SAP Málaga 195/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2022
Número de resolución195/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADO, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 887/2020 .

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 924/2017.

S E N T E N C I A Nº 195/2022

Málaga, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto los recursos de apelación interpuesto por don Roque y Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el procurador don Pedro Ballenilla Ros, defendidos por el letrado don Francisco León Retuerto, Clínica Futuredent 3.000, S.L., representada por la procuradora doña María Victoria Muratore Villegas, defendida por la letrada doña Silvia Zaro Ballesteros, y Berkley España, representada por la procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez, defendida por la letrada doña Silvia Zaro Ballesteros, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 924/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola. Es parte recurrida doña Elsa, representada por la procuradora doña Juana Martínez Muñoz, defendida por la letrada doña María Victoria Duarte Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el 21 de febrero de 2020, en el procedimiento ordinario 924/2017, con el fallo siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Elsa contra D. Roque, Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros SA Berkley España y contra Futuredent 3000 SL condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 67.512,55 euros de principal más los intereses legales, que para las aseguradoras serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Las costas procesales causadas se imponen a las codemandadas.

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación por los demandados, fueron turnados a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 8 de febrero de 2022.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por doña Elsa frente a don Roque, Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A, Berkley España y Futuredent 3000 S.L., condenando solidariamente a los demandados al pago de 67.512,55 euros, más intereses legales, que respecto de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 LCS, imponiéndoles las costas procesales, pronunciamientos con los que discrepan los mismos mediante los recursos que someten a consideración de la sala.

Don Roque y Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. alegan los motivos siguientes:

1) error en la valoración de la prueba sobre la información a la paciente del tratamiento a que iba a ser sometida, infracción de la "lex artis" y de la jurisprudencia sobre el consentimiento informado, 2) error n la valoración de la prueba e infracción del art. 1.902 CC en lo relativo a la responsabilidad del sr. Roque . Subsidiariamente, 3) incorrecta valoración de los daños personales y otros conceptos reclamados, y 4) infracción del art. 20 LCS sobre los intereses de demora a que ha sido condenada la aseguradora Bilbao, y subsidiariamente error en la fecha de inicio del devengo.

Berkley España y Futuredent 3000 S.L, alegan: 1) infracción de los principios rectores de las acciones por responsablidad civil del personal sanitario, 2) f‌ijación de los hechos de debate, 3) error manif‌iesto en la valoración de la prueba por inexistencia de obligación de resultado, 4) error en la valoración de la prueba por inaplicación del art. 217 LEC sobre la carga de la prueba y no asunción de responsabilidad por las recurrentes,

5) improcedencia de la indemnización por desmesurada, 6) aplicación de los principios materiales de la profesión sanitaria, 7) improcedencia de la aplicación de los intereses de demora previstos en el art. 20 LCS, y 8) procedencia del recurso de apelación y revocación de la sentencia.

La demandante se ha opuesto a ambos recursos, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Doña Elsa interpuso demanda de procedimiento ordinario frente a don Roque, Seguros Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A, Berkley España y Futuredent 3000 S.L., solicitando el dictado de sentencia que condenase solidariamente a los demandados al pago de 67.512,55 euros por daños corporales irrogados y gastos médicos consecuencia de la mala praxis que imputa al sr. Roque, ortodoncista que aplicó el tratamiento, y a la clínica Futuredent 3000 S.L., con la que contrató el mismo, más intereses legales, que respecto de las aseguradoras serán los previstos en el art. 20 LCS, con imposición de costas.

  2. - Los demandados se opusieron a la demanda rechazando cualquier responsabilidad y la indemnización reclamada.

  3. - La sentencia ha estimado íntegramente la demanda. La magistrada de instancia analiza la prueba practicada, fundamentalmente el informe del perito de la parte demandante, doctor Simón, cirujano oral y maxilofacial, así como la declaración de la testigo perito, doctora Eloisa, licenciada en odontología, especialista en periodoncia, que intervino a la paciente tras las asistencias en la clínica Futuredent 3000 S.L., y concluye que la paciente no f‌irmó el consentimiento informado preceptivo, desconociéndose si le fue explicado el tratamiento a que iba a ser sometida y las posibles complicaciones, aunque considera acreditado que existió un error en el diagnótico que motivó la pérdida de piezas anteriores y parte del hueso alveolar y maxilar de dicha zona, que para su restauración precisará injertos de hueso de la pala iliaca en el frente anterior, con la consecuente morbilidad quirúrgica a dos niveles (cadera y maxilar superior).

No otorga ef‌icacia probatoria al informe pericial elaborado a instancia de la demandada por las razones siguientes:

De hecho en su propio informe menciona que se observa infección y se decide su extracción (punto 5, página

12), pero no se emite consideración médica ninguna sobre tal proceso infeccioso, ni sobre la consecuencia de la tracción a que ha obligado sobre los caninos con protusión de raíz una vez extraída por infección la pieza que debía actuar de cerramiento, cuando admite que esto obligó a descartar la colocación de coronas individuales (Página 18). E igualmente no se ofrece fundamento explicativo que permita concluir que, pese a admitir la perito que la infección y extracción de piezas son causa de la reabsorción de hueso alveolar (página

17), esta reabsorción no pueda considerarse vinculada a mala praxis en la intervención por ortodoncia sin previa comprobación de inexistencia de focos de infección.

Acoge íntegramente la reclamación por los daños corporales y los perjuicios económico irrogados, y condena a las aseguradoras codemandadas al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS.

TERCERO

Los recurso interpuestos por los demandados coinciden en su desarrollo argumental, salvo los motivos segundo (f‌ijación de los hechos de debate), sexto (aplicación de los principios materiales de la profesión sanitaria) y octavo (procedencia del recurso de apelación y revocación de la sentencia) esgrimidos por Berkley España y Futuredent 3000 S.L., pues el segundo no es tal, ya que se reconduce a los restantes, que combaten los pronunciamientos recurridos, el sexto no es más que una alegación genérica, y el octavo sería la consecuencia de la estimación del recurso.

Dando respuesta conjunta a los motivos que integran los dos recursos, hemos de puntualizar que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, expuesta entre otras mucha en las sentencias de 29 de junio y 22 de noviembre de 2007, 23 de octubre de 2008, 30 de junio y 20 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2010, 19 de julio de 2013 y 7 de mayo de 2014, que la distinción entre obligación de medios y de resultados no es aplicable, en términos generales, en el ejercicio de la medicina, incluso en los supuestos de la denominada "medicina voluntaria o satisfactiva", pues la obligación que se exige al profesional médico es proporcionar al paciente los medios adecuados, comprometiéndose a aplicar las técnicas previstas para la patología que presenta con la diligencia exigible atendiendo a las circunstancias y los riesgos inherentes, proporcionando al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención o un tratamiento.

La actuación del médico sobre los pacientes tiene un alto componente aleatorio, de manera que su fracaso o los riesgos y complicaciones surgidos por las técnicas empleadas no implica, sin más, mala praxis, pues prescindiría del concepto subjetivo de culpa que preside la responsabilidad civil, lo que excluye el...

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