SAP Zamora 153/2022, 21 de Abril de 2022

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APZA:2022:213
Número de Recurso354/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución153/2022
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 354//21

Nº Procd. Civil : 171/20

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zamora

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------------- ------------El/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a Dª . ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, constituido/a en Sala Unipersonal ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153

En la ciudad de ZAMORA, a 21 de abril de 2022.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 171/20, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 354/21; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Francisca, representado/a por el/la Procurador/a D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D. BERNARDO SANTOS PEREZ, y de otra como apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado/a por el/la Procurador/ a Dª. MERCEDES GONZALEZ MORILLO, y dirigido/a por el/la Letrado/a D. EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, sobre acción de responsabilidad extracontractual para reparar los daños personales derivados de un accidente de circulación ( indemnización por daños).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora se dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Doña Francisca frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS al hallarse la acción prescrita con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la

formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo d e2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por la representación procesal de Dª Francisca, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora, en fecha 16 de abril de 2021, que desestimó su demanda frente a Pelayo Seguros.

La sentencia basó su fallo absolutorio en la concurrencia de prescripción.

El recurso de apelación impugna la Sentencia alegando la improcedencia de la estimación de la prescripción.

La apelada considera que debe conf‌irmarse la Sentencia de instancia al no apreciarse error alguno en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

- PRESCRIPCIÓN.

La primera de las cuestiones a resolver en este recurso de apelación es la relativa al tratamiento procesal de la excepción de prescripción en nuestro ordenamiento jurídico y la admisión que de la misma se ha hecho en la Sentencia de instancia.

La Sentencia recurrida estimó la excepción de prescripción y no entró a resolver sobre el fondo del asunto, a pesar de que dicha excepción no se formuló por la entidad demandada en la contestación a la demanda, sino en la Audiencia Previa.

El recurso considera que el momento procesal oportuno para oponer la excepción de prescripción es la contestación a la demanda y esta alegación debe ser estimada.

El momento de la alegación de concurrencia de prescripción es la contestación a la demanda y no la audiencia previa. Al respecto bastará con indicar que la prescripción no es apreciable de of‌icio ( STS de 15 de diciembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4601) y requiere de su invocación en momento procesal oportuno, que no es otro que la contestación a la demanda, como resulta de los relatos fácticos de las Sentencias de la Sala Primera de 12 de mayo de 2021 - ECLI:ES:TS:2021:1783 - y 25 de octubre de 2021 ECLI:ES:TS:2021:3890 -, entre otras). La Sentencia de 10 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:220) declara que: " El silencio de la relación jurídica, por el tiempo establecido en las leyes, determina la posibilidad de oponer la excepción de prescripción, que no es susceptible de ser apreciada de of‌icio, sino que habrá de ser alegada y acreditada por la parte demandada, como hecho excluyente de la pretensión actora, a consecuencia de la pérdida del contenido exigible del derecho por mor de la dilación temporal en su ejercicio y razones de seguridad jurídica ."

Así se recoge también el artículo 405 de la LEC en cuyo punto primero establece que en la contestación a la demanda deberán alegarse la excepciones materiales y en el segundo que, en la contestación a la demanda, el demandado, habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de tal manera que después de la contestación sólo podrán hacerse alegaciones complementarias y aclaratorias, en el sentido previsto en el artículo 426 para la Audiencia Previa y que resultará de aplicación también para el acto de Juicio en el Juicio Verbal.

TERCERO

- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MALA FE Y FRAUDE DE LEY.

Desestimada la excepción de prescripción debemos analizar las alegaciones y pruebas propuestas por ambas partes para determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la actora.

Inicialmente debemos poner de manif‌iesto que, frente a la prueba documental, aportada por la parte actora en relación con las lesiones sufridas y que consistió en los informes del hospital, los de atención primaria, los de rehabilitación y los de sanidad del Médico Forense, que acreditan la realidad y la entidad de las lesiones sufridas por Dª Francisca, la parte demandada en su contestación alega de pasada la escasa entidad de la colisión y pretende la desestimación de la demanda sobre la base de la concurrencia de mala fe y de fraude, lo que nos obliga a examinar la prueba al respecto, para lo cual debemos partir de una serie de principios.

El primer principio del que debe de partirse es el de que respecto del ámbito del recurso de apelación el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, señala que : "Esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR