SAP A Coruña 137/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha06 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0000479

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2017

Recurrentes: D. Jose Miguel y Dª. Aurora

Procurador: D. JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN

Abogada: Dª. YOLANDA LOPEZ REBOLLO

Recurrido: MUIÑO BECEIRO S.L.

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 6 de abril de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 1-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 96-2017, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Jose Miguel y DOÑA Aurora, mayores de edad, vecinos de Vilarmaior (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, representados por el procurador de los tribunales don José-Antonio Gómez Calvín, bajo la dirección de la abogada doña Yolanda López Rebollo.

Como apelado, el demandado "MUIÑO BECEIRO, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle María, 48-50, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 991 532, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 204.344,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de septiembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Jose Miguel y doña Aurora contra la entidad Muiño Beceiro SL.

Los demandantes abonarán las costas causadas en la instancia a la entidad demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Miguel y doña Aurora, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Muiño Beceiro, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de diciembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de enero de 2022, registrándose con el número 1-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Antonio Gómez Calvín en nombre y representación de don Jose Miguel y doña Aurora, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Muiño Beceiro, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Jose Miguel y doña Aurora en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 23 de febrero de 2022 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Jose Miguel y doña Aurora, y denegar igualmente la solicitud de celebración de vista, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 2 de octubre de 2006 se otorgó escritura pública de compraventa, por la que doña Vanesa y su hija doña Aurora transmitieron a "Muiño Beceiro, S.L." una casa y un labradío, sitos en la ciudad de Ferrol, por el precio total de 204.344,12 euros, que se confesó recibido con anterioridad a dicho acto.

    Pertenecían a las vendedoras por herencia de don José, esposo y padre respectivamente, adjudicándosela en escritura del mismo día en la proporción de la mitad en pleno dominio y la otra mitad en usufructo a doña Vanesa, y la nuda propiedad de la mitad a doña Aurora .

    Sin embargo, y pese a esa distribución de la propiedad, para pago del precio, "Muiño Beceiro, S.L." libró dos talones bancarios, de numeración consecutiva, contra su cuenta en Banco Pastor, S.A., datados al día anterior al otorgamiento, 1 de octubre de 2006, por importe de 102.172,06 euros cada uno, uno a nombre de doña Vanesa y otro a nombre de doña Aurora .

  2. ) Datado al mismo día 2 de octubre de 2006, los cónyuges don Jose Miguel y doña Aurora concertaron con "Muiño Beceiro, S.L." la compraventa de dos viviendas en el edif‌icio que esta iba a construir en las parcelas mencionadas en el ordinal anterior. Se f‌ijó como precio de la compraventa la cantidad de 204.344,12 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en ese momento era del 7% (218.648,21 euros en total), indicándose que los pagos se acomodarían al tipo vigente en el momento del abono. Se acordó que el precio se satisfaría en dos plazos: El primero de 204.344,12 euros, tributos incluidos, en el plazo de una semana desde la f‌irma del contrato; y los restantes 14.304,09 euros se abonarían en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa. Se f‌ijaba un plazo de entrega de 24 meses, prorrogables por otros 6, desde la «fecha de inicio material de las obras». Se pactó como causa de resolución la falta de pago de los plazos.

    "Muiño Beceiro, S.L." entregó una factura de haber recibido los 204.344,12 euros, datándola al mismo día 2 de octubre de 2006.

  3. ) No se discute que la casa nunca llegó a construirse.

  4. ) El 26 de enero de 2017 don Jose Miguel y doña Aurora formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Muiño Beceiro, S.L.", exponiendo que el 2 de octubre de 2006 habían comprado dos viviendas a la demandada, y que pese al tiempo transcurrido no se había iniciado la construcción. Consideraba incumplido el contrato, e invocando el artículo 1124 del Código Civil, terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la resolución contractual, con obligación de la demandada de devolver a los demandantes la cantidad de 204.344,12 euros, intereses legales y costas.

  5. ) La promotora demandada contestó aduciendo la existencia de una simulación contractual relativa. No eran dos contratos diferenciados, sino que eran un solo contrato de permuta de solar por obra futura, como se deduce del hecho que la cifra que se dice pagada por el solar la que se...

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