STSJ Cataluña 1438/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución1438/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Ordinario 111/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1438/2022

Ilmos Sres.

Presidente:

María Fernanda Navarro de Zuloaga

Magistrados:

Francisco Sospedra Navas

Pedro Luis García Muñoz

Eduardo Paricio Rallo

Manuel Santos Morales (ponente)

En Barcelona, a 21 de abril de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalun~a (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 111/20, interpuesto por Residencia Valle Hebron SL representada por Eva Morcillo Villanueva y asistida por el letrado José María Barcelona Pedret contra la Comisión de garantía del derecho de acceso a la información pública defendida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la mentada Comisión en fecha 27 de febrero de 2020 que estima la reclamación 804/2020 presentada ante la misma en virtud de la cual se declara el derecho de la persona reclamante a la información pública solicitada relativa a las sanciones impuestas a residencias para personas de edad, en contra de la denegación efectuada inicialmente por el Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familia de la Generalidad de Cataluña, durante el periodo de tiempo que abarca desde 2014 hasta 2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de demanda y contestación con los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron, por la parte demandante, la anulación del actos objeto del recurso declarando que no se puede librar la información solicitada y, por tanto, proceder a requerir la devolución de toda la información ya facilitada con la prohibición de hacer uso de ella; o, subsidiariamente, que se declare que no se ha de librar la información relativa al nombre de la residencias sancionadas, requiriendo al reclamante la devolución de la información ya librada con la prohibición de hacer uso de ella en ese particular.

Por la parte demandada se solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, tuvo lugar el trámite de conclusiones en que las parte se ratif‌icaron en sus fundamentos y pretensiones, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha resen~ado en el antecedente 1º, la impugnación por la Fundación actora de la Resolución 164/2020, adoptada en sesión de fecha 27 de febrero de 2020 por el GAIP, acordando en su parte bastante:

"1. Estimar parcialment la Reclamación 804/2020 y declarar el dret de la persona reclamant a la informació sol.licitada sobre sancions a reside`ncies per a persones grans indicada per lantecedent 2, dacord amb les seguents precisions i limitacions:

1.1 Dacord amb el fonament jurídic 9, la informació afectada per la sol.licitud és la relativa a sancions notif‌icades entre els dies 4 de gener de 2014 i 31 de desembre de 2018, ambdós inclosos.

1.2 Dacord amb el fonament jurídic 10, en el cas de sancions que shagin revocat o anul.lat o que no siguin fermes, de la informació sol.licitada que es faciliti a la persona reclamant sha dometreel nom de la reside`ncia afectada.

1.3 Dacord amb els fonaments jurídics 11 i 14, en el cas de les sancions imposades a reside`ncies que hagin canviat de titularitat posteriorment a la notif‌icació de la sanció de la que sinforma, de la informació sol.licitada que es faciliti a la persona reclamant sha dometre el nom de la reside`ncia .

  1. Anul·lar la resolució de la Direcció de Serveis del DTASF de 4 de desembre de 2019 indicada per lantecedent 3".

  1. Se solicita en el suplico del escrito demanda, que "es declari la nul.litat de la resolució impugnada, pe no ajustar-se a dret, tot acordant que:

  1. No es pot lliurar la informació sol.licitada i per tant, procedeix requerir la devolució de tota la informació ja facilitada al reclamant amb la prohibició de fer-ne cap ús de la mateixa;

  2. o subsidia`riament, sacordi que no sha de lliurar la informació relativa al nom de les reside`ncies sancionades, poden lliurar-se la resta i per tant, requerir la devolució daquesta informació ja facilitada al reclamant amb la prohibició de fer-ne cap ús de la mateixa".

La defensa procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

1) Precisa en sus " Antecedents " la Resolución del GAIP de 27 de febrero de 2020 objeto de impugnación, que en fecha 10 de diciembre de 2019, una periodista formuló reclamación ante dicho organismo, frente a la negativa de la Direcció de Serveis del DTASF (Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya), a facilitarle información:

  1. "sobre sancions a reside`ncies per a gent gran, públiques, privades i concertades presents a Catalunya"

  2. En concreto, las impuestas durante los an~os 2014 a 2018, inclusives, comprendiendo, el nombre de cada residencia sancionada, el motivo de la sanción, el importe de la sanción y su fecha.

2) Regulan el supuesto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Llei del Parlament 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Debe partirse de que, con arreglo al art. 2 b) de la LP 19/2014, constituye " Información pública", la " elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de

sus funciones, incluida la que le suministran los demás sujetos obligados de acuerdo con lo establecido por la presente ley". En términos similares se ref‌iere el artículo 13 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1675/2023, 13 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 Diciembre 2023
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo 111/2020, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la Residencia Valle Hebron SL, contra la resolución de l......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Noviembre 2022
    ...Sección de Admisión acuerda: ) Admitir el recurso de casación n.º 6098/2022 preparado por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia nº 1438/2022 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de abril......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR