SJS nº 1 136/2022, 25 de Marzo de 2022, de Ciudad Real
Ponente | JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:1025 |
Número de Recurso | 747/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00136/2022
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CIUDAD REAL
SENTENCIA: 136/22
Nº AUTOS: DESPIDO 747/2021
En Ciudad Real a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Don Ignacio
, que comparece asistido por el letrado señor Ramírez y de otra como demandada la empresa JESÚS MAYORAL, S.L., que comparece asistida por el letrado señor Serra.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se presentó demanda por el actor en la que interesaba la calificación del despido de que había sido objeto con fecha de efectos de tres de septiembre de dos mil veintiuno como improcedente.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio lo que se ha verificado el pasado día veintitrés con el resultado que consta en la grabación.
HECHOS PROBADOS
El demandante viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad reconocida de dos de mayo de dos mil dieciocho, haciéndolo de forma indefinida y a tiempo completo y percibiendo un salario mensual de 1.588,41 euros al mes, una vez incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y ostentando la categoría profesional de Conductor.
Las partes se hallan bajo el ámbito funcional de aplicación del convenio de Transportes de Mercancías por Carretera.
(No controvertido, excepto el salario sobre el que se volverá más tarde)
Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintiuno el trabajador incurre en situación de Incapacidad
Temporal derivada de Accidente no Laboral.
(Documento 7 ramo empresa)
Con fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, al realizar la limpieza del camión que había venido conduciendo el trabajador demandante hasta su baja médica, el administrador de la empresa, señor Jorge, encontró en la cabina un maletín de plástico con una pistola que finalmente resultó ser de fogueo, y un machete de grandes dimensiones.
Ambos efectos fueron depositados ante el servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.
Los referidos hechos motivaron la incoación de un expediente sancionador con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, cuya comunicación de inicio, obrante al documento número nueve del ramo de la empresa, se da íntegramente por reproducida.
El demandante presenta un pliego de descargos, que, obrante al documento número diez del ramo de la empresa damos íntegramente por reproducido, y en la que, básicamente, dice que la tenencia de estos elementos no constituye delito alguno, que desconocía su obligación de regularizar administrativamente dicha tenencia, y que las portaba para venderlas y en todo caso como instrumento de defensa.
Con fecha tres de septiembre siguiente, mediante carta que obrante al documento once del ramo empresarial damos también por reproducida, la empresa despide al trabajador por los hechos referidos, que, según dice la indicada comunicación escrita, tendrían encaje en la conducta tipificada como "quebranto de la buena fe contractual".
(Documentos 8 a 11 del ramo de la empresa)
El actor no ostenta cargo sindical.
La prueba practicada ha sido valorada en conciencia por este juzgador conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose deducido los hechos declarados probados de la prueba documental obrante en autos, aportada por las partes.
No son discutidos antigüedad, ni categoría. Los hechos en que se basa la carta de despido, no han sido negados por el trabajador que, desde el primer momento en que se incoa el expediente sancionador ha reconocido la propiedad de las armas encontradas y su tenencia en el camión.
Salario regulador.
Se postulaba por el trabajador un salario de 1.961 euros al mes, mientras la empresa ha reconocido el de
1.588,41 euros al mes.
Conforme a pacífica y reiterada jurisprudencia, por todas STS 20-07-2016:
"se entenderá por "salario regulador", que sirve de módulo de cálculo de la indemnización de carácter general..., el que tenga el empleado a la fecha de la extinción y resulte de adicionar los conceptos siguientes ... tomando la empresa el salario percibido por los demandantes en la última mensualidad inmediatamente a la extinción..."
En este caso, si tomamos la última mensualidad trabajada completa por el actor, que es la correspondiente al mes de abril de dos mil veintiuno, obtenemos unos emolumentos que se integran en:
Salario base: ............................... 940,80 euros.
Gratificaciones extraordinarias: 235,20 euros.
Jornada Especial: ........................ 235,85 euros.
Paga 4: ............................................ 20,93 euros.
Plus TTE: ....................................... 104,39 euros.
Dietas: ........................................... 674,70 euros.
Si del cálculo excluimos las dietas, que no integran el salario y que además se vienen...
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