STSJ Cataluña 1976/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1976/2022
Fecha28 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8020535

EBO

Recurso de Suplicación: 3954/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 28 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1976/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2015 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y COEMAC, S.A. (antes URALITA S.A.),D. Juan Antonio y Dª Leonor (sucesores procesales de D. Ángel Jesús ), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Juan Antonio y Leonor como sucesores procesales de Ángel Jesús frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y COEMAC, S.A., sobre indemnización a tanto alzado por fallecimiento, y CONDENO al INSS a abonar a la parte actora la suma diferencial de 5.947,74 euros, absolviendo a las otras demandadas de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 26/02/2015 se reconoció a Ángel Jesús el derecho a percibir una pensión de viudedad correspondiente a Miriam derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 1.369.09 euros mensuales. En esa misma resolución se reconoció su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por el citado fallecimiento por importe de 6 meses de la pensión SOVI que percibía la fallecida, siendo el total indemnizatorio bruto de 2.428,80 euros. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada. (expediente administrativo)

TERCERO

Ángel Jesús falleció el 29/11/2017, habiendo aceptado su herencia los demandantes, Juan Antonio y Leonor . (escritura de aceptación de herencia)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a la parte contraria impugnaron D. Juan Antonio y Dª Leonor, en calidad de sucesores procesales de D. Ángel Jesús, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIEMRO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró a percibir la indemnización a tanto alzado por fallecimiento de su esposa en la cuantía interesada, se alza la Entidad Gestora formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra

  1. del art. 193 de la LRJS.

SERGUNDO.- Que bajo dicho amparo procesal se denuncia la supuesta infracción del art. 29 y 9 d) de la OM de 13-2-67 en relación con la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 18-1-92.

Que la cita de la Resolución del 92 es inocua a efectos de examinar la cuestión debatida y ello porque los Tribunales no están sujetos a resoluciones de índole administrativa, sino a la ley y a la doctrina legal.

Que la cuestión que se propone a examen por la Sala no es otra que la de determinar si...

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