STSJ Castilla y León 234/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2022
Fecha06 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00234/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 117/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 234/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 117/2022 interpuesto por Fructuoso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 383/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUA, en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar la demanda formulada por DON Fructuoso frente al Instituto Nacional de

la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Mutua Ibermutua y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor f‌igura dado de alta en la empresa "Ayuntamiento de Burgos" desde el 6/07/1990, la cual tiene contratada la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal y contingencias comunes con la Mutua Ibermutua desde septiembre de 2001.

SEGUNDO

El 17 de septiembre de 2019 inició un proceso de incapacidad temporal consecuencia de baja médica emitida por los Servicios Públicos de salud derivado de contingencias comunes diagnóstico. ANSIEDAD con fecha de alta de 5.05.2020 ( doc n1 actor)

TERCERO

Con fecha 21 de enero de 2020 ( folio 14 ex. admitivo) la Mutua acuerda la suspensión de la prestación económica que se le venía abonando por el ejercicio de actividades durante el proceso de incapacidad incompatibles con el subsidio art 169 LGSS.

El art 175 del mismo texto legal dispone: el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido entre otras cuando el benef‌iciario trabaje por cuenta propia o ajena. Con fecha 24 de febrero de 2020 en virtud de acuerdo de la MUTUA que debe darse por

reproducido ( f 22 del exp. admtivo) se eleva la suspensión a la anulación y extinción de la prestación de incapacidad temporal por el ejercicio de actividades durante el proceso de Incapacidad temporal incompatibles con el subsidio que se le abonaba.

Interpuesta reclamación previa resultó desestimada con fecha 29.05.2020 (ac nº 2)

CUARTO

El actor se encuentra en tratamiento con psiquiatría y psicología cuya parte del tratamiento es la incentivación de los hobbis del paciente. Se le indica un tratamiento psicofarmacológico y la realización de actividades que le faciliten estar activo físicamente y ocupado ( lectura, música y deporte) ( informe clinico del Sacyl 3.02.20209) (f 19 del exp. admitivo)

Informes médicos psiquiátricos de fecha 3.02.2020 y 6 de.09.2020 .

QUINTO

El actor es músico de dulzaina cuyo instrumento viene practicándolo a nivel público durante muchos años y ha actuado en numerosos eventos públicos nacionales e internacionales. Durante el proceso de incapacidad temporal ha participado como dulzainero en exhibiciones públicas, conciertos u otras muestras folclóricas de música internacional y ha impartido clases de dulzaina en la Escuela Municipal de Dulzaina .

SEXTO

El actor fue promotor y socio fundador de la Asociación cultural Amigos de la Dulzaina ( doc nº 7 actor)

SEPTIMO

Certif‌ica do del Director de la Escuela Municipal de Dulzaina de Burgos de 5.02.2020.(doc nº 5 ): El actor no ha percibido emolumentos ni como trabajador ni como prestación de ningún servicio en esta Escuela durante el proceso de incapacidad que se menciona.

OCTAVO

- Certif‌icado Asociación cultural Portón de Castilla 5.03.2020 (doc nº 8)

El actor participó en el evento programado de grupos de dulzaina integrando un grupo, no como profesor de Escuela de Dulzaina de Burgos.

NOVENO

La parte actora reclama porque su participación en eventos y conciertos como dulzainero durante su proceso de baja lo ha sido sin recibir contraprestación económica y que su intervención es a modo de hobby y como parte de su tratamiento.

DECIMO

Informe de investigación detective privado que hace el seguimiento del actor durante los días 9 y 13 de enero de 2020."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Mutua Ibermutua. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso tanto al apartado a) como al c) del art. 193 de la LRJS.

Decimos el a) porque esta es la ubicación propia de una pretensión de reposición de los autos al estado previo a dictarse sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento, a pesar de que el recurso alude al apartado b) en lo que, indudablemente, constituye un mero error.

El fundamento de la nulidad interesada está en la admisión por la juzgadora de una prueba de detective que el demandante considera ilícita por haberse obtenido mediante una provocación a la actuación del trabajador que vulnera los arts. 10 de la CE, 11 de la LOPJ y 90 de la LJS. Cita el recurso una STS de 19.2.2020 que indica que el órgano judicial no puede fundar su decisión en una prueba que suponga una acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, pues ello...

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