STSJ Comunidad de Madrid 273/2022, 21 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2022 |
Fecha | 21 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0055190
Procedimiento Recurso de Suplicación 767/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1184/2019
Materia : Materias laborales individuales
M.A
Sentencia número: 273/2022
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Don. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 767/2021, formalizado por el/la LETRADO D. JUAN CARLOS VILLALON PRIETO en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1184/2019, seguidos a instancia de D. Miguel contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Derechos,
siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
"PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante viene prestando servicios para la entidad con las circunstancias y suscripción de contratos de duración determinada que se detallan en el hecho primero de la demanda, realizando funciones de analista informático, jornada completa y retribución en marzo de 2021 de 4.070,10 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias y 3.911,26 euros/mes brutos sin prorrata.
Las partes suscribieron los siguientes contratos de duración determinada:
- Contrato de obra o servicio determinada de 31 de marzo de 2008, con objeto indicado de "atención para mantenimiento de aplicaciones informáticas del fondo español de garantía agraria, creación de bases de datos de coordinación de ayuga FEGA y mantenimiento de bases de datos derechos de pago único para FEGA".
- Adenda al contrato inicial efectuada con fecha 1 de enero de 2011 manteniendo el objeto de la contratación e indicándose anualidad 2011.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2015 indicándose la continuación del objeto de la contratación e indicándose anualidad 2015 y primer trimestre 2016.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2016 indicándose la continuación del objeto de la contratación e indicándose anualidad 2016 y primer trimestre 2017.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2017 manteniendo el objeto de la contratación e indicándose anualidad 2017 y primer trimestre 2018.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2018 indicándose la continuación de los trabajos en la asistencia técnica para el manteniendo del plan de sistemas del FEGA 2018-2019, Expediente NUM000 ( NUM001 ). Creación de bases de datos de coordinación de ayudas FEGA y mantenimiento de bases datos derechos de pago único para FEGA.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2019 indicándose encargo para el manteniendo del plan de sistemas del FEGA 2019-2020. Creación de bases de datos de coordinación de ayudas FEGA y mantenimiento de bases datos derechos de pago único para FEGA.
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2020 indicándose resolución de la presidencia del FEGA para la realización de la asistencia técnica para el manteniendo del plan de sistemas del FEGA 2020-2021, Expediente NUM002 ( NUM003 ). Creación de bases de datos de coordinación de ayudas FEGA y mantenimiento de bases datos derechos de pago único para FEGA y
- Adenda al contrato inicial efectuada el 1 de abril de 2021 indicándose resolución de la presidencia del FEGA para la realización de la asistencia técnica para el manteniendo del plan de sistemas del FEGA 2021-2022 Expediente NUM004 ( NUM005 ). Creación de bases de datos de coordinación de ayudas FEGA y mantenimiento de bases datos derechos de pago único para FEGA.
La actividad de la demandada, filial del Grupo TRAGSA, consiste en la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias y otros ámbitos concretos.
La demandada es entidad mercantil con capital social de titularidad pública.
El grupo TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las CCAA y las entidades adjudicadoras dependientes de ellas con obligación a realizar con carácter exclusivo los trabajos por éstas encomendados.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
Consta efectuado el intento de conciliación previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima la demanda formulada por el actor D. Miguel frente a TRAGSATEC reconociendo que la relación laboral con la entidad demandada es de carácter indefinido no fijo desde el 31 de marzo de 2008.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la...
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ATS, 13 de Septiembre de 2023
...temporal realizado por la demandada. TERCERO Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid de 21 de abril de 2022 (R. 767/2021). El trabajador viene prestando servicios para la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios SA, en virtud de ......