STSJ Cantabria 276/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha21 Abril 2022

SENTENCIA nº 000276/2022

En Santander, a 21 de abril del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Mutua MC MUTUAL y por D. Evelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mutua MC MUTUAL siendo demandados INSS y TGSS y D. Evelio sobre recargo de prestaciones por accidente y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 29 de marzo de 2017, declaró en la revisión de of‌icio, que el proceso de incapacidad temporal en el periodo de 30 de junio de 2015 a 18 de agosto de 2016 de Don Evelio, quien había prestado sus servicios para la empresa Tecnologías Auxiliares de la Función S.L., quién a su vez, tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con la Mutua demandante, era por la contingencia de accidente de trabajo. Tras impugnarse por la actora la referida contingencia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, en sentencia de 15 de marzo de 2018 declaró el citado proceso derivado de contingencia común, conf‌irmándose la decisión por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2018.

  2. - Desde el día 9 de julio de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, Don Evelio había seguido un proceso de incapacidad laboral por accidente de trabajo, extinguiéndose su relación laboral con la citada empresa a fecha 27 de febrero de 2015. A pesar de la extinción de la relación laboral, continuó percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que causó alta en fecha 14 de mayo de 2015, pasando tras dicha alta a la situación legal de desempleo. Con fecha 29 de junio de 2015 había iniciado un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencia común que terminó a fecha 18 de agosto de 2016 y que es el origen de la resolución que se impugnó en su momento.

  3. - Como consecuencia de la citada resolución, la Mutua demandante abonó 18.640,96 euros a Don Evelio

    . Dicha cantidad, sumada a la que previamente había percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social como prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, totalizaba el importe de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo de todo el periodo de baja. A su vez, la Mutua demandante reintegró al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía de compensación, el importe abonado por la Entidad Gestora como prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

  4. - Don Evelio devolvió al Servicio Público de Empleo la suma de 13.911,59 euros que previamente había cobrado de dicho organismo por el concepto de prestación de incapacidad temporal desempleo, por contingencias comunes.

  5. - La Mutua demandante actora inició procedimiento de recobro de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo abonada a Don Evelio, emitiendo un certif‌icado por importe de 18.640,96 euros, que remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social dio lugar a la tramitación por la misma del expediente de recobro de naturaleza recaudatoria nº NUM000 . Dicho certif‌icado fue impugnado por Don Evelio y terminó por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 10 de mayo de 2021 que consideró que el procedimiento seguido no era el legalmente procedente.

  6. - La deuda inicial de 18.640,96 euros ha quedado reducida actualmente a la cantidad de 4.729,37 euros al haber ingresado Don Evelio la cantidad de 13.911,59 euros.

  7. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reintegrado a la Mutua actora las cantidades percibidas a consecuencia de la calif‌icación del proceso de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por MC MUTUAL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DON Evelio y absolviéndose a las Entidades Gestoras de las pretensiones deducidas en su contra, y se declara que las prestaciones abonadas por la actora al trabajador Don Evelio como consecuencia de la calif‌icación del proceso de IT iniciado por el mismo el 29/06/2015, como derivado de accidente de trabajo fueron prestaciones indebidas percibidas por el mismo, y que, en consecuencia, está obligado a su devolución o reintegro a la actora, condenando a Don Evelio a devolver la cantidad de 4.729,37 euros, más los intereses legalmente procedentes desde la interposición de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante Mutua MC MUTUAL y demandada D. Evelio, siendo ambos impugnados por el INSS y TGSS y siendo impugnado por la Mutua MC MUTUAL el recurso presentado por D. Evelio, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Santander de fecha 13 de diciembre del 2021, dictada en el Proc. Seguridad Social número 561/ 2021, estima parcialmente la demanda formulada por MC MUTUAL contra el INSS, la TGSS y don Evelio y, absolviendo a las Entidades gestoras de las pretensiones deducidas en su contra, declara que las prestaciones abonadas por la actora al trabajador don Evelio como consecuencia de la calif‌icación del proceso de IT iniciado por el mismo en 20/06/2015, como derivado de accidente de trabajo, fueron prestaciones indebidas percibidas por el mismo y, en consecuencia, está obligado a su devolución o reintegro a la actora condenándole a devolver la cantidad de 4.729,37 euros, más los intereses legalmente procedentes desde la interposición de la demanda.

Dicho pronunciamiento se recurre en suplicación por la representación de la Mutua demandante y por don

Evelio, recursos impugnados por las Entidades Gestoras y el resto de las partes.

SEGUNDO

- En el recurso interpuesto por Evelio al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado primero y quinto proponiendo un serie de adiciones a f‌in de completar el relato de hechos que resultan irrelevantes e intrascendentes en cuanto al fallo de la sentencia, al no contener hechos sustanciales .A mayor abundamiento los hechos no resultan controvertidos, encontrándonos ante una cuestión estrictamente jurídica, f‌igurando en el relato de hechos probados todos los hechos necesarios para resolver las cuestiones planteadas por el recurrente; 1º.- si la prestación era debida y no tiene obligación de devolverla y 2º.- de estimarse indebida, si las cantidades reclamadas se encuentran prescritas por transcurso en exceso del plazo de 4 años o, en su caso, el derecho al reintegro de la prestación está caducado.

Por todo lo expuesto, el primero de los motivos debe ser desestimado.

TERCERO

- La sentencia recurrida estima la demanda y declara que la prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo que percibió el recurrente es indebida y está obligado a devolver a la Mutua la cantidad reclamada de 4.729,37 euros. Frente a ello el actor, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 55 apartado 1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social e inaplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art.55 de la LGSS, art.94 de la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico Administrativo común, así como el art.6 del R.D 1430/2009, modif‌icado por la Disposición Final 3ª ,punto 4 del Real Decreto 625/2014,Protocolo número 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art.1.

Se alega en el desarrollo del recurso que el benef‌iciario no es el responsable de la devolución de la prestación abonada por la Mutua y que en todo caso quien debe reintegrar las diferencias o cantidades abonadas por AT y no por EC es la Entidad Gestora,pues no existe fraude en su obtención y quien modif‌icó la contingencia de la Incapacidad Temporal posteriormente revocada por sentencia judicial fue el INSS de of‌icio, acto administrativo con apariencia formal de legalidad e inductor de racional confusión del ciudadano de buena fe.

Los hechos de los que debemos partir son los siguientes: El proceso de Incapacidad Temporal que inició el recurrente en fecha 29 de junio de 2015 como derivado de enfermedad común se revisó de of‌icio por el INSS quien, por resolución de fecha 29 de marzo del 2017, declaró que lo era por la contingencia de accidente de trabajo. Impugnada la contingencia por la Mutua el Juzgado de lo Social número 6 de Santander en sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, conf‌irmada por sentencia de esta sala de fecha 31 de octubre del 2018, declaró que la contingencia de la prestación de incapacidad temporal era derivada de enfermedad común. Ante esta situación debe, o no, el benef‌iciario de la...

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