SAP Orense 275/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2019 0004464

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2019

Recurrente: RODRIGUEZ BOUZO HNOS SL

Procurador: ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Abogado: SARA RODRIGUEZ IGLESIAS

Recurrido: COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA S. COOP GALEGA (COSAGA), SCANNER ORENSE SL

Procurador: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ,

Abogado: FRANCISCO CONDE FERNANDEZ,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00275/2022

En la ciudad de Ourense a veinte de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario número 620/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 19/2021, entre partes, como apelante RODRIGUEZ BOUZO S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Crespo Damota y con la dirección Letrada de Doña Sara Rodríguez Iglesia y, como parte apelada COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA S. COOP. GALEGA (COSAGA) y SCANNER ORENSE S.L., quienes comparecen representadas por la Procuradora Doña Begoña Pérez Vázquez y bajo la dirección letrada de Don Francisco Conde Fernández.

Es ponente la Magistrada Doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ourense se dictó sentencia en los autos de juicio Ordinario núm. 620/2019, en fecha 14 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA Procuradora Sra. Pérez Vázquez en nombre y representación de COSAGA COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA SC GALLEGA Y SCANNER OURENSE SL asistidos del letrado Sr. Conde Fernández y como demandados RODRÍGUEZ BOUZO HNOS SL representados por la Procuradora Sra. Crespo Damota y asistidos del letrado Sr. Rodríguez Iglesias sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento con opción de compra y demanda reconvencional a instancia de RODRÍGUEZ BOUZO HNOS SL representados por la Procuradora Sra. Crespo Damota y asistidos del letrado Sr. Rodríguez Iglesias y como demandados COSAGA COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA SC GALLEGA Y SCANNER OURENSE SL asistidos del letrado Sr. Conde Fernández, y se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 95.000 euros más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto in f‌ine y las costas procesales. SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR RODRÍGUEZ BOUZO HNOS SL representados por la Procuradora Sra. Crespo Damota y asistidos del letrado Sr. Rodríguez Iglesias y como demandados COSAGA COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA SC GALLEGA Y SCANNER OURENSE SL asistidos del letrado Sr. Conde Fernández, con condena en costas a la propia parte demandada reconviniente."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de RODRIGUEZ BOUZO HNOS SL, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de COSAGA COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA SC GALLEGA y SCANNER OURENSE S.L..

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resumen de antecedentes .

COSAGA-COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA y SCANNER ORENSE S.L., presentaron demanda contra RODRIGUEZ BOUZO HNOS. S.L. en la que interesaban la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2016 y su Anexo de fecha 15 de diciembre de 2017 con los efectos restitutorios inherentes a la resolución.

La resolución se solicitaba al amparo de la cláusula sexta del contrato que facultaba a la actora a resolver el contrato si no obtuviese Licencia de Funcionamiento, Autorización Administrativa Sanitaria o los permisos necesarios para ejercer la actividad sanitaria que se pretendía ejercer en los locales objeto del contrato así como para el caso de que no se pudiera conseguir que el local gozase de condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas exigidas por la normativa aplicable.

Se indica en la demanda que no se pudo obtener licencia para la ejecución de las obras, que eran necesarias para destinar el local a la actividad médica sanitaria que constituía el f‌in del contrato, antes del transcurso del plazo concedido en el anexo para el ejercicio del derecho de opción de compra debido a la oposición formulada por los vecinos del inmueble en el que se ubican los locales arrendados.

En base a ello, la actora comunicó a la demandada el ejercicio de la facultad resolutoria expresa prevista en el contrato y ante la negativa de la demandada a la devolución de las cantidades entregadas, se presenta la demanda solicitando que se declare resuelto el contrato y se condene a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades entregadas en concepto de f‌ianza, prima de la opción y el importe de las rentas abonadas ( un total de 95.000 euros ) incrementadas con los intereses legales devengados desde el día 15 de junio de 2018.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención. En esencia alegó que no concurre el hecho previsto en la cláusula sexta del contrato como condición resolutoria ya que la licencia de obra no fue denegada y contaba con informes favorables y si no se obtuvo fue porque la demandada renunció a seguir con el procedimiento. Asimismo, alegó que quien solicitó la licencia fue SCANNER y no COSAGA. En la demanda reconvencional ejercita una acción de responsabilidad civil contractual y solicita la condena de la actora reconvenida a que le indemnice en la cantidad de 206.720 euros en concepto de perjuicios derivados del incumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones contractuales: 140.000 euros por lucro cesante,

32.000 euros por rentas de alquiler devengadas hasta febrero de 2019, fecha en la que procedió a vender los locales a un nuevo comprador, 6.720 euros por IVA y 28.000 euros por rentas dejadas de percibir por el vencimiento anticipado del contrato.

La actora se opuso a la demanda reconvencional.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención. La juzgadora de instancia concluye que no se obtuvo la licencia de obras por causas no imputables a la parte actora, a tal efecto estima que SCANNER ORENSE S.L. al solicitar la licencia actúa en representación de COSAGA. Que la licencia no había sido concedida ni podía serlo a fecha 30 de junio de 2018 al estarse tramitando un expediente de ruina. Por dichas razones entiende que se cumple el hecho previsto como condición resolutoria expresa en el contrato. En cuanto a la demanda reconvencional la desestima como consecuencia de la estimación de la acción resolutoria ejercitada en la demanda principal y en cuanto a la indemnización solicitada por lucro cesante razona que no se ha probado que la minoración en el precio de venta de los locales al nuevo comprador sea consecuencia de las obras ejecutadas por los actores, las cuales, razona, benef‌iciaban al nuevo comprador.

Frente a la sentencia se alza en apelación la parte demandada, quien recurre todos los pronunciamientos de la sentencia. Solicita se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se estime la demanda reconvencional. Critica la parte apelante la falta de motivación de la sentencia, su falta de exhaustividad y congruencia interna y discrepa de la valoración probatoria realizada por la magistrada a quo, indicando que la misma se base en un documento presentado por la actora con el escrito de contestación a la demanda reconvencional que fue inadmitido en la audiencia previa. Reitera la apelante que COSAGA no llevó a cabo ningún trámite ni solicitud de obra a los que estaba obligada para iniciar la actividad por lo que no obró con la diligencia exigible y que SCANNER en febrero de 2017 no era parte en el contrato. En relación con la demanda reconvencional reitera los argumentos expuestos en la demanda en orden al incumplimiento contractual en que incurrió la arrendataria y en los daños causados al local.

La parte apelada se opone al recurso. Sostiene que el mismo ha de ser inadmitido a trámite al no indicar los pronunciamientos recurridos y por carecer totalmente de sistemática. Subsidiariamente solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Admisibilidad del recurso de apelación.

La parte apelada alega la inadmisibilidad del recurso de apelación por no indicar los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan y por adolecer el escrito de recurso de sistemática.

La pretensión de inadmisibilidad del recurso de apelación ha de ser rechazada. Una concepción del artículo 458 de la LEC, tan extremadamente rigurosa, como la propuesta por la parte apelada es contraria al principio de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, por cuanto exacerba las exigencias formales de admisibilidad hasta convertirlas en obstáculos desproporcionados y arbitrarios al acceso a la segunda instancia. Aun cuando no se citen expresamente los pronunciamientos impugnados, se inf‌iere claramente del recurso que se impugnan el pronunciamiento...

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