STSJ Galicia 1886/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01886/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2017 0001556

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004087 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2017

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MADERAS TOMBO SL

ABOGADO/A: IULIANA MADALINA DENDIU, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004087/2021, formalizado por el Letrado DON ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia número 221/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515/2017, seguidos a instancia de Julio frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MADERAS TOMBO SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julio presentó demanda contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MADERAS TOMBO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 221/2021, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Julio, mayor de edad, con NIE NUM000, prestaba servicios para la entidad MADERAS TOMBO S.L. cuando sufrió un accidente de trabajo el 5 de septiembre de 2011. El accidente consistió en el atrapamiento del pie del trabajador en la máquina procesadora que manejaba D. Vicente ./

SEGUNDO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social tras investigar las circunstancias en las que se produjo el accidente propuso imponer a la entidad MADERAS TOMBO S.L. un recargo de prestaciones por importe de 30%. Por resolución de 11 de noviembre de 2013 el INSS declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Julio en fecha 5 de septiembre de 2011. Declara también la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a MADERAS TOMBO S.L. El Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo dictó sentencia el 30 de septiembre de 2015 por el que se desestima la demanda interpuesta por MADERAS TOMBO S.L. contra el INSS y D. Julio y conf‌irma la resolución dictada por el INSS el 11 de noviembre de 2013; sentencia ratif‌icada por la Sentencia dictada por el TSX de Galicia, Sala Social, el 6 de junio de 2016./TERCERO.- Con ocasión del accidente de trabajo se tramitaron en el Juzgado de Único de Fonsagrada Diligencias Previas 44/2013 por la comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia en el que intervino como responsable civil directo al entidad aseguradora FIATC y responsable civil subsidiario la entidad MADERAS TOMBO S.L. Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo se dictó sentencia absolutoria el 10 de mayo de 2016, sentencia conf‌irmada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Lugo por resolución de 3 de febrero de 2017./CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo al Sr. Julio le restaron las siguientes secuelas ( informe forense de 7 de enero de 2013): Síndrome residual postalgiodistrof‌ia de tobillo/pie de grado severo. Deformidad postraumática de pie( pie equino-varo) en grado severo. Paresia del nervio peroneo común de grado severo. Paresia del nervio tibial en grado severo. Parestesia de partes acras ( cicatriz hiperestésica) Perjuicio estético por cicatriz en cara externa de pie izquierdo de 17x7 cm Invirtió en la curación de las lesiones 465 días, 13 de ellos con ingreso hospitalario, durante los 465 estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales ./QUINTO.-Por resolución del INSS de 25 de febrero de 2013 se reconoció al Sr. Julio afecto a una IPT para el ejercicio de su profesión habitual./ SEXTO.- La entidad MADERAS TOMBO S.L. tenía concertada con la entidad FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA una póliza de responsabilidad civil en el momento en que se produjo el accidente y se establecen 60.101,21 euros como límite máximo por víctima./ SÉPTIMO.- El acto de conciliación tuvo lugar el 20 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Julio, debo condenar y condeno a la entidad MADERAS TOMBO S.L. a abonar al actor la cantidad de a DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS

VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO ( 216. 629,38 euros), más los interés del artículo 1108 del Código Civil dese la interposición de la hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-9-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-4-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(I) La sentencia de instancia, al estimar parcialmente la demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo (AT), condenó a la empresa demandada (en abreviatura, MT SL) a abonar al actor Dª. Julio la indemnización de 216.629'83 € más el interés legal desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, y absolvió a la mútua codemandada (en extracto, FMSR).

(II) El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó, para que ... se dicte sentencia acordando la revocación de la de primera instancia y se condene a Maderas Tombo, S.L. y a Fiatc Mútua de Seguros y Reaseguros a prima f‌ija (en este caso en el límite máximo por víctima de 60.101,21 €) a abonar al trabajador la cantidad total de 216.629,83 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo; todo ello incrementado con los intereses legales ordinarios respecto de la empresa y los intereses expresamente establecidos en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el caso de la compañía aseguradora >>> .

(III) MT SL, sin interponer suplicación ni impugnar en forma el recurso del trabajador, alega al amparo del artículo 197.2 LRJS, eventuales rectif‌icaciones de hecho y causas de oposición no admitidas en sentencia, "... se dicte sentencia ajustada a nuestra petición o, de modo subsidiario, se dicte sentencia en la que estimando el recurso de la recurrente, condene solidariamente a la aseguradora FIATC al abono de la indemnización resultante, con el límite de 300.000 euros que se establece en la póliza; de modo subsidiario a lo anterior se estime el recurso del actora y se condene a la aseguradora al pago de la cantidad de 60.101,21 €, más los intereses del art. 20 LCS".

(IV) FMSR impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

La pretensión fáctica de recurso se proyecta al hecho probado 6º, que dice: "La entidad Maderas Tombo, S.L. tenía concertada con la entidad Fiatc mútua de seguros y reaseguros a prima f‌ija una póliza de responsabilidad civil en el momento en que se produjo el accidente y se establecen 60.101,21 euros como límite máximo por víctima".

El recurrente propone añadir: "Si bien, no consta la f‌irma de Maderas Tombo, S.L. en las condiciones generales aportadas por la compañía, por lo que no se puede concluir que la empresa conociera el alcance exacto del seguro pactado, el alcance de las coberturas que contrataba y el alcance de los riesgos amparados en ella y, desde luego tampoco, que conociera la cláusula delimitadora del riesgo previsto en el art. 1.7"; se basa en los folios 100 a 107.

Se acepta para af‌irmar el primer inciso de la alternativa ("no consta la f‌irma de Maderas Tombo, S.L. en las condiciones generales aportadas por la compañía") porque, efectivamente, el documento no está suscrito por la tomadora del seguro; pero no los demás términos, porque integran una apreciación de parte que es incompatible con la objetividad que informa el relato de hechos ( arts. 193.2 y 196.3 LRJS), sin perjuicio de llegar o no a f‌ijar dicho criterio en sede jurídica.

TERCERO

Las alegaciones fácticas que propone MT SL ''ex'' artículo 197.2 LRJS, son: (I) En el hecho probado 6º, añadir: "... y 300.000 euros por siniestro". (II) Como hecho probado 7º, pasando éste al hecho probado 8º, los siguientes términos: "Durante el...

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