STSJ Castilla y León 494/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2022
Fecha21 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00494/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000206

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2021 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Bienvenido

ABOGADA D.ª CLARA LESCUN VEGA

PROCURADORA D.ª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

Contra TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA N.º 494

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 21 de abril de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de diciembre de 2020, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de octubre de 2020 de la Administración 24/01 de esa Dirección Provincial por la que se desestima la solicitud

de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de D. Bienvenido en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, con efectos desde el 14 de mayo de 2007.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Bienvenido, representado por la Procuradora Dª Ana Cuesta de Diego, bajo la dirección de la Letrada Dª Clara Lescún Vega.

Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia contra resolución emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de León, Unidad de Impugnaciones de fecha 17 de diciembre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de octubre de 2020, por la que se deniega el cambio de encuadramiento del Régimen de Clases Pasivas al Régimen General de la Seguridad Social de

D. Bienvenido dado que su adscripción al régimen de clases pasivas en virtud de la opción en favor de dicho sistema por parte de éste no constituye un encuadramiento indebido, con expresa condena a la Administración de las costas causadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia de inadmisión por defecto en el modo de proponer la demanda, o, en su caso, sentencia desestimatoria del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha sido emplazada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que si bien se personó en este recurso, posteriormente se apartó del mismo, lo que se aceptó en diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2021.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2022.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de D. Bienvenido la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 17 de diciembre de 2020, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de octubre de 2020 de la Administración 24/01 de esa Dirección Provincial por la que se desestima la solicitud de alta del recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, con efectos desde el 14 de mayo de 2007.

La inadmisión del presente recurso alegada por la representación de la TGSS por defecto legal en el modo de proponer la demanda no puede prosperar teniendo en cuenta:

  1. que esa causa de inadmisión no está expresamente contemplada en el art. 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA);

  2. que las causas de inadmisión han de ser objeto de interpretación restrictiva y favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Así lo señala la STS de 18 de enero de 2006 (casación 4010/2002) en la que, con cita de otras, se indica que " la aplicación razonada de las causas de inadmisión del recurso debe responder a una interpretación de las normas procesales acordes a la Constitución y realizada en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental que consagra el artículo 24.1 de la misma, huyendo, pues, de toda apreciación de inadmisibilidad que pueda calif‌icarse de rigorista, o de excesivamente formalista, o que implique una clara desproporción entre los f‌ines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrif‌ican." En el mismo sentido la STS de 5 de septiembre de 2019 (rec. 740/2014) rechaza la inadmisión del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada en ese caso por la Abogacía del Estado al no haberse lesionado el ejercicio del derecho de defensa de la

Administración demandada. Y esto es lo que acontece en el presente caso, pues del contenido del escrito de demanda se deduce la pretensión formulada por el demandante como resulta de la remisión que hace a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora que cita, indicando que se trata de un "supuesto idéntico" al que plantea y de lo señalado en la resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 11 de febrero de 2020 sobre la baja del recurrente en Clases Pasivas y el alta en el RGSS con efectos retroactivos al 14 de mayo de 2007, en que entró en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, que en def‌initiva es lo que pretende el demandante como se desprende del recuro de alzada formulado contra la citada resolución de 13 de octubre de 2020, desestimado por la resolución aquí impugnada.

Por todo ello, ha de desestimarse la pretensión de inadmisión del recurso formulada por la TGSS.

SEGUNDO

En relación con la cuestión de fondo ha de destacarse lo siguiente:

  1. El aquí demandante pertenece al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud de la Orden PAT/858/2003, de 25 de junio, y presta servicios en la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, f‌igurando en el Régimen de Clases Pasivas. Con anterioridad había pertenecido como funcionario al Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y como tal fue transferido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en 1984, siendo integrado por Orden de 11 de abril de 1990 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala de Guardería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, grupo D.

  2. Por Decreto 12/2000, de 20 de enero, se regula el proceso específ‌ico de acceso por "promoción interna" al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, grupo C, al que pertenece el recurrente en virtud de la Orden mencionada de 25 de junio de 2003.

  3. Mediante escrito de 21 de marzo de 2019 el aquí demandante solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que se tramitara su baja en el sistema de Clases Pasivas y el alta en el RGSS con efectos desde el 14 de mayo de 2007.

  4. Por resolución de 11 de febrero de 2020 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, teniendo en cuenta lo resuelto en un caso análogo por la sentencia nº 261/2019, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ávila, dictada en el P.A. 188/2019, se estimó en parte la solicitud del Sr. Bienvenido y se dispuso la realización de las actuaciones pertinentes para tramitar ante los organismos competentes su baja en el sistema de Clases Pasivas y el alta en el RGSS con efectos del 14 de mayo de 2007 así como la regularización de las cotizaciones "desde el día 1 de abril de 2015".

  5. Teniendo en cuenta lo señalado en dicha resolución, la Administración de Castilla y León solicitó a la Dirección Provincial de León de la TGSS que el Sr. Bienvenido fuera dado de alta en el RGSS con fecha de efectos de 14 de mayo de 2007 y la correspondiente regularización de las cotizaciones, lo que fue desestimado por resolución de 13 de octubre de 2020 de la Administración 24/01 de esa Dirección Provincial.

  6. El recurso de alzada formulado por el Sr. Bienvenido contra la anterior resolución fue desestimado por la resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS.

TERCERO

En el art. 97.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS94), se disponía que estarán " obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se ref‌iere el artículo 7.1.a) de esta ley, declarándose expresamente comprendidos en ella, entre otros y...

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