STSJ Aragón 261/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2022
Fecha06 Abril 2022

Sentencia número 000261/2022

Rollo número 133/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a seis de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 133 de 2022 (Autos núm. 475/2021), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 18 de enero de 2022, siendo demandante Dª Olga y codemandado "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en materia de prestaciones. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍAJOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga contra "Instituto nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad social", en materia de prestaciones y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña Olga frente al Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a disfrutar y percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante un periodo total de 30 semanas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por este pronunciamiento con las demás consecuencias aparejadas al mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- La demandante Dña Olga es madre el NUM000 /2020 de dos hijos, constituyendo familia monoparental. Presentó al INSS solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por Resolución de 7/4/2020 se le reconoce prestación con una base reguladora diaria de 115,52 euros, porcentaje del 100%, con fecha de efectos económicos desde el 30/1/2020 y fecha de vencimiento de 3/6/2020: durante 18 semanas en atención al hecho de ser un parto múltiple. Con posterioridad se amplió la duración de la prestación hasta el 7/6/2020 al añadirse los días correspondientes por hospitalización de uno de los neonatos hasta el 3/2/2020.

Se presenta Reclamación previa en la que se solicita ampliar el permiso de 16+2 semanas hasta las 28+2 semanas para el cuidado del menor en igualdad de condiciones que el resto de las familias sin que pueda suponer discriminación la consideración de familia monoparental. La Reclamación Previa se desestima.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada "Instituto Nacional de la Seguridad Social", siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En resolución del INSS de 7/4/20 se reconoció a la Sra. Olga prestación por nacimiento y cuidado de menor derivada del nacimiento de dos hijos el NUM000 /20, con efectos desde esta última fecha y duración de 18 semanas, por tratarse de parto múltiple, que posteriormente se amplió con dos semanas más como consecuencia de la hospitalización de uno de los nacidos. La trabajadora interpuso reclamación previa, solicitando que el periodo de duración de dicha prestación se incrementase con las 12 semanas que hubiesen correspondido al otro progenitor de los nacidos, ya que la familia estaba constituida en régimen monoparental.

Desestimada esta petición en vía administrativa, presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 6 de Zaragoza, recayendo sentencia estimatoria y reconociendo el derecho de la actora a disfrutar la indicada prestación de seguridad social durante 30 semanas.

El INSS ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Formula con tal f‌in un único motivo de suplicación, donde invoca que la decisión de instancia es contraria a la regulación de los arts. 177 LGSS, 49 ET y 29.3 RD 295/09, cita normativa a la que siguen unas largas alegaciones que, en esencia, señalan que el nacimiento de hijo da origine a 2 prestaciones de seguridad social, una de maternidad en favor de la madre (16 semanas, de las que 6 son de obligado disfrute después del parto) y otra a favor del progenitor distinto a la madre biológica, que tiene como f‌in cumplir las obligaciones propias de la paternidad establecidas en el art. 68 Cc. Destaca la Entidad recurrente que uno y otro derecho tienen carácter individual, de forma que un progenitor no puede transferir al otro su ejercicio, tal como se encuentra establecido en el art. 48.4 ET. Sigue el recurso haciendo mención a otras disposiciones normativas y sentencias y concluye con la petición de un pronunciamiento que deniegue el derecho de la Sra. Olga al disfrute acumulativo de les prestaciones de paternidad y maternidad en supuestos de familia monoparental como el del presente litigio.

Se opone el escrito de impugnación de recurso, defendiendo la conformidad a Derecho de la sentencia de instancia y haciendo mención a diversas medidas de distintos Órganos públicos que han reconocido el derecho cuestionado en este proceso.

TERCERO

Acuerda el art. 48. 4 ET:

" El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre .

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil .

(...)

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

(...)".

Estas reglas han de coordinarse con la disposición transitoria décimotercera ET :

"Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  1. Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:

  1. En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.

  2. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4".

En paralelo, el art. 177.1 LGSS regula las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en unos términos que, en la fecha en que nacieron los hijos de la actora de este proceso, introducidos por RD. Ley 6/19, establecían:

" Situaciones protegidas.

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales...

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