SAP Almería 122/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIECLI:ES:APAL:2022:177
Número de Recurso80/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución122/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 122/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería.

Procedimiento Abreviado nº 79/2021

Rollo de Sala nº 80/2021

En la ciudad de Almería, a 28 de marzo de dos mil veintidós.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por delito de estafa.

Son acusados:

Demetrio, provisto de NIE NUM000, nacido en Camerún el día NUM001 /1980, hijo de Eleuterio y María Purif‌icación, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 07/08/2020 al 10/08/2020, representado por el procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por el letrado

D. Lucas Soria López.

Eulalio, provisto de NIE NUM002, nacido en Camerún el día NUM003 /1985, hijo de Feliciano y Ángeles, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 07/08/2020 al 10/08/2020, representado por la procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el letrado D. Ángel Serna Nieva.

Genaro, provisto de DNI NUM004, nacido en San Sebastián (Guipúzkoa) el día NUM005 /1964, hijo de Gustavo y Caridad, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30/08/2020 al 26/10/2020, representado por la procuradora Dª Rosa María Pérez-Hita Martínez y defendido por el letrado

D. Francisco Ángel Agudo Arroyo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría Provincial de Almería (Delitos Tecnológicos). Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 22 de marzo de 2022 a las

11.30 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y de sus respectivas defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248,1. y 250.3° del Código Penal.

Son autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados.

Concurre en el acusado Genaro la agravante de reincidencia art 22.8 CP.

Procede imponer:

Al acusado Eulalio, la pena de TRES AÑOS DE PRISION. Accesoria con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago del articulo 53 de CP

Al acusado Demetrio, la pena de TRES AÑOS DE PRISION. Accesoria con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago del articulo 53 de CP

Se deja interesada la aplicación de la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional por un plazo de diez años, en aplicación del art. 89.1 de CP ., y de aplicarse la norma prevista en art. 89.1 del CP, procede su comunicación a la Subdelegación a los f‌ines de ejecución de la expulsión. Entre tanto, deberé disponerse la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto sea materializada la expulsión dentro de los treinta días siguientes a la f‌irmeza del fallo,

Al acusado Genaro la pena de SEIS AÑOS DE PRISION. Accesoria con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo MULTA DE UN AÑO con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago del articulo 53 de CP y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mateo y Maximiliano en la cantidad de 55.000,00 euros, más los intereses legales.

CUARTO

Por las defensas se solicito la libre absolución de sus patrocinados y la defensa de Demetrio, de manera subsidiaria, solicito la aplicación del tipo básico de la estafa y no agravación por razón de la cuantía.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El día 15 de julio de 2020 se personaron dos personas no identif‌icadas ni enjuiciadas en el presente, los conocidos como " Carlos Miguel y Luis Angel " en la nave de la localidad de Zafarraya (Granada), propiedad de los hermanos Mateo y Maximiliano, con la f‌inalidad de aparentar una importante solvencia económica, se interesaron por un lote de vehículos que estos tenían a la venta en Mil anuncios por precio de 40.000 euros, si bien no cerraron en ese momento el trato. Compraron a los hermanos un vehículo Renault por 2.000 euros pagando al contado, y que los hermanos pusieron a su disposición en Jaen.

Abusando de su ingenuidad lograron convencerles para el pago de los vehículos, de la tenencia de unos billetes tintados, que habian sacado de su país, para evitar los aranceles aduaneros, y que aplicando ciertos reactivos químicos, se lavarían y convertirían en billetes de curso legal. Asi mismo les prometieron ingresos extras, porcentajes, si aportaban dinero en efectivo.

Con fecha 21 de Julio de 2020 los hermanos Maximiliano Mateo se citaron con los interesados, no enjuiciados, en Madrid para concretar el pago de los vehiculos procediendo a realizar una demostracion del lavado de los billetes que tenian con un liquido revelador.

Y así, mostrándoles una gran cantidad de papel teñido de negro, explicaron, que mediante un proceso de lavado (Wash-Wash), utilizando diferentes productos químicos y reactivos,

con la colaboración del hoy acusado Genaro al que se referian como " el Mantecas ", que este poseía. Los hermanos tenían que pagar dicho producto y con ello, conseguirían hacer desparecer el tintado . Efectuaron una demostración con billete de 50 euros de curso legal como cebo. Tras esta demostración y como quiera que los hermanos quedaran convencidos, les hicieron entrega de mas cantidades de dinero, en total 40.000 euros que tenian ahorrados en su domicilio, que el acusado y otros no enjuiciados incorporaron a su patrimonio, entregandoles a cambio paquetes que solo contenían cartulinas teñidas.

El dia 31 de Julio de 2020, en el hotel Eurobuilding de Madrid, se citaron los hermanos Maximiliano Mateo con el acusado Genaro y los otros intervinientes denominados " Carlos Miguel y Luis Angel " para efectuar la demostración con el reactivo químico, entregandoles 15.000 euros, precio del producto químico que el acusado aplico a las cartulinas, diciéndoles que debían esperar 6 horas para el total desarrollo de la operación de destintado, marchándose de inmediato de la habitación del hotel.

SEGUNDO

Con fecha 4 de Agosto de 2020 y como quiera que las victimas no habian logrado desteñir totalmente los billetes contactaron con los hoy acusados, Eulalio y Demetrio, a los que habían contactado terceras personas, para concluir el proceso. Tras quedar con los acusados en un hotel de Almeria y como quiera que estos solicitaren 4.800 euros para unos polvos imprescindibles para concluir el proceso del lavado, las victimas sospecharon, y acudieron a la policia abortando asi la entrega de mas cantidades dinerarias

No consta acreditado que los acusados Eulalio y Demetrio, actuaran de manera concertada con Genaro y con los otros intervinientes no enjuiciados en el hecho primero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de a)un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del C. Penal, en relación al artículo 250.1.5ª del mismo texto legal, por razón de la cuantía defraudada 55.000 euros y b) de un delito de estafa en grado de tentativa del art 248 cp. No consideramos encontrarnos ante un único delito cometido por una organización a la que pertenecían los hoy acusados. No existe prueba alguna de la vinculacion de los acusados y si secuencias diferenciadas.

Hay una ruptura entre los dos hechos, el inicial y la continuación en Almeria, no constando de manera fehaciente que persona pudo poner en contacto a los hermanos y los acusados Eulalio y Demetrio

, no constando que estos se hubieran benef‌iciado de las entregas anteriores, pareciendo mas, un acto independiente con el que lograr un desplazamiento patrimonial distinto, 4.800 euros, aprovechando la circunstancia de que los hermanos Maximiliano Mateo no habían conseguido "lavar los billetes"

Castiga el legislador en el artículo 248 del C. Penal, a quien con ánimo de lucro y utilizando engaño bastante para producir error en otro, le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de tercero.

El delito de estafa requiere para su apreciación de la concurrencia de una serie de requisitos ( Sentencias del Tribunal Supremo núm. 298/2003, del 14 de marzo de 2003, STS de 20 de mayo de 2.005 seis de marzo de

2.007 ó nº 410/2014, de 21 de mayo) y consisten en los siguientes: A) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, alma y sustancia factor nuclear de la estafa, ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno; B) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos; C)...

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