STSJ Andalucía 1124/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución1124/2022

Recurso Nº 1774/20 - Negociado I Sent. Núm. 1124/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1124/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarnacion contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en los Autos nº 775/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarnacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL (VIUDEDAD), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Encarnacion, nacida el NUM000 -72, mantuvo una relación matrimonial con Segismundo conforme a los siguientes circunstancias:

*.- celebración del matrimonio: 13-6-98;

*.- auto judicial provisional decretando la separación: 23-12-11;

*.- sentencia de primera instancia decretando el divorcio: 5-3-13, la cual no reconocía pensión alimenticia ni compensatoria alguna a favor de Encarnacion ;

*.- sentencia de segunda instancia conf‌irmando la dictada en primera instancia: 23-12-16.

Encarnacion formuló denuncia ante la comisaría de policía nacional de San Fernando el 2-5-13 por hechos supuestamente ocurridos el 27-4-13 consistentes en ciertos comentarios efectuados por Segismundo, hechos que fueron objeto de condena penal por sentencia judicial de 10-3-14, f‌irme al ser conf‌irmada por la de apelación de 11/11/14, conforme al contenido de la sentencia que consta en el expediente administrativo, páginas 59 a 64, y cuyo contenido se ha de tener por reproducido en este lugar.

SEGUNDO

Segismundo, nacido el NUM001 -67, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, falleció en fecha de 4-3-19, por enfermedad común.

TERCERO

Tras la presentación por Encarnacion de solicitud de reconocimiento de prestación de viudedad por motivo de aquel fallecimiento, el INSS inició expediente administrativo con el siguiente contenido:

*.- solicitud inicial: 14-5-19;

*.- resolución del INSS de fecha 24-5-19 por la que se denegaba la prestación con fundamento en que, hallándonos ante una separación y divorcio posterior al 1/1/08, la solicitante no era acreedora de la pensión compensatoria;

*.- Por Estefanía se formuló reclamación previa el 17-9-12 frente a la anterior resolución, la cual fue desestimada por la de fecha de 17-7-19.

Las bases de cotización de Segismundo aplicables son las que constan formalmente declaradas y contenidas en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de suplicación por Dª Encarnacion que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó su demanda, en reclamación de pensión de viudedad, con un motivo, al amparo del apartado b), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El motivo se divide en cinco apartados, el primero para transcribir el art. 220.1, del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el segundo precisa que se trata de probar que durante el procedimiento de divorcio existió violencia de género, aportando para ello testif‌ical, en la que el testigo, amigo del matrimonio a la que le contaba, tras un episodio de intento de suicidio, los problemas que tenía en el matrimonio y que desde ese episodio en el año 2001, se encontraba bajo continuas vejaciones, amenazas y malos tratos por parte del esposo y que no lo denunciaba porque le coaccionada con denunciarla por locura y quitarle a sus hijos. En el tercero añade que ha intentado probar de forma cronológica que el divorcio, aunque los malos tratos se remontaban a tiempo anterior, comenzó of‌icialmente en fecha 23 de diciembre 2012, la sentencia de primera instancia el 5 de marzo 2013, conf‌irmada el 23 de diciembre 2016. En el cuarto, relata que tuvo un episodio de violencia doméstica por injurias y vejaciones, con denuncia a su marido el 2 de mayo 2013 siendo condenado a la pena de localización permanente, multa, indemnización a la todavía esposa y una medida cautelar de alejamiento, condena conf‌irmada en fecha 11 de noviembre 2014. En el último, a modo de conclusión, entiende que existe un error judicial en la apreciación, cuando razona que "No se aprecia que la separación de hecho y el divorcio derive de episodio violento, por lo que no se dan el presupuesto que permita efectuar el requisito previo de la concesión de la pensión compensatoria para obtener la prestación de viudedad" y no se aprecia ese episodio violento tanto en la separación de hecho como en el divorcio, porque la víctima estuvo tanto tiempo sometida a malos tratos por parte de su marido, que únicamente la salida para evitar que su marido le quitara a los menores, era separarse y posteriormente divorciarse, y aun así, dicho divorcio no fue de mutuo acuerdo, sino por la vía contenciosa, se declaró en Sala y se aportó documentación de un episodio en el que la recurrente ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Universitario de Puerto Real por ingesta de pastillas, y su entonces esposo la tuvo coaccionada porque si ella le denunciaba por maltrato, el diría a la policía, enseñando los documentos del...

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