SAP Zaragoza 113/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha06 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000113/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)

D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a seis de abril del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000587/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000327/2020 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el/la demandante D/Dña. Heraclio, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Heraclio ; parte apelada, el/ la demandado-a, D/Dña. Guadalupe, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ANA SANTACRUZ BLANCO y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª AMADEO SANTACRUZ BLANCO.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000327/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Heraclio contra Doña Guadalupe debo absolver a ésta de las pretensiones aducidas de contrario, siendo de cuenta de la parte actora las costas del proceso.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D/Dña. Heraclio .

CUARTO

La parte apelada, Guadalupe evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000587/2021, habiéndose señalado el día 11 de marzo 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado origen a este procedimiento se remontan a 1978.

En ese año, don Norberto, en su nombre y en el de unos familiares, vendió mayoritariamente en escritura pública a numerosas personas una parte indivisa de un terreno (1/165 de la registral NUM001 ). Años después el terreno fue parcialmente expropiado.

Los compradores suscribían también contratos privados de ejecución de obra del edif‌icio con una sociedad, Arapaco SA, de la que don Norberto fue presidente del consejo de administración, con asignación de un apartamento.

El edif‌icio no se llegó a construir y se interpuso querella por varios condueños, recayendo sentencia de la APZ en fecha 29-5-1989 en la que se absolvió a los procesados del delito de estafa. Consta en esa sentencia que cada adquirente pagaría 272.727 pesetas por el terreno y 891.531 pesetas por el apartamento.

SEGUNDO

Este proceso se inició por don Heraclio que alegó ser propietario de 4/165 partes indivisas del terreno ya mencionado. Según la demanda, sus títulos de propiedad son los siguientes:

-escritura pública de fecha 16-11-2005 en la que compró 1/165 a don Juan Manuel por el precio de 500 euros (doc nº 5, acontecimiento procesal 9).

- documento privado de fecha 17-2-2020 en el que compró 1/165 a doña Antonia, viuda de don Luis María por el precio de 2.000 euros (doc nº 6, acontecimiento procesal 10)

-documento privado de fecha 20-7-2007 en el que compró 1/165 a doña Blanca, viuda de don Alejo por el precio de 1.000 euros (doc nº 7, acontecimiento procesal 11)

-escritura pública de donación de fecha 3-6-2009 otorgada por don Juan Enrique (doc nº 8, acontecimiento procesal 12).

Se alegó también en la demanda que las personas de las que el demandante adquirió su derecho lo habían adquirido a su vez en el año 1978 de don Norberto y sus poderdantes y que por causa de la expropiación parcial del terreno, aquellas recibieron determinada cantidad. Se aportó con la demanda escrituras públicas de compraventa del terreno, 1/165 ava parte, por el precio de 58.000 pesetas cada una, confesado recibido, dando carta de pago, así como inscripción registral (doc nº 1 a 4, doc nº 15 acontecimiento procesal 5 a 8 y 19)

TERCERO

La demanda de este proceso se formuló por don Heraclio contra doña Guadalupe por sí y como heredera de su hermano fallecido don Norberto .

En la demanda se ejercitó acción resolutoria de la compraventa de 1/165 avas partes del terreno adquiridas en 1978 en distintas escrituras públicas por don Juan Manuel, don Luis María . don Alejo y don Juan Enrique

. La acción se sustenta en el art 1124 CC y en la Ley 57/1968, sobre devolución de cantidades anticipadas para construir.

Se solicitó también la restitución de prestaciones tras descuento de lo recibido en la expropiación según cuadro de la pag 20 y ss de la demanda: la parte demandada, la devolución de la cantidad pagada por el terreno por los 4 compradores, 6.556,48 euros y sus intereses legales, más los intereses del art 3 de la Ley 57/1968, la cantidad de 61.546,99 euros, y el demandante, devolver la porción del terreno, así como también se interesó la cancelación registral y de la inscripción catastral, con sus gastos a cuenta de la parte demandada.

CUARTO

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia aprecia la prescripción de la acción.

Considera la sentencia apelada, con remisión al art 1973 CC y jurisprudencia, que la acción ahora formulada se pudo ejercitar desde que terminó el proceso penal en 1989, de cuyo archivo tuvo conocimiento tanto el demandante como las personas de quienes trae causa y que para poder apreciar la interrupción del plazo de prescripción es necesaria la identidad objetiva y subjetiva de la acción. Tras considerar los procedimientos seguidos en los Juzgados de Primera Instancia nº 13, nº 4, nº 15, nº 18, nº 12, Juzgados de lo Mercantil nº 1 y nº 2 y una segunda querella, se concluyó que no había habido interrupción del plazo de prescripción, que terminó en 2014.

La parte demandante alega en el recurso, en resumen, que la sentencia infringe determinada jurisprudencia y que, a los compradores, de quienes aquel trae causa, no se les notif‌icó la st de la APZ de 29-5-1989 recaída en el proceso penal sobre estafa, ni tuvieron conocimiento del archivo del proceso penal y que el propio demandante no pudo ejercitar la acción hasta que adquirió su derecho o se subrogó en los derechos de los compradores.

QUINTO

Los arts 1930 y 1.961 CC establecen la prescripción como un medio de extinción de los derechos y las acciones por el transcurso del tiempo.

Su fundamento se encuentra en la presunción de abandono o renuncia por parte del titular del derecho en razones de utilidad social por cuanto se asegura la estabilidad y la certidumbre de los derechos. En este sentido, la st TS 15-2-2022 nº 113 india que "La prescripción conforma un instituto destinado a otorgar certeza a las relaciones jurídicas por el transcurso del tiempo y con ello conf‌iere estabilidad y seguridad al tráf‌ico jurídico. Genera el efecto de extinguir el derecho o mejor la facultad de exigirlo o imponerlo. Su justif‌icación radica en impedir que dichas relaciones se prolonguen sin limitación temporal instalándose...

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