por los procedimientos legalmente establecidos. DECIMOCUARTO. Actuaciones administrativas: - Orden de 14-05-2003 que convocó pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19-05-2003) - Orden de 28-02-2005 por la que se constituyeron listas de espera en varias categorías/especialidades del grupo IV de personal laboral correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14-05-2003 (DOE 05-03-2005). - Orden de 31-07-2007 por la que se resolvía la convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso (DOE de 09-08-2007). - Orden de 19-03-2009 por la que se hacía público el resultado de la adjudicación de plazas de los aspirantes que habían superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 22-12-2006 para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24-03-2009). El puesto NUM001 fue adjudicado. - Orden de 26-05-2009 por la que se constituían las listas de espera en las Categorías de Técnico en Educación Infantil, ATE-Cuidador y Socorrista de personal laboral correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de 22 de diciembre de 2006 (DOE de 04-06-2008). - Orden de 10-11- 2011 turno de traslado para la provisión de puestos de trabajo vacantes del personal laboral de la Junta de Extremadura (DOE de 11-11-2011). Se incluían 77 puestos de ATE-Cuidador. - Resolución de 19-04-2013 del

Consejero de Administración Pública por la que se resolvía la convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes del personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso (DOE de 23-04-2013). - Orden de 27-12- 2013 por la se convocaban pruebas selectivas para acceso a puestos vacantes del Grupo IV del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 30-12-2013). - Orden de 13-06-2018 por la se convocaba y regulaba concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de turno de traslado (DOE de 14-06-2018). - Resolución de 24-04-2019 por la que se resolvía la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes del personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de concurso (DOE de 25-04-2019). No se adjudicó el puesto. - Orden 20-05-2019 que convocaba turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de Extremadura (DOE de 23-05-2019). Se ofertó el puesto NUM003

. - Orden de 25-05-2019 por la que se convocaban pruebas selectivas para el acceso a puestos de vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26-04-2019) (turno libre). Se ofertaban 22 puestos de trabajo de ATE-Cuidador. - Resolución de 17-03-2021 por la que se declararon aprobadas las listas def‌initivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocado por Orden de 20- 05-2019 (DOE de 22-03-2021)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dª. Juliana contra la Junta de Extremadura. Por ello declaro que la relación laboral que les une tiene carácter indef‌inido desde el 09-05-2007 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEPAD interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de Treinta y uno de Enero de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Siete de Abril de Dos mil veintidós para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima la demanda declarativa del carácter indef‌inido no f‌ijo desde el 9 de mayo de 2007 de la relación laboral de una trabajadora ATE/cuidadora con contrato de interinidad por vacante con la Junta de Extremadura. La sentencia considera que " hay que diferenciar dos tramos temporales: el que se desarrolla entre el 09-05-2007 y el 03-05-2012 y el que discurre a partir de esta última fecha ". Respecto al primer tramo no aprecia irregularidad alguna. En cuanto al segundo, que comienza el 3 de mayo de 2012, después de af‌irmar que le genera " mayores...

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