SAP Madrid 182/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2022
Fecha21 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0173036

Recurso de Apelación 1004/2021 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1195/2020

APELANTE: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS ORTIZ HERRÁIZ

APELADA: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: DÑA. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 182/22

ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil veintidós. Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Ilundain Minondo, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1195/20, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid entre partes, de una, como demandanteapelada, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, y de otra, como parte demandada-apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herráiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda planteada por DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, Procuradora de los Tribunales, en nombre de SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, condenando a la parte demandada a abonar a la actora CUATRO MIL CIENTO QUINCE EUROS (4.115 Euros), más los intereses legales y expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Admitido el recurso, se dio traslado a la contraria, que presentó escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución def‌initiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la acción de reclamación de cantidad interpuesta por Seguros Bilbao Compañia Anónima de Seguros y Reaseguros frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en su condición de representante en España de la aseguradora francesa Allianz Iard, en reclamación de los daños sufridos por el vehículo de matrícula española ....-MFR, asegurado por la demandante, en el accidente acaecido en Francia el 1 de enero de 2019, accidente causado por el vehículo de matrícula francesa DT-839-VJ, asegurado por Allianz Iard. La cantidad reclamada se limita a la pendiente por daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por la actora, declarado siniestro total, resultado de sumar al valor venal del vehículo (18.160 Euros) el 30% del valor de afección (5.448 Euros) y restarle el importe de los restos (6.400 Euros), en total 17.208 Euros de los que Allianz Seguros abonó 13.093 Euros, restando por abonar la cantidad reclamada de 4.115 Euros.

La demandada, sin discutir la responsabilidad del accidente, opone su falta de legitimación pasiva pues su condición de representante, a los efectos del artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, le faculta para actuar en su nombre en juicio y recibir la notif‌icación del emplazamiento, pero no puede ser condenada pues carece de legitimación pasiva; y en cuanto a la ley aplicable sostiene la aplicación el derecho francés con base en el artículo 3 del Convenio de la Haya, correspondiendo a la actora la carga de acreditar que en el derecho francés se indemniza el valor de afección en los términos en que se reclama, un 30%, extremo que niega pues la pérdida total se indemniza en derecho francés a Valor VRADE (valeur à dire d expert) que sería el valor de mercado en España, como resulta de las sentencias de la Corte de Casación francesa que acompaña.

La sentencia resuelve, en síntesis, que "En el presente caso no cabe duda de que la demandada se reconoce como la representante de Allianz y por tanto es evidente su legitimación pasiva frente a la reclamación del perjudicado, no pudiendo excepcionar que el pretendido valor de afección no es reconocido por el derecho francés, en virtud de la teoría de los actos propios, al asumir la representación, ha dado lugar a un acto susceptible de crear una situación jurídica creando un vínculo de trascendencia contractual o legal entre la parte que lo realiza y la contraparte. Y es que lo que pretende protegerse a través de este principio es que, quien crea en una persona una conf‌ianza respecto a una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido y siendo el valor de afección reconocido en Derecho español, y estimando acreditado y probado el mismo, sin que exista prueba en contra, deberá ser abonado, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan proceder entre compañías."

La parte demandada interpone contra la citada resolución recurso de apelación, que desarrolla con base en los siguientes motivos:

Primero

Errónea interpretación y aplicación del Artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la...

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