STSJ Comunidad Valenciana 264/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2021
Fecha04 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46190-41-2-2019-0001842

Rollo de Apelación nº 237/2021

Procedimiento Abreviado nº 33/2021

Audiencia Provincial de València

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado nº 253/19

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 264/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a cuatro de octubre de dos mil .

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 244, de fecha 28 de abril de 2021, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 33/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 con el número 253/2019, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, doña Begoña, representada por la Procuradora doña María Carmen Jover Andreu y dirigida por la Abogada doña Ana María Mejías Giménez; como adherido a la apelación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María Fe Gómez Martínez, sin que haya efectuado la menor aportación argumentativa; como apelado, don Víctor, representado por el Procurador don Marcos Aurelio Folch Rúa y dirigido por la Abogada doña Ascensión Barreda Giner; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Víctor, ya circunstanciado y sin antecedentes penales es el padre de la menor Claudia, nacida el día NUM000 de 2014, fruto del matrimonio del acusado con Begoña, hallándose el matrimonio separado desde antes del nacimiento de la menor. Por sentencia de modificación de medidas dictada el día 19 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, confirmada por la Audiencia Provincial, se estableció un régimen de visitas del padre con la menor de fines de semana alternos de viernes a lunes, con entregas y recogidas en el centro escolar, así como la tarde del martes de la semana que le corresponde tener a la niña en su compañía y las de los martes y jueves los fines de semana que no. Las pernoctaciones se efectuaban en el domicilio del acusado en la CALLE000 de DIRECCION001, donde también vive la hija mayor del acusado, y generalmente, la pareja actual del mismo. El día 1 de abril de 2019 la niña, tras pasar con su padre el fin de semana del viernes a domingo anteriores, fue recogida por su madre en el colegio, tal como estaba establecido. Una vez en casa la madre observó cierto enrojecimiento en la zona perianal y vulvar, por lo que al día siguiente, a primera hora de la mañana, llevó a la menor al servicio de urgencias del HOSPITAL000, hospital que sin ser el centro de referencia es el lugar donde su madre, enfermera, trabaja. Allí se le observó enrojecimiento en introito y periné, sin desgarro de himen ni sangrado. El examen de la menor se desarrolló entre las 9,38 y las 14,36, momento en que al entregar la pediatra el informe de alta a la madre, que se encontraba con la menor en la zona de observación, le manifiesta a la médico que la niña le quiere contar algo, saliendo la madre y manifestando la menor a la médico que su padre le hacía masajes en el chochete.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Víctor del delito de ABUSO SEXUAL del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en este proceso.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Begoña, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a la "vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, reconocido en los artículos 24.2 y 117 de la Constitución".

  1. Señala la recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación que "fue solicitada entre los medios de prueba en el escrito de acusación de esta parte la prueba pericial consistente en la pediatra doña Mercedes, que fue quien asistió a la menor en urgencias, prueba que solicitada en nuestro escrito de acusación fue admitida y declarada pertinente conforme dispone el auto de fecha 25 de febrero de 2021. Vulnerando la sentencia el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la prueba pericial de la pediatra se declaró pertinente, siendo una prueba de cargo esencial al ser quien exploró a la menor y a quien la menor le relató los abusos y le escenificó los tocamientos que le había realizado su padre", y sin embargo "la prueba no fue practicada el día de la vista pese a haberse reiterado su práctica y la necesidad de la misma como prueba de cargo tanto por esta parte como por el Ministerio Fiscal." Añade la recurrente que, tras haberse practicado el resto de la actividad probatoria solicitada por las partes, y pese a reiterar la ahora apelante y entonces acusación particular la necesidad de dicha pericial, "la Sala inadmitió la misma por no considerarla necesaria sin ningún razonamiento ni explicación lógica".

    Sostiene la recurrente que se trata de "una prueba de cargo esencial, ya que la pediatra Sra. Mercedes fue la primera persona ajena a la Sra. Begoña a la que la menor contó los abusos sexuales que le hacía su padre, escenificándole los mismos, así como dicha perito podría exponer cómo se lo manifestó la menor, si apreció algún tipo de inducción de la progenitora, si la menor lo hizo de forma espontánea, si la menor estaba con la progenitora o no cuando se lo contó, así como la reacción de la menor y la progenitora, además de como profesional poder ratificar el informe donde se concluye sospecha de abuso sexual presentando lesiones consistentes en enrojecimiento del periné", agregando además la apelante que fue la menor y no su madre la que le quería contar "lo del chochete", pidiendo la médico a la madre que se ausentase y esperase en el pasillo, de tal manera que no fue la madre de la menor la que influenció a ésta para que lo contase.

    Concluye afirmando la apelante que si esta prueba se hubiese practicado "habría influido de forma evidente en el resultado de la sentencia condenatoria", por lo que estima que "procede la nulidad de la sentencia, debiendo retrotraerse las actuaciones al inicio de la vista del juicio oral con el fin de que pueda practicarse toda la prueba que fue admitida y declarada pertinente."

  2. La sentencia apelada no se refiere expresamente a esta cuestión, remitiéndose implícitamente a la denegación que en el acto del juicio oral se hizo con respecto a la práctica de la prueba referenciada por no reputarla necesaria a la vista del resto de pruebas ya practicadas.

  3. Esta cuestión ya fue resuelta por auto anterior dictado por este mismo tribunal en el que se aludió a la constante jurisprudencia que diferencia la valoración sobre la procedencia de oir a un testigo o a un perito en juicio según que se lleve a cabo en la primera instancia o en apelación. Así, por todas, las SSTS 114/2021, de 11 de febrero (recurso 10593) y 324/2021, de 21 de abril (recurso 10686/2020), afirman: "Esta Sala de casación, al examinar el requisito de la necesidad de la prueba denegada, establece, en la sentencia 545/2014, de 26 de junio , que para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo. La prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables. La necesidad es requisito inmanente del motivo de casación previsto en el art. 850.1 LECrim . Si la prueba rechazada carece de utilidad o no es 'necesaria' a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar. El canon de 'pertinencia' que rige en el momento de admitir la prueba se muta por un estándar de 'relevancia' o 'necesidad' en el momento de resolver sobre un recurso por tal razón. Y en la misma resolución citada se precisa que en casación la revisión de esa decisión ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir, en un juicio ex post. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia (ahí...

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