STSJ Galicia 1882/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1882/2022
Fecha21 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 01882/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0000476

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006498 /2021

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000076 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Enrique

ABOGADO/A: ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 21 de abril de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006498 /2021, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000076 /2021, seguidos a instancia de D. Luis Enrique frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Enrique presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 08 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: Por la ITSS levanta acta de infracción al trabajador nº NUM000 de 18 de junio de 2019 en la que se constata como el trabajador demandante suscribe con la empresa ILUNIÓN OUTOSOURCING, S.A.U. en fecha 29 de junio de 2018 contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, con duración prevista hasta el 2 de julio de 2018 para prestar servicios con categoría de grupo IV y con una jornada laboral de 15,23 horas a la semana f‌igurando en el mismo como causa atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación o exceso de pedidos consistentes en "Servicios en concierto Ringo/Shakira-carga y descarga", causando baja por f‌inalización de contrato el 2 de julio de 2018, haciendo referencia a los artículos 264.1 a) y 267. 1 a) de la LGSS, concluyendo que existe un interés por parte del trabajador en la suscripción del contrato temporal para encontrarse en situación legal de desempleo para acceder a las prestaciones de tal clase, quebrándose así el elemento aleatorio o incierto que preside el régimen de prestaciones del sistema de Seguridad Social, solicitando el día 11 de julio de 2018 prestaciones por desempleo y obteniéndolas con fecha de efectos de 3 de julio de 2018. A continuación la ITSS constata como median 11 años y cuatro meses entre el periodo previo en que el trabajador estuvo dado de alta en el Régimen General y la fecha de inicio de esta última relación, así como el acceso posterior a subsidio por desempleo (del 15 de septiembre de 2018 al 14 de marzo de 2019), que el trabajador manif‌iesta que en la of‌icina de empleo le informaron que para reanudar la prestación por desempleo, al haber causado baja voluntario, era necesario que trabajara, que el demandante comentó a D. Armando, trabajador de ILUNIÓN OUTSOURCING que necesitaba trabajar y que este se lo comentó al jefe de personal, contactando telefónicamente para acudir al Coliseum de La Coruña a una cita para prestar servicios en un concierto, siendo corroborada su versión por D. Armando, af‌irmando la responsable de entrevistas personales de la empresa que no se acordaba de la contratación del actor y que, normalmente se acude a una base de datos de personas que han enviado un "curriculum" o que han prestado servicios previamente. La ITSS llega a la conclusión de que el contrato suscrito tuvo como único y exclusivo objeto crear las condiciones legales necesarias para que el trabajador acreditara encontrarse en situación legal de desempleo y así poder obtener y percibir indebidamente la prestación por desempleo. La ITSS propone la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Segundo

El acta de infracción ha sido notif‌icada al actor en la dirección de CALLE000 NUM001, PISO NUM002 DE LA CORUÑA, siendo entregado a domicilio el día 21 de junio de 2019.

Tercero

Frente a la anterior y en escrito, con fecha de entrada de 12 de julio de 2019, en el que f‌igura como dirección del actor la de C/ DIRECCION000 NUM003 - NUM004 de La Coruña, se realizan alegaciones por parte del actor.

Cuarto

A través de of‌icio, de fecha 9 de agosto de 2019 dirigido a la dirección de DIRECCION000 NUM003, NUM004 de La Coruña con el resultado de "ausente de reparto" y de of‌icio de fecha 28 de agosto de 2019 a la CALLE000 NUM001, PISO NUM002 DE LA CORUÑA, resultando igualmente "ausente de reparto", se hacía constar que en el plazo de 8 días podrá personarse para cumplimentar el trámite de audiencia, pudiendo formular alegaciones en el plazo de 3 días.

Quinto

En fecha 10 de septiembre de 2019 se da audiencia al demandante para realizar alegaciones.

Sexto

Previa propuesta por resolución del SEPE de 21 de noviembre de 2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se conf‌irma la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción de la prestación y el subsidio por desempleo desde el 3 de julio de 2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Séptimo

La anterior resolución ha sido intentada su notif‌icación el 2 de diciembre de 2019 en dirección de Cl/ DIRECCION000 número NUM005 piso NUM004, de La Coruña, f‌igurando desconocido y en fecha 10 de diciembre de 2019 en dirección sita en Cl/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de La Coruña f‌igurando como desconocido, publicándose por edictos en el BOE de 17 de diciembre de 2019.

Octavo

En fecha 30 de julio de 2020 se realiza comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, notif‌icándose con exito en la dirección de Cl/ DIRECCION000 N. NUM005, PISO NUM004 de La Coruña, dictándose, en fecha 24 de agosto de 2020 resolución que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.521039 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de julio de 2108 y el 14 de marzo de 2019 por el motivo de "EXTINCIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE", la cual es notif‌icada con éxito en la dirección de Cl/ DIRECCION000 N. NUM005, PISO NUM004 de La Coruña.

Noveno

Formulada reclamación previa frente a la anterior la misma ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 20 de octubre de 2020.

Décimo

El demandante recibe información, orientación y prospección de empleo del Ayuntamiento de La Coruña el 19 de marzo de 2018, constando como demandante de empleo desde el 28 de febrero de 2018.

Undécimo

El trabajador recibe de la empresa ILUNIÓN OUTOSOURCING la cantidad de 771 euros el 9 de julio de 2018 y la de 13661 euros el 20 de julio de 2018.

Duodécimo

El trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 9 de octubre de 2019."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda interpuesta por D. Luis Enrique frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en consecuencia:

-Se deja sin efecto la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 21 de noviembre de 2019 por la que se conf‌irma la sanción propuesta en el acta de infracción de extinción de la prestación y el subsidio por desempleo desde el 3 de julio de 2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.12.2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Luis Enrique interpone demanda contra...

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